El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó que dos personas de ciudadanía española debieran ser extraditadas a aquel país y así revocar la decisión del juzgado Federal de Campana que había denegado el pedido del Reino de España.
Se trata de una causa en la que se produjo el pedido de extradición por parte de la Justicia española ya que ambas personas "crearon un entramado de sociedades con el único fin de defraudar a la Hacienda Pública del país requirente, obteniendo devoluciones indebidas por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio del año 2002, para lo cual se valieron de documentos apócrifos".
El juzgado Federal de Campana "denegó la ayuda solicitada" ya que consideraba que "los hechos por los cuales se la requiere se encontrarían prescriptos". Righi, por su parte, previó a dictaminar sobre el hecho en sí destacó el "defectuoso trámite dado a la causa, tanto en lo que se refiere a la incorrecta aplicación y valoración de la ley específica".
Explicitó, además, el "literal abandono en la gestión de una solicitud de extradición ingresada el 20 de julio de 2006", donde "a pesar de los intentos del representante de la vindicta pública y la defensa de impulsar la causa, estuvo incluso totalmente paralizada, contrariando el mandato legal de actuar ‘con la mayor diligencia para que la tramitación se cumpla con una prontitud que no desnaturalice la ayuda’".
En lo que respecta al tema en análisis, el procurador sostuvo que el tratado bilateral consigna que "no procederá la entrega reclamada de comprobarse ese extremo [la prescripción] de acuerdo a la legislación de alguna de las partes" por lo que "la pretensión punitiva debe continuar vigente para ambos ordenamientos jurídicos".
Algo que en el caso para el procurador ocurre ya que en lo que se refiere a la normativa nacional, "los hechos contra la Hacienda Pública… fueron subsumidos por el a quo en el delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales…para el cual se prevé una pena máxima de prisión de seis años".
Por lo que "desde el 2003 la prescripción se habría interrumpido con la orden de detención dictada el 23 de junio de 2005…con la solicitud de extradición del 20 de julio del 2006…, y con el pronunciamiento de V.E. del 4 de noviembre de 2008, por lo que recién prescribiría el delito tributario en el 2014". Lo mismo sucede con la legislación española ya que se considera que el fraude fue realizado en 2002, y como debe considerarse el año siguiente al período fiscal como punto de partida año 2003; a lo que se suma que la normativa de aquel país "establece que la pretensión punitiva española emergente de esos ilícitos prescribiría una vez transcurridos diez años desde la comisión de la acción reprochable" (en lo que refiere al delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305.1 del Código Penal de aquel país) "aún se encontraría vigente la acción emanada del delito contra el Erario para la legislación represiva nacional y española".
Se trata de una causa en la que se produjo el pedido de extradición por parte de la Justicia española ya que ambas personas "crearon un entramado de sociedades con el único fin de defraudar a la Hacienda Pública del país requirente, obteniendo devoluciones indebidas por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio del año 2002, para lo cual se valieron de documentos apócrifos".
El juzgado Federal de Campana "denegó la ayuda solicitada" ya que consideraba que "los hechos por los cuales se la requiere se encontrarían prescriptos". Righi, por su parte, previó a dictaminar sobre el hecho en sí destacó el "defectuoso trámite dado a la causa, tanto en lo que se refiere a la incorrecta aplicación y valoración de la ley específica".
Explicitó, además, el "literal abandono en la gestión de una solicitud de extradición ingresada el 20 de julio de 2006", donde "a pesar de los intentos del representante de la vindicta pública y la defensa de impulsar la causa, estuvo incluso totalmente paralizada, contrariando el mandato legal de actuar ‘con la mayor diligencia para que la tramitación se cumpla con una prontitud que no desnaturalice la ayuda’".
En lo que respecta al tema en análisis, el procurador sostuvo que el tratado bilateral consigna que "no procederá la entrega reclamada de comprobarse ese extremo [la prescripción] de acuerdo a la legislación de alguna de las partes" por lo que "la pretensión punitiva debe continuar vigente para ambos ordenamientos jurídicos".
Algo que en el caso para el procurador ocurre ya que en lo que se refiere a la normativa nacional, "los hechos contra la Hacienda Pública… fueron subsumidos por el a quo en el delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales…para el cual se prevé una pena máxima de prisión de seis años".
Por lo que "desde el 2003 la prescripción se habría interrumpido con la orden de detención dictada el 23 de junio de 2005…con la solicitud de extradición del 20 de julio del 2006…, y con el pronunciamiento de V.E. del 4 de noviembre de 2008, por lo que recién prescribiría el delito tributario en el 2014". Lo mismo sucede con la legislación española ya que se considera que el fraude fue realizado en 2002, y como debe considerarse el año siguiente al período fiscal como punto de partida año 2003; a lo que se suma que la normativa de aquel país "establece que la pretensión punitiva española emergente de esos ilícitos prescribiría una vez transcurridos diez años desde la comisión de la acción reprochable" (en lo que refiere al delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305.1 del Código Penal de aquel país) "aún se encontraría vigente la acción emanada del delito contra el Erario para la legislación represiva nacional y española".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario