La Cámara Federal confirmó un fallo de primera instancia que avaló el accionar de agentes encubiertos en una causa que se inició tras una denuncia de Microsoft. Las pruebas obtenidas por personal del estudio jurídico patrocinante, que se hicieron pasar por clientes, fueron ratificadas. Los detalles.
La sala II de la Cámara Federal, con las firmas de Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, avaló el accionar de agentes encubiertos en el marco de una causa que se inició tras una denuncia de Microsoft Corporation iniciada con pruebas obtenidas por personal del estudio jurídico patrocinante que se hicieron pasar por clientes.
Se trata de la causa “Cardaci, Hugo Daniel s/ nulidad” que se inició en diciembre del 2008 cuando el apoderado de Microsoft Corporation, Juan José Ameijeiras Biniat, denunció que tres locales ubicados en el “Galería Jardín” del centro porteño “estaban comercializando al público productos de software apócrifos de dicha empresa”.
Los comercios implicados son “WENQ”, “Tiger Company” y “E&H Soluciones Informáticas” quienes impugnaron la validez del procedimiento policial en razón de cómo fueron logradas las pruebas.
Según consta en la causa, dos empleados del estudio jurídico patrocinante de Microsoft, se presentaron en los locales y “adquirieron computadoras que, efectivamente, tenían instalados programas de esa firma sin sus respectivas licencias de uso” resguardando la prueba con una escribana pública.
Tras lo que se inició la causa aportando el material obtenido como prueba, esto es, las respectivas facturas de compra y la documentación confeccionada por la escribana. Luego, con la denuncia radicada, “el juzgado de instrucción que intervino inicialmente en las actuaciones dispuso la realización de tareas encubiertas en los comercios en cuestión”.
Esto fue impugnado por uno de los responsables de los locales comerciales argumentando que el accionar de los empleados del estudio jurídico, Nicolás Martín Garro y Marcos Ezequiel Álvarez Papagni, “es equiparable al de los agentes provocadores en tanto simularon ser clientes al sólo efecto de comprobar la supuesta infracción”. También “cuestionaron la actuación de la escribana pública que labró las piezas mencionadas por no haberse identificado frente a los interesados”.
Los camaristas, por su parte, explicaron que “en virtud de su supuesta equiparación al de los agentes provocadores-, no compartimos dicha apreciación por cuanto los nombrados se limitaron a ingresar al espacio -habilitado al público- de los comercios en cuestión a fin de concretar la operación de compraventa de las computadoras-”.
“Para lo cual entablaron las conversaciones que dicha situación requería con quienes los atendían-, sin que se observe en ello irregularidad alguna que haga presumir la existencia de coacción para lograr manifestaciones autoincriminantes ni una intromisión en el ámbito de intimidad más allá de los límites permitidos”, explicaron.
“No puede hablarse de una provocación al encausado para cometer el eventual delito, en tanto fue él mismo quien voluntariamente ofreció al público la realización de la maniobra. Se demuestra así, que la actitud previa del imputado fue desplegada libremente y sin coacciones, dando cuenta de una predisposición para delinquir anterior al contacto que realizó el empleado…para probar la operación ilícita”, consigna el fallo.
Para seguir en su argumentación, que concluyó en confirmar lo decidido, los magistrados citaron un antecedente de la Corte Suprema en el que se sostiene que “hay que distinguir entre los actos de una persona que se realizan en la seguridad constitucionalmente protegida contra intrusiones indeseadas en el ámbito del domicilio, de los realizados voluntariamente ante terceros en la errónea confianza de que éstos no revelarán su delito”. (Diario Judicial).
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