La Cámara del Trabajo admitió la petición de una mujer de ser indemnizada con $120.000 por despido discriminatorio por ser desvinculada mientras se encontraba en reposo médico tras una fertilización asistida. Según el fallo, estaba en juego “una cuestión de género”.
La Sala VI de la Cámara del Trabajo admitió la apelación de una trabajadora y elevó el monto de la condena por despido a casi 120.000 pesos, más intereses. La mujer había reclamado un resarcimiento por distracto discriminatorio, tras ser desvinculada mientras se sometía a un tratamiento de fertilización asistida, solicitud que no había sido aceptada en primera instancia.
De modo puntual, los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli indicaron que “la demandada conocía en forma fehaciente la fecha de iniciación del tratamiento de fertilización asistida” y que “el despido tuvo lugar luego de llevada a cabo la fertilización del óvulo y su implantación en el vientre materno, mientras la trabajadora se encontraba de licencia por tal motivo”.
Además, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que en el caso estaba “en juego una cuestión de género”, pues “si bien los trabajadores de ambos sexos pueden realizarse tratamientos médicos que requieren de licencia, lo cierto es que las intervenciones producto de los tratamientos de reproducción asistida sólo afectan directamente a las mujeres, y ello se presenta en el caso en examen”.
La causa tuvo origen en la acción por despido discriminatorio que interpuso una mujer que fue desvinculada de la empresa en la cual prestaba servicios mientras se encontraba de licencia tras someterse a un tratamiento de fertilización. La actora sostuvo que la demandada tenía pleno conocimiento del tratamiento al cual ella se estaba sometiendo para quedar embarazada.
La sentencia de grado hizo lugar a la pretensión de la demandante pero en forma parcial. Este pronunciamiento judicial fue apelado por ambas partes. La demandada cuestionó la admisión de la indemnización por despido, mientras que la trabajadora sostuvo que debía otorgársele un resarcimiento agravado por el carácter discriminatorio del distracto.
Primero, la Cámara del Trabajo señaló que conforme las constancias médicas aportadas por la actora ésta se encontraba bajo licencia médica “con el fin de realizarse un tratamiento de fertilidad con estimulación ovárica” y que según las fechas consignadas en la documental el despido tuvo lugar cuando “la actora se encontraba de licencia, producto de la realización de una punción folicular transecografica”.
Luego, los magistrados destacaron que “ambos certificados fueron recibidos por la empleadora y las licencias descriptas figuran en su sistema informático, por lo que sin lugar a dudas la empleadora tenía pleno conocimiento de los tratamientos que estaba realizando la trabajadora en su búsqueda de la maternidad”.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “la accionada se limitó a rescindir el vínculo laboral sin invocación de causa, omitiendo brindar las razones que llevaron a la decisión tomada”. Además, la empleadora “en oportunidad del responde, invocó que el distracto se debió a cuestiones de reestructuración, por lo que más allá de su extemporaneidad, constituye una defensa que no ha sido siquiera mínimamente probada en autos”, agregó.
“En dicho marco fáctico, es necesario señalar que se encuentra en juego una garantía de rango constitucional como lo es la tutela de la mujer frente a conductas discriminatorias por cuestiones de género, de conformidad con lo previsto en los artículo 16 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”, puntualizaron los vocales.
Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada indicó que “atendiendo a los bienes que deben protegerse en casos como el presente, corresponde consolidar firmemente la protección del empleado en situación de vulnerabilidad, quien no debe estar sujeto a ninguna consecuencia perjudicial derivada de la gestación, cualquiera fuera el medio elegido a tal fin”.
“Aquellos empleadores que decidan la terminación de los contratos respectivos deben justificar acabadamente que la cesantía no guarda relación con la búsqueda de la maternidad, pues esto es un mandato que resulta de los deberes de solidaridad que impone el artículo 62 de la Ley de Contrato de Trabajo”, enfatizaron los jueces.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió admitir la apelación cursada por la trabajadora y ordenó la elevación del monto del resarcimiento a su favor a la suma de 118.56,92 pesos, más intereses, por despido discriminatorio. El recurso de la demandada fue rechazado.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
1 comentario:
Excelente este fallos. Los abogados laborales tenemos que empezar a reclamar cuestiones como estas mas y mas. Los felicito por el blog.
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