La Justicia rechazó el recurso de apelación de una obra social que había sido condenada por no aceptar a una mujer que quiso afiliarse debido a que era HIV positivo. La afectada afirmó que desde la empresa le realizaron pruebas sin su consentimiento, generando un daño moral por el que reclamó una indemnización.
“La actora cae en una flagrante contradicción de los hechos, que la llevan a reconocer que su malestar se vincula solo con el rechazo de la afiliación a la prepaga, y no con el hecho de haber tomado conocimiento de la realización del test sobre HIV”, señalaron desde la obra social Asistencia Médica Integral (AMI).
Se agraviaron, más precisamente, por la sentencia de primera instancia que los condenó a indemnizar a una mujer que fue rechazada como beneficiaria de la empresa debido a que tenía HIV y que, previo a ratificar su solicitud, realizaron tests donde corroboraron que sufría del síndrome y, por ello, decidieron no afiliarla.
Pero, a pesar de sus quejas, en los autos “Carraud, Cristina Mabel c/AMI Zárate s/Daño Moral”, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana decidieron acoplarse a la sentencia de primera instancia y, de esta forma, obligaron a la compañía a abonar una indemnización por el daño moral causado a la mujer.
Los camaristas precisaron, en primer lugar, que “existen leyes de protección para las personas que viven con HIV -sida. La Ley Nacional 23.798 de 1990, declaró de interés general la lucha contra el SIDA, puso a cargo de los profesionales que asistieran a personas integrantes de grupos de riesgo a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección de la enfermedad, sin que en ningún caso le sea permitido incursionar en la privacidad o afectar la dignidad de la persona”.
Es por eso que consignaron que “así y ante la evidencia o presunción fundada de la presencia de la enfermedad deben informar al paciente el hecho, los medios de trasmisión y el derecho a ser asistido, mediante notificación fehaciente, siendo la finalidad de ello brindar una información adecuada ante la posibilidad de que el paciente decida no someterse al análisis de HIV, ya que este no es obligatorio y no puede realizarse sin su consentimiento”.
En esta línea de razonamiento, aseguraron que “el derecho a disponer del propio cuerpo prescribe que nadie puede ser obligado a realizar un tratamiento médico porque está en juego el respeto de las decisiones personales sobre el propio cuerpo y a su intimidad, a pesar de las consecuencias que puede acarrear tal negativa”.
“Mas en el caso del SIDA, en el que, como hemos visto, la ley ante la mera sospecha obliga a profundizar la interrogación para el diagnóstico, quedando limitada la obligación médica ante la negativa a someterse al examen hematológico, a informar y advertir sobre las precauciones a tomar ante la imposibilidad de obligar a realizarse el test de detección de la enfermedad o un tratamiento.”
Así es que consignaron que “se encuentra reconocido en autos que no existió consentimiento informado suscripto por la actora para la realización del Test de HIV, por lo que mas allá de la discusión de si el hecho generador del daño fue el rechazo de la afiliación o la falta de dicho consentimiento, lo cierto es que la ausencia de este requerimiento constituye un acto intrusivo a la persona, que lesiona el derecho a la intimidad consagrado por el artículo 1071 bis del Código Civil”.
También puntualizaron que “la falta de autorización expresa para que la empresa demandada le practique a la actora el examen en cuestión, es razón suficiente para considerar que se violó los derechos a la dignidad e intimidad, puesto que solo se debió limitar a realizar los análisis necesarios para la adhesión como afiliada a la prepaga y no aquellos para los cuales no fue autorizada por la propia actora”.
En este respecto, señalaron “que se ha definido a la intimidad como el ámbito comúnmente reservado o privado de la vida, de las acciones, de los asuntos, de los sentimientos, creencias y afecciones de un individuo o de unas familia, lo que implica que el derecho a la intimidad es el derecho a conducir los aspectos privados de la vida sin intromisiones, sin ser importunados por terceras personas”.
Esto incluye “el ámbito de la privacidad e intimidad elementos estrictamente personales, como los ligados a su cuerpo y a actividades íntimamente ligadas al desarrollo de lo que se conoce como vida personal (por ejemplo, la vida sentimental, las enfermedades, las creencias y prácticas religiosas)”.
“Lo expuesto implica que el solo hecho de haber omitido el requerimiento del consentimiento para la realización de la práctica médica en cuestión, sirve para producir violación del derecho a la intimidad que toda persona tiene, configurándose el ilícito con la sola acreditación de la inexistencia del mentado consentimiento". (Diario Judicial).
Se agraviaron, más precisamente, por la sentencia de primera instancia que los condenó a indemnizar a una mujer que fue rechazada como beneficiaria de la empresa debido a que tenía HIV y que, previo a ratificar su solicitud, realizaron tests donde corroboraron que sufría del síndrome y, por ello, decidieron no afiliarla.
Pero, a pesar de sus quejas, en los autos “Carraud, Cristina Mabel c/AMI Zárate s/Daño Moral”, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana decidieron acoplarse a la sentencia de primera instancia y, de esta forma, obligaron a la compañía a abonar una indemnización por el daño moral causado a la mujer.
Los camaristas precisaron, en primer lugar, que “existen leyes de protección para las personas que viven con HIV -sida. La Ley Nacional 23.798 de 1990, declaró de interés general la lucha contra el SIDA, puso a cargo de los profesionales que asistieran a personas integrantes de grupos de riesgo a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección de la enfermedad, sin que en ningún caso le sea permitido incursionar en la privacidad o afectar la dignidad de la persona”.
Es por eso que consignaron que “así y ante la evidencia o presunción fundada de la presencia de la enfermedad deben informar al paciente el hecho, los medios de trasmisión y el derecho a ser asistido, mediante notificación fehaciente, siendo la finalidad de ello brindar una información adecuada ante la posibilidad de que el paciente decida no someterse al análisis de HIV, ya que este no es obligatorio y no puede realizarse sin su consentimiento”.
En esta línea de razonamiento, aseguraron que “el derecho a disponer del propio cuerpo prescribe que nadie puede ser obligado a realizar un tratamiento médico porque está en juego el respeto de las decisiones personales sobre el propio cuerpo y a su intimidad, a pesar de las consecuencias que puede acarrear tal negativa”.
“Mas en el caso del SIDA, en el que, como hemos visto, la ley ante la mera sospecha obliga a profundizar la interrogación para el diagnóstico, quedando limitada la obligación médica ante la negativa a someterse al examen hematológico, a informar y advertir sobre las precauciones a tomar ante la imposibilidad de obligar a realizarse el test de detección de la enfermedad o un tratamiento.”
Así es que consignaron que “se encuentra reconocido en autos que no existió consentimiento informado suscripto por la actora para la realización del Test de HIV, por lo que mas allá de la discusión de si el hecho generador del daño fue el rechazo de la afiliación o la falta de dicho consentimiento, lo cierto es que la ausencia de este requerimiento constituye un acto intrusivo a la persona, que lesiona el derecho a la intimidad consagrado por el artículo 1071 bis del Código Civil”.
También puntualizaron que “la falta de autorización expresa para que la empresa demandada le practique a la actora el examen en cuestión, es razón suficiente para considerar que se violó los derechos a la dignidad e intimidad, puesto que solo se debió limitar a realizar los análisis necesarios para la adhesión como afiliada a la prepaga y no aquellos para los cuales no fue autorizada por la propia actora”.
En este respecto, señalaron “que se ha definido a la intimidad como el ámbito comúnmente reservado o privado de la vida, de las acciones, de los asuntos, de los sentimientos, creencias y afecciones de un individuo o de unas familia, lo que implica que el derecho a la intimidad es el derecho a conducir los aspectos privados de la vida sin intromisiones, sin ser importunados por terceras personas”.
Esto incluye “el ámbito de la privacidad e intimidad elementos estrictamente personales, como los ligados a su cuerpo y a actividades íntimamente ligadas al desarrollo de lo que se conoce como vida personal (por ejemplo, la vida sentimental, las enfermedades, las creencias y prácticas religiosas)”.
“Lo expuesto implica que el solo hecho de haber omitido el requerimiento del consentimiento para la realización de la práctica médica en cuestión, sirve para producir violación del derecho a la intimidad que toda persona tiene, configurándose el ilícito con la sola acreditación de la inexistencia del mentado consentimiento". (Diario Judicial).
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