La Justicia admitió la acción de amparo de un periodista a quien no se le permitió presenciar una reunión de comisión del Concejo Deliberante de la localidad de Las Varillas, en Córdoba. El Tribunal consideró que ese impedimento, dispuesto en el Reglamento, "afectaba el derecho a la información y la publicidad de los actos de gobierno".
La Cámara Civil y Comercial de San Francisco, provincia de Córdoba, admitió la apelación deducida por un periodista e hizo lugar a la acción de amparo del comunicador social, destinada a cuestionar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la localidad de Las Varillas, pues la norma no permitía el ingreso de los medios de prensa a las reuniones de comisión.
En particular, los magistrados Mario Perrachione y Horacio Vanzetti indicaron que la modificación introducida al Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Las Varillas, en la medida en que limitaba el acceso a las reuniones de comisión, violaba “el artículo 67 de la Carta Orgánica Municipal, que establece que debe asegurarse la publicidad de las sesiones de comisión”.
“El fundamento de la publicidad es permitir que los ciudadanos y medios de prensa tengan acceso directo y conocimiento inmediato de los temas tratados en comisión, pero sin intervenir en las deliberaciones”, precisaron los integrantes del Tribunal de Apelaciones.
En el caso, un periodista cordobés interpuso una acción de amparo para cuestionar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Las Varillas, debido a que la norma impedía el acceso de los medios de comunicación a las reuniones de comisión. El amparista sostuvo que tal normativa afectaba el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información.
Sin embargo, el Juzgado de competencia múltiple de la localidad de Las Varillas declaró el amparo como manifiestamente inadmisible, pues consideró que la publicidad de las reuniones de comisión estaba garantizada por el Libro de Actas. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el periodista.
De modo puntual, la Cámara de San Francisco indicó que “los periodistas o informadores parlamentarios, gracias a la publicidad, son personas privilegiadas en un sentido amplio, al poder impulsar la rendición de cuentas de los legisladores en el proceso de inmediación existente entre las autoridades públicas y la sociedad, conforme al sistema republicano y representativo de gobierno”.
A diferencia de lo afirmado por el juez de Las Varillas, la publicidad de las sesiones de las comisiones “no se encuentra garantizada, en principio, con las constancias contenidas en el Libro de Actas, sino que requiere que a las sesiones puedan concurrir, salvo casos excepcionales, terceros y periodistas”.
La publicidad de las reuniones está prevista para que los periodistas tengan “la posibilidad de informar sobre las sesiones ordinarias y de comisión del Concejo Deliberante”, explicó el Tribunal de Apelaciones. Luego, los magistrados remarcaron que las reuniones de las comisiones del Congreso de la Nación “son públicas”.
Entonces, la Justicia local de Alzada manifestó que correspondía hacer lugar al recurso de apelación promovido por el periodista, pues el “Reglamento Interno dictado por el Concejo Deliberante de Las Varillas viola la publicidad de las sesiones de comisión”.
No obstante, la Cámara aclaró que se decidía admitir el recurso del periodista “sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva y de lo que decida el juez con respecto a la legitimación causal del demandante para promover el presente amparo”. Por ende, el juez de grado tendrá que analizar si concurren los requisitos exigidos para la admisibilidad y procedencia de una acción de amparo como la planteada por el comunicador social. (Diario Judicial).
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