Una mujer con domicilio en Tierra del Fuego sufrió el robo de su cuenta corriente en Mendoza, de la que se le extrajo dinero desde un cajero en Buenos Aires. Al parecer, le copiaron la banda magnética de su tarjeta de crédito. Dos Juzgados estuvieron involucrados, la Corte Suprema, finalmente, declaró que era competente la Justicia porteña.
El conflicto negativo de competencia recaído en autos "R.R.M.E. s/ su denuncia- defraudación" tuvo como protagonistas a tres provincias: Mendoza, Ushuaia y la ciudad de Buenos Aires. Juzgados de dos de ellas entraron en discusión sobre quién debía hacerse cargo de la pesquisa: Juzgado de Instrucción n° 2 de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 17 de la Capital Federal. Los hechos habrían sido ocasionados en la provincia restante.
De acuerdo con la denuncia de la damnificada, que vivía en Tierra del Fuego, personas desconocidas vaciaron su cuenta corriente del Citibank, sucursal Mendoza, "mediante extracciones de dinero en cajeros automáticos y transferencias electrónicas y que, además, le habrían acreditado cuatro mil pesos que provendrían de otro delito". Detalló además que una empleada del banco le dijo "que las operaciones habrían sido posibles mediante la copia de la banda magnética de la tarjeta".
El juez de Tierra del Fuego, donde se radicó la denuncia, se declaró incompetente. La razón era que las extracciones se realizaron en la Ciudad de Buenos Aires. La Justicia de Instrucción de la Capital, no tomó el caso, consideró que era prematura la asignación, "ya que no se llevaron a cabo medidas tendientes a establecer el lugar en el que se habría copiado la banda magnética, lo cual está estrechamente vinculado a la posterior extracción de dinero". Devuelta que fue la causa, el primer magistrado elevó la causa a la Corte.
En resumen, una mujer que vivía en Tierra del Fuego, con una cuenta en Mendoza, sufrió robos a ésta desde cajeros ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema, con firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se remitió a los fundamentos del Procurador Eduardo Ezequiel Casal, y dictaminó que era la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal la encargada de continuar con la investigación.
"Toda vez que de acuerdo a los dichos no controvertidos de la denunciante (Fallos: 325:908), corroborados por el informe bancario de fs. 16/17, el desapoderamiento del dinero ocurrió. tanto por transferencias electrónicas -respecto de las cuales no se cuenta con información-, como por extracciones en cajeros automáticos, las cuales fueron realizadas en su mayoría en entidades bancarias de esta ciudad, opino que corresponde a la justicia nacional conocer en esta investigación, sin perjuicio de lo que resulte ulteriormente", indicó el dictamen.
Qué dice el Código Procesal Penal de la Nación
En materia de competencia, el artículo 37 del Código Procesal Penal vigente estipula que "Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito". Pero al no tratarse de una única conducta, debe entenderse como un delito continuado, para esa suposición, el Código explica: "En caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia", el razonamiento de la Corte - y de la Procuración General -, entonces, fue establecer la competencia del lugar en donde cesó el último acto, que fue en el cajero desde donde se cometió la última transacción. (Diario Judicial).
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