Un juez en lo CAyT porteño rechazó un amparo que pedía la impugnación de una licitación pública para la construcción de dos pasos bajo nivel. "En este momento no se configura en la especie una afectación actual (lesión) o inminente (amenaza) de los derechos en cuya protección fue deducida la pretensión", afirmó el fallo.
En los autos “T. C. R. y otros contra GCBA sobre amparo (ART. 14 CCABA)”, el juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó una acción de amparo promovida por un grupo de vecinos que solicitaban la impugnación de una licitación pública para la construcción de dos pasos bajo nivel.
Invocando el carácter de vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, promovieron dicha acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad ––Ministerio de Desarrollo Urbano–– con el objeto de “impugnar la licitación pública nº 13/2010, referida a los pasos bajo nivel ubicados en las intersecciones de las calles Navarro y vías del ex FFCC San Martín y Varela y vías del ex FFCC San Martín, respectivamente”.
De esta forma, los demandantes señalaron que “las obras proyectadas resultan ilegítimas, por cuanto se las pretende llevar a cabo en arterias que el Código de Planeamiento Urbano clasifica como Red Vial Terciaria”. Por cuanto según su criterio, “la obra en cuestión compromete y desnaturaliza las calles que integran la red vial terciaria”.
Asimismo, los vecinos precisaron que “el proyecto resulta contradictorio con el plan urbano ambiental (ley 2930, art. 7) que establece como política pública desalentar el uso de automóviles privados”. Y agregaron: “La iniciativa también ignora lo dispuesto por la ley 3528, que autorizó el uso de los fondos para un plan de mejoramiento y ejecución de obras tendientes a facilitar la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad, el desplazamiento entre y por las vías secundarias, y la integración de éstas con la red de autopistas y vías interconectadas”.
Para el magistrado, la acción entablada tiene por objeto” impugnar la licitación pública n° 13/2010”. Sin embargo, el sentenciante afirmó que “de las constancias incorporadas al expediente se desprende que desde la preadjudicación del contrato el procedimiento no ha tenido otros avances a pesar del tiempo transcurrido, y si bien la parte demandada no desistió de realizar las obras, no prevé ejecutarlas durante el año 2015”.
“Consecuentemente, es preciso concluir que en este momento no se configura en la especie una afectación actual (lesión) o inminente (amenaza) de los derechos en cuya protección fue deducida la pretensión, y por tanto no se verifica un recaudo esencial de procedencia de la acción de amparo, la cual resulta inadmisible frente a hechos futuros y eventuales “, recordó el fallo.
En este sentido, el juez consignó que “corresponde poner de relieve que la parte actora —sobre quien recaía la carga de acreditar los presupuestos de hecho de la pretensión; y, entre ellos, la actualidad o inminencia del perjuicio alegado”.
“Resulta pertinente poner de relieve que esta decisión no supone juicio alguno acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la pretensión de fondo, la existencia de derechos colectivos comprometidos y la idoneidad de los presentantes para instar su defensa ante la jurisdicción; sino —tal como se desprende de cuanto ha sido expuesto en los puntos precedentes— únicamente destacar que aquélla resulta inviable en función de las circunstancias de hecho presentes”.
En conclusión, el magistrado confirmó que “dadas tales circunstancias, abordar el conocimiento de dichos aspectos o de cualquier otro significaría emitir un juicio en abstracto, lo cual se halla vedado al órgano judicial”. (Diario Judicial).
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