LA PLATA, Agosto 25, (PUNTO CERO) A través de un proyecto de ley ingresado recientemente en la Legislatura, el presidente del bloque de senadores provinciales de la UCR, Jesús Porrúa, propicia pautas para el ordenamiento operativo de los centros de estudiantes a partir de la enseñanza secundaria básica.
La iniciativa incorpora un nuevo capítulo a la ley 11612 -la que refiere en su artículo 21 al derecho de integración de centros o asociaciones de estudiantes-, y fija diferencias con la Resolución 4.900 de la Dirección General de Cultura y Educación, que “establece el modelo de estatuto” y “deja en manos de las distintas direcciones docentes la reglamentación y adecuación del mismo” de acuerdo con los distintos niveles.
El agregado legal que propone el senador Porrúa regula cuestiones tales como la conformación de un estatuto único para los alumnos a partir de la enseñanza secundaria básica en todas sus orientaciones y modalidades, y asegura que dirección docente alguna pueda modificar o influenciar en el modelo de estatuto.
En los seis títulos con que cuenta este nuevo capítulo se abarca desde el ámbito de aplicación, el acto preelectoral y electoral y el funcionamiento de los centros electos hasta las obligaciones de la cartera educativa bonaerense y el derecho a la federación.
Entre los puntos que marcan la diferencia con la referida Resolución, se establece la obligatoriedad por parte de las autoridades del establecimiento a convocar de acuerdo a la ley, pero no obliga al alumnado a acatar dicha convocatoria, lo que significa que este nuevo capítulo normativa proporciona “herramientas” dentro del marco de la Ley Provincial de Educación para que cada comunidad encuentre el momento de maduración justa para hacerlo o no.
El proyecto del titular de la bancada radical del Senado bonaerense también determina que “el representante docente no será miembro de la comisión directiva como lo establece la Resolución 4900, aunque sí deberá asesorar al Centro cuando este lo requiera e informar de manera orgánica al resto del cuerpo docente, aún cuando el propio Centro también lo podrá hacer en formar directa”. También se precisa que “los fondos que se recauden deben ser el resultado de la actividad genuina y no podrá recibir ningún tipo de subsidio estatal al solo efecto de preservar su autonomía”.
Al tiempo que establece obligaciones para la Dirección General de Cultura y Educación en lo que hace a la aseguración del espacio físico y horario para el funcionamiento de los centros, y la provisión de materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, se deja abierto el derecho a la federación de esos organismos. (PUNTO CERO).
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