LA PLATA, Abril 13, (PUNTO CERO) La acción judicial apuntaba a que el Estado cumpliera con la Ley 10.592. Había sido presentada por dos personas con discapacidad y por una entidad de Ituzaingó. Una jueza de menores la rechazó por considerar que hubo "arbitrariedad"
Una jueza de menores de La Plata rechazó una acción de amparo que apuntaba a que la Provincia de Buenos Aires cumpliera con la ley que la obliga a emplear a discapacitados en la administración pública.
La acción judicial había sido presentada por dos personas con discapacidad y la Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario, con el patrocinio de la organización no gubernamental Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
El amparo procuraba que el estado provincial cumpliera "con el porcentaje mínimo del cuatro por ciento de puestos de trabajo que deben ser ocupados por discapacitados en la administración pública".
Según informó la propia ADC, el tribunal de Menores número tres de La Plata, a cargo de la jueza Blanca LAsca, "rechazó el pedido aduciendo cuestiones formales".
"La jueza no analizó el caso y rechazó el amparo ’in limine’, argumentando que no se reunían los requisitos legales exigidos para que procediera la acción. Según su opinión, no se advertía una arbitrariedad manifiesta ni urgencia en el pedido", precisó la ADC.
La entidad apeló la resolución argumentando que "el incumplimiento que dio lugar a esta acción judicial fue reconocido por el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires".
Ese organismo "manifestó que ’todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592’", añadió la ADC.
El Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas obliga a "establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas".
La ADC señal que "el Estado Provincial debe otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad la posibilidad real y efectiva de participar en igualdad de condiciones con las demás personas que no tienen tal incapacidad".
Una jueza de menores de La Plata rechazó una acción de amparo que apuntaba a que la Provincia de Buenos Aires cumpliera con la ley que la obliga a emplear a discapacitados en la administración pública.
La acción judicial había sido presentada por dos personas con discapacidad y la Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario, con el patrocinio de la organización no gubernamental Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
El amparo procuraba que el estado provincial cumpliera "con el porcentaje mínimo del cuatro por ciento de puestos de trabajo que deben ser ocupados por discapacitados en la administración pública".
Según informó la propia ADC, el tribunal de Menores número tres de La Plata, a cargo de la jueza Blanca LAsca, "rechazó el pedido aduciendo cuestiones formales".
"La jueza no analizó el caso y rechazó el amparo ’in limine’, argumentando que no se reunían los requisitos legales exigidos para que procediera la acción. Según su opinión, no se advertía una arbitrariedad manifiesta ni urgencia en el pedido", precisó la ADC.
La entidad apeló la resolución argumentando que "el incumplimiento que dio lugar a esta acción judicial fue reconocido por el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires".
Ese organismo "manifestó que ’todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592’", añadió la ADC.
El Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas obliga a "establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas".
La ADC señal que "el Estado Provincial debe otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad la posibilidad real y efectiva de participar en igualdad de condiciones con las demás personas que no tienen tal incapacidad".
"De lo contrario, el principio de igualdad, contemplado en la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -todos ellos incluidos en el texto constitucional a partir de la reforma de 1994- se convertirían en una mera enunciación formal, carente de todo contenido real", resumió la apelación. (PUNTO CERO).
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