lunes, enero 19, 2009

MALVINAS ARGETINAS: USO OBLIGATORIO DE BOLSAS BIODEGRADABLES

Está en plena vigencia la Ordenanza N° 1.047/08 – Dec. 4541/08 referida al uso obligatorio de bolsas biodegradables a partir del primero de enero del año próximo y la misma en su texto dice lo siguiente:
ARTICULO 1°: A partir del 1º de enero del año 2010 se prohíbe en todo el territorio de Malvinas Argentinas, la entrega de cualquier tipo de bolsas que no sean confeccionadas con materiales biodegradables, oxibiodegradables, hidrodegradables o cualquier otro tipo similar a los clientes de todos los locales comerciales minoristas y mayoristas.
ARTICULO 2°: Para la confección e impresión de inscripciones en bolsas de cualquier tipo deberán emplearse sustancias y materiales de características no tóxicas que respeten las normas ambientales vigentes, conforme la reglamentación que en su oportunidad dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3°: Las bolsas deberán identificar el tipo de material usado y los datos del fabricante de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4º: Se encuentran incluidos en los preceptos de esta Ordenanza, los consorcios y la Administración Pública en general y en particular la Administración Municipal.
ARTICULO 5º: Incorpórese a la Ordenanza 16/96 – Código de Faltas – el siguiente texto:
“Artículo 71 cuater: Se impondrá multa del 10% al 300% del Salario mínimo del trabajador municipal y decomiso de las bolsas que se entreguen a los clientes para el retiro de la mercadería que no cumplan con la normativa vigente sobre materiales no tóxicos y biodegradables.
ARTICULO 6º: De forma.-

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