La Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Vicente López informó que serán eximidos a pagar el tributo de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios tanto jubilados como los pensionados.
Los requisitos para poder ser acreditador del beneficio son:
· Contar con ingresos mensuales, del grupo conviviente, menores a dos jubilaciones mínimas.
· En aquellos casos que cuenten con ingresos mensuales por discapacidad deberán ser menores a seis jubilaciones mínimas.
· Y ser propietario de un único inmueble que sea utilizado como vivienda única.
La eximición del pago varía según la valuación de la vivienda:
Eximición del 100% cuando la valuación de la vivienda es de hasta $150.000
Eximición del 50% cuando la valuación de la vivienda sea desde $150.001 hasta $200.000
Eximición del 30% cuando la valuación de la vivienda sea desde $250.001 hasta $300.000
La suspensión del pago por el año Fiscal cuando la valuación de la vivienda sea desde $250.001 hasta $300.000
Por discapacidad cuando la valuación sea hasta $200.000
Los beneficiarios deberán concurrir con la siguiente documentación:
· Último recibo de jubilación y/o pensión del titular, y/o último recibo de sueldo; DNI del grupo familiar. El apoderado deberá contar con el certificado de supervivencia del titular.
· El último impuesto por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios del año 2009.
· La escritura del inmueble completa o la declaratoria de herederos.
· La constancia del CUIL del grupo conviviente.
· En caso de viudez deberá contar con el certificado de defunción del cónyuge y libreta de matrimonio civil.
· Aquellos quienes estén divorciados deberán presentar la sentencia del divorcio o el convenio de disolución conyugal.
· Por discapacidad deberán contar con el certificado que acredite más del 76% de discapacidad, el que debe ser emitido por la entidad provincial o nacional. El apoderado deberá contar con el certificado de supervivencia del titular.
· Los extranjeros deberán presentar la constancia del consulado de su país que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio de su país de origen.
Todos los interesado deberán presentarse con original y fotocopia de la documentación requerida, a partir del lunes 02/03/2009 hasta el 31/08/2009 en la Subdirección Inmobiliario (Of. N° 8), cita en Av. Maipú 2609, Olivos o en sus respectivas delegaciones municipales.
Los requisitos para poder ser acreditador del beneficio son:
· Contar con ingresos mensuales, del grupo conviviente, menores a dos jubilaciones mínimas.
· En aquellos casos que cuenten con ingresos mensuales por discapacidad deberán ser menores a seis jubilaciones mínimas.
· Y ser propietario de un único inmueble que sea utilizado como vivienda única.
La eximición del pago varía según la valuación de la vivienda:
Eximición del 100% cuando la valuación de la vivienda es de hasta $150.000
Eximición del 50% cuando la valuación de la vivienda sea desde $150.001 hasta $200.000
Eximición del 30% cuando la valuación de la vivienda sea desde $250.001 hasta $300.000
La suspensión del pago por el año Fiscal cuando la valuación de la vivienda sea desde $250.001 hasta $300.000
Por discapacidad cuando la valuación sea hasta $200.000
Los beneficiarios deberán concurrir con la siguiente documentación:
· Último recibo de jubilación y/o pensión del titular, y/o último recibo de sueldo; DNI del grupo familiar. El apoderado deberá contar con el certificado de supervivencia del titular.
· El último impuesto por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios del año 2009.
· La escritura del inmueble completa o la declaratoria de herederos.
· La constancia del CUIL del grupo conviviente.
· En caso de viudez deberá contar con el certificado de defunción del cónyuge y libreta de matrimonio civil.
· Aquellos quienes estén divorciados deberán presentar la sentencia del divorcio o el convenio de disolución conyugal.
· Por discapacidad deberán contar con el certificado que acredite más del 76% de discapacidad, el que debe ser emitido por la entidad provincial o nacional. El apoderado deberá contar con el certificado de supervivencia del titular.
· Los extranjeros deberán presentar la constancia del consulado de su país que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio de su país de origen.
Todos los interesado deberán presentarse con original y fotocopia de la documentación requerida, a partir del lunes 02/03/2009 hasta el 31/08/2009 en la Subdirección Inmobiliario (Of. N° 8), cita en Av. Maipú 2609, Olivos o en sus respectivas delegaciones municipales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario