El Ministerio de Trabajo dictó el régimen aplicable a titulares de paradas o repartos de diarios, revistas y afines y además creó la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Ministerio de Trabajo dictó el régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines y creó la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización.
La Resolución 935/2010, del día 8 de septiembre, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, cita la legislación dictada en la materia, señalando que para el nuevo régimen se ha recabado la opinión de los sectores involucrados.
El régimen será aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional.
También será aplicable a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y gran Buenos Aires hasta un radio de 60 kilómetros.
El Ministerio de Trabajo, a través de la Secretaría de Trabajo, es la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, teniendo como facultad la evaluación de los requisitos para el reconocimiento, conservación y pérdida de los derechos implicados en el desarrollo de la actividad con la intervención de todas las partes involucradas.
Serán facultades de la Secretaría de Trabajo el reconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines e inscripción en el registro; el reconocimiento del derecho a la línea de distribución de diarios, revistas y afines y su zona de influencia e inscripción en el registro; la inscripción en el registro de los asociados de la Asociación Argentina Distribuidores Representantes de Editoriales (A.A.D.R.E.), la Asociación Argentina de Agentes Distribuidores de Publicaciones (A.A.A.D.P.), y la Asociación de Distribuidores de Publicaciones al Interior (A.D.P.I.).
Además será su facultad la autorización de nuevos derechos de paradas y/o repartos y líneas de distribución, en consulta con las asociaciones sindicales respectivas; la aprobación de las modificaciones en materia de horarios, venta y zona de reparto, el reconocimiento a la estabilidad y el derecho de parada y/o reparto se establecerá solamente a personas de existencia física.
Se reconoce a la línea de distribución de diarios, revistas y afines y su zona de influencia, el derecho de estabilidad y derecho de línea.
La aprobación de dichos reconocimientos implicará la prioridad absoluta en la distribución, venta y entrega de diarios, revistas y afines y otras prestaciones a la comunidad en los ámbitos establecidos en este régimen entendiéndose como tales las publicaciones periodísticas que puedan ser entregadas dentro del ámbito otorgado y distribuidas por los canales aceptados por la Autoridad de Aplicación, incluyendo el sistema de suscripciones.
Se crea, además en el ámbito de la secretaría de Trabajo la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, revistas y Afines.
Serán funciones de la Comisión el estudio, análisis, evaluación y regulación de todos los aspectos laborales y de fiscalización, inherentes a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines.
En particular, estará facultada para sugerir modificaciones sobre la reglamentación de las condiciones y modalidades de trabajo de la actividad y el presente régimen, sus derechos, obligaciones, sanciones, instrumentos e institutos que resulten aplicables.
También está facultada para pronunciarse sobre los alcances de las distintas zonas geográficas y ámbitos de aplicación del presente régimen; formular recomendaciones y remitir proyectos sobre tales cuestiones, tanto a la autoridad administrativa como a los órganos legislativos competentes; expedirse en relación a las cuestiones previstas en los artículos 34, último párrafo y 36, último párrafo, de la presente resolución. Deberá intervenir en un plazo de 60 días en todas aquellas materias que le sean derivadas por la Secretaría de Trabajo.
Establece además el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo.
En el ámbito de colaboración que debe imperar en materia de regularización de la actividad, las asociaciones sindicales de primer grado con Personería Gremial adheridas a la Federación de Vendedores de Diarios y Revistas de la república Argentina (FVDRRA), representativas de los vendedores de diarios, revistas y afines, en el ámbito de su respectivo agrupe territorial, y/o en su caso la referida asociación sindical de segundo grado con Personería Gremial, podrán actuar como instancia de inicio del trámite de inscripción respectivo.
Luego expresa que el vendedor deberá conformar el formulario de solicitud de inscripción, el que deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 180 días hábiles desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.
Establece también que el vendedor deberá ejercer personalmente la actividad de venta de diarios, revistas y afines en la parada y/o reparto de la que es titular. Ante cualquier dificultad o imposibilidad fáctica que le impida ejercer en forma personal la actividad y gozar de los derechos que le sean acordados en virtud del presente régimen, el vendedor deberá comunicar de inmediato tal situación a la Autoridad de Aplicación, acreditando fehacientemente las causales invocadas, para su posterior consideración.
El derecho de parada y/o reparto es de carácter personal e intransferible, con las excepciones, que son: en caso de muerte del titular, el derecho podrá ser transferido a los que tengan vocación hereditaria en los términos del Código Civil. Será requisito para que los sucesores declarados como tales conserven la inscripción, ejercer en forma personal la actividad.
Se considera que existe abandono del derecho, cuando los sucesores del titular no ejerzan la actividad en el plazo de 90 días corridos. Cuando razones de dificultad o imposibilidad de hecho, debidamente acreditadas, hubieren impedido temporalmente el ejercicio personal de la actividad por parte del sucesor, la Comisión establecida en la presente resolución podrá prolongar el plazo estipulado, mediante acto fundado. Lo establecido se aplicará a los incapaces que tuvieren representantes legales. Si carecieren de representación, el plazo correrá desde el día en que cese la incapacidad o se le designe representante legal.
En el supuesto que existieran terceros propuestos por el titular, siempre que éste acredite una permanencia de dos años consecutivos en la parada y/o reparto. El derecho deberá ser transferido mediante Cesión por Escritura y con las formalidades que para dicho acto jurídico requiere el Código Civil, a título gratuito, bajo pena de nulidad del acto.
En caso de jubilación del titular o incapacidad permanente que lo imposibilite para el trabajo, se podrá transferir el derecho al cónyuge o a los consanguíneos hasta el cuarto grado.
También se refiere al supuesto abandono de paradas; paradas vacantes, subregistros de distribuidores de diarios y revistas, entre otros ítems.
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