La Justicia Federal revocó el rechazo in limine de una acción de amparo y fundó esta decisión en la protección del acceso a justicia y del principio de tutela judicial efectiva.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los magistrados Ignacio Vélez Funes, Luis Martínez y Roque Rebak, revocó una decisión de primera instancia que rechazaba en forma liminar una acción de amparo. El Tribunal de Apelaciones consideró “restrictiva” la facultad judicial de rechazar in limine una acción y fundó su decisión en la tutela del acceso a justicia.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), realizó una fiscalización a la empresa Bunge S.A. En el marco de la inspección el organismo consideró que algunas declaraciones juradas debían ser rectificadas y sometió tal rectificación a consideración de la entidad. Bunge S.A. decidió no rectificar las declaraciones y esclarecer el asunto mediante un proceso de determinación de oficio.
Una vez dispuesto lo necesario para iniciarse el procedimiento de determinación de oficio, la AFIP sorprendió a la empresa con el dictado de una resolución que disponía su suspensión transitoria del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas y su eventual exclusión en caso de no subsanar en un plazo perentorio las inconsistencias descubiertas tras la inspección. Transcurrido el término fijado, y al intentar la empresa realizar una operación, se encontró con que había sido efectivamente suspendida.
En consecuencia, Bunge S.A. inició una acción de amparo en contra de la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la resolución de este organismo que disponía su suspensión del mentado Registro de Operadores, pues según su entender la normativa en cuestión afectaba derechos constitucionales tales como la defensa en juicio y el debido proceso.
En primera instancia, la acción de amparo interpuesta por la empresa Bunge fue rechazada in limine. Esta decisión fue apelada por la actora.
Para comenzar el abordaje del caso, la Cámara Federal destacó que “no corresponde el rechazo liminar de la acción”, pues “de una primera lectura de los hechos y prueba documental inicialmente aportada por la interesada, no surge la manifiesta inadmisibilidad de la vía elegida”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones sito en Córdoba indicó que los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional consagran “el principio de tutela judicial efectiva, lo que se trasluce en que el rechazo in limine del amparo en estas condiciones resulta improcedente”.
Además, la Cámara manifestó que el amparo “es una vía excepcional y urgente que amerita, según los hechos relatados en la demanda, la intervención judicial para no frustrar eventualmente algún derecho con protección constitucional, en particular el acceso a la justicia”.
“Estamos frente a una acción que, a priori, aparece cuanto menos compleja y controvertida, y por tanto que amerita un debate entre las partes con los alcances propios de la acción deducida, todo lo cual, no se compadece con el rechazo in limine dispuesto en la instancia de grado”, aseveró el Tribunal de Apelaciones.
cto seguido, y dejando a salvo que no se estaba tomando una decisión sobre el fondo de la cuestión, la Cámara Federal expresó que su decisión de revocar el rechazo in limine y, “a los fines de resguardar el debido derecho de defensa en juicio que asiste a las partes”, de “remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que, una vez recibidas las mismas, se proceda a través del correspondiente sorteo de ley, a la elección por acto público de un Conjuez”.
Por estas razones, la Cámara Federal revocó la decisión de primera instancia de rechazar en forma liminar el amparo interpuesto por la empresa actora. En consecuencia, dispuso que las actuaciones fueran devueltas al Juzgado de origen y que se realizara el sorteo de un Conjuez para garantizar el derecho de defensa de las partes. (Diario Judicial).
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los magistrados Ignacio Vélez Funes, Luis Martínez y Roque Rebak, revocó una decisión de primera instancia que rechazaba en forma liminar una acción de amparo. El Tribunal de Apelaciones consideró “restrictiva” la facultad judicial de rechazar in limine una acción y fundó su decisión en la tutela del acceso a justicia.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), realizó una fiscalización a la empresa Bunge S.A. En el marco de la inspección el organismo consideró que algunas declaraciones juradas debían ser rectificadas y sometió tal rectificación a consideración de la entidad. Bunge S.A. decidió no rectificar las declaraciones y esclarecer el asunto mediante un proceso de determinación de oficio.
Una vez dispuesto lo necesario para iniciarse el procedimiento de determinación de oficio, la AFIP sorprendió a la empresa con el dictado de una resolución que disponía su suspensión transitoria del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas y su eventual exclusión en caso de no subsanar en un plazo perentorio las inconsistencias descubiertas tras la inspección. Transcurrido el término fijado, y al intentar la empresa realizar una operación, se encontró con que había sido efectivamente suspendida.
En consecuencia, Bunge S.A. inició una acción de amparo en contra de la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la resolución de este organismo que disponía su suspensión del mentado Registro de Operadores, pues según su entender la normativa en cuestión afectaba derechos constitucionales tales como la defensa en juicio y el debido proceso.
En primera instancia, la acción de amparo interpuesta por la empresa Bunge fue rechazada in limine. Esta decisión fue apelada por la actora.
Para comenzar el abordaje del caso, la Cámara Federal destacó que “no corresponde el rechazo liminar de la acción”, pues “de una primera lectura de los hechos y prueba documental inicialmente aportada por la interesada, no surge la manifiesta inadmisibilidad de la vía elegida”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones sito en Córdoba indicó que los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional consagran “el principio de tutela judicial efectiva, lo que se trasluce en que el rechazo in limine del amparo en estas condiciones resulta improcedente”.
Además, la Cámara manifestó que el amparo “es una vía excepcional y urgente que amerita, según los hechos relatados en la demanda, la intervención judicial para no frustrar eventualmente algún derecho con protección constitucional, en particular el acceso a la justicia”.
“Estamos frente a una acción que, a priori, aparece cuanto menos compleja y controvertida, y por tanto que amerita un debate entre las partes con los alcances propios de la acción deducida, todo lo cual, no se compadece con el rechazo in limine dispuesto en la instancia de grado”, aseveró el Tribunal de Apelaciones.
cto seguido, y dejando a salvo que no se estaba tomando una decisión sobre el fondo de la cuestión, la Cámara Federal expresó que su decisión de revocar el rechazo in limine y, “a los fines de resguardar el debido derecho de defensa en juicio que asiste a las partes”, de “remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que, una vez recibidas las mismas, se proceda a través del correspondiente sorteo de ley, a la elección por acto público de un Conjuez”.
Por estas razones, la Cámara Federal revocó la decisión de primera instancia de rechazar en forma liminar el amparo interpuesto por la empresa actora. En consecuencia, dispuso que las actuaciones fueran devueltas al Juzgado de origen y que se realizara el sorteo de un Conjuez para garantizar el derecho de defensa de las partes. (Diario Judicial).
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