La Justicia condenó a una empresa por la existencia de “discriminación salarial”. La Cámara del Trabajo afirmó que había mediado “un obrar arbitrario” debido “a la orfandad de explicaciones, razones o fundamentos que la llevaron a remunerar al actor, sin razones objetivas, por debajo de otros trabajadores que cumplían la misma tarea”.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Julio Vilela y Álvaro Balestrini, confirmó un fallo de primera instancia en el que se condenó a la empleadora al pago de una indemnización laboral fundada, básicamente, en la existencia de “discriminación salarial”.
El trabajador demandante había prestado servicios para la empresa accionada desde 1996. Fue ocupando diferentes puestos, hasta alcanzar la categoría de gerente de sector en una sucursal de la empleadora, en 2007. Sin embargo, su salario no fue equiparado al de otros individuos con la misma jerarquía.
Esta circunstancia derivó en un despido indirecto. El trabajador demandó entonces a su empleadora por el cobro de una indemnización por el distracto y de las diferencias salariales derivadas de la situación de “discriminación salarial” que padeció.
La empresa accionada sostuvo que las diferencias remuneratorias obedecían a que el actor no realizaba idénticas tareas que los demás gerentes de sector.
En primera instancia se acogió la demanda del trabajador. Esta decisión fue apelada por la parte accionada que cuestionó la admisión de la existencia de una discriminación salarial en contra del actor e insistió en que no fue acreditada la igualdad de condiciones.
En primer término, la Cámara del Trabajo citó los artículos 16 y 14 bis de la Constitución Nacional a fin de traer a colación la igualdad ante la ley y el principio de igual remuneración por igual tarea. También recordó lo establecido por el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo que determina que “el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”.
Luego, el Tribunal Laboral expresó que “de la pericia contable surge que el actor tenía la categoría de gerente de sector y que prestaba servicios en la sucursal Vélez Sarsfield”. Agregó además que “las declaraciones testimoniales ilustran sobre las tareas inherentes a la categoría de gerente de sector”.
“La pericia contable y las declaraciones testimoniales revelan que dentro de la misma categoría se abonaban sueldos con considerables diferencias, sin que se observe que mediaron razones justificadas para proceder de esa forma”, puntualizó entonces la Justicia del Trabajo.
Acto seguido, la Cámara de Apelaciones manifestó que “la demandada no explicó ni acreditó cuáles serían, a su entender, los fundamentos por los cuales el actor, comprendido en la categoría de gerente de sector, percibió un salario básico inferior al que se le abonaba a otro gerente de sector de la misma sucursal”.
El Tribunal Laboral explicó también que “las tareas de una y otra clasificación eran las mismas” refiriéndose al actor y al otro gerente. Agregó también que “no se demostró que se hubiera realizado evaluación de desempeño alguna que habilitara las diferencias salariales, a modo de respaldo objetivo”.
“No cabe sino concluir que ha mediado un obrar arbitrario, calificándoselo como tal frente a la orfandad de explicaciones, razones o fundamentos que la llevaron a remunerar al actor sin razones objetivas, por debajo de otros trabajadores que cumplían la misma tarea”, señaló finalmente la Cámara del Trabajo.
Por estas razones, el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia apelada en lo principal. Sin embargo, decidió modificar la imposición de costas y fijarlas en un 30% a cargo del actor y en un 70% a cargo de la empleadora demandada y condenada. Esta modificación tomó en cuenta que pretendían las partes y en qué medida sus reclamos fueron admitidos. (Diario Judicial).
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Julio Vilela y Álvaro Balestrini, confirmó un fallo de primera instancia en el que se condenó a la empleadora al pago de una indemnización laboral fundada, básicamente, en la existencia de “discriminación salarial”.
El trabajador demandante había prestado servicios para la empresa accionada desde 1996. Fue ocupando diferentes puestos, hasta alcanzar la categoría de gerente de sector en una sucursal de la empleadora, en 2007. Sin embargo, su salario no fue equiparado al de otros individuos con la misma jerarquía.
Esta circunstancia derivó en un despido indirecto. El trabajador demandó entonces a su empleadora por el cobro de una indemnización por el distracto y de las diferencias salariales derivadas de la situación de “discriminación salarial” que padeció.
La empresa accionada sostuvo que las diferencias remuneratorias obedecían a que el actor no realizaba idénticas tareas que los demás gerentes de sector.
En primera instancia se acogió la demanda del trabajador. Esta decisión fue apelada por la parte accionada que cuestionó la admisión de la existencia de una discriminación salarial en contra del actor e insistió en que no fue acreditada la igualdad de condiciones.
En primer término, la Cámara del Trabajo citó los artículos 16 y 14 bis de la Constitución Nacional a fin de traer a colación la igualdad ante la ley y el principio de igual remuneración por igual tarea. También recordó lo establecido por el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo que determina que “el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”.
Luego, el Tribunal Laboral expresó que “de la pericia contable surge que el actor tenía la categoría de gerente de sector y que prestaba servicios en la sucursal Vélez Sarsfield”. Agregó además que “las declaraciones testimoniales ilustran sobre las tareas inherentes a la categoría de gerente de sector”.
“La pericia contable y las declaraciones testimoniales revelan que dentro de la misma categoría se abonaban sueldos con considerables diferencias, sin que se observe que mediaron razones justificadas para proceder de esa forma”, puntualizó entonces la Justicia del Trabajo.
Acto seguido, la Cámara de Apelaciones manifestó que “la demandada no explicó ni acreditó cuáles serían, a su entender, los fundamentos por los cuales el actor, comprendido en la categoría de gerente de sector, percibió un salario básico inferior al que se le abonaba a otro gerente de sector de la misma sucursal”.
El Tribunal Laboral explicó también que “las tareas de una y otra clasificación eran las mismas” refiriéndose al actor y al otro gerente. Agregó también que “no se demostró que se hubiera realizado evaluación de desempeño alguna que habilitara las diferencias salariales, a modo de respaldo objetivo”.
“No cabe sino concluir que ha mediado un obrar arbitrario, calificándoselo como tal frente a la orfandad de explicaciones, razones o fundamentos que la llevaron a remunerar al actor sin razones objetivas, por debajo de otros trabajadores que cumplían la misma tarea”, señaló finalmente la Cámara del Trabajo.
Por estas razones, el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia apelada en lo principal. Sin embargo, decidió modificar la imposición de costas y fijarlas en un 30% a cargo del actor y en un 70% a cargo de la empleadora demandada y condenada. Esta modificación tomó en cuenta que pretendían las partes y en qué medida sus reclamos fueron admitidos. (Diario Judicial).
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