La Justicia de la Seguridad Social declaró la inaplicabilidad de la resolución 884/06 de la ANSES al trámite jubilatorio de una mujer. La disposición invalidada exigía el pago total de la deuda reconocida para acceder al beneficio previsional y dejaba sin efecto la posibilidad de abonar lo debido en cuotas.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los magistrados Luis René Herrero, Nora Dorado y Lisandro Fernández, revocó un fallo de primera instancia y ordenó a la ANSES que se abstuviera de aplicar lo dispuesto en la resolución 884/06 respecto del trámite jubilatorio de la actora. El Tribunal afirmó que la normativa de la ANSES “vulnera derechos de raigambre constitucional”.
Además, la Cámara hizo hincapié en que la exigencia del pago total de la deuda reconocida para acceder al beneficio previsional era “una condición de difícil cumplimiento” y que en lo concreto esa imposición aparejaba “la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional”.
En el caso, una mujer inició una acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1451/06 y de la resolución 884/06 dictada por la ANSES, a fin de que se le conceda el beneficio jubilatorio en los términos de la Ley 24.476, de Moratoria Previsional.
En primera instancia el planteo de la demandante fue rechazado. El juez de grado consideró que la normativa cuestionada no resultaba lesiva de garantías constitucionales pues no le impedía a la actora obtener el beneficio solicitado, sino que sujetaba esa obtención al cumplimiento de una determinada condición.
La decisión del juez a quo fue apelada por la amparista. La recurrente se agravió pues según su entender, las normas cuestionadas violentaban sus derechos constitucionales en tanto se le exigía el cumplimiento de una norma de rango inferior para obtener el beneficio previsional. Señaló además que no contaba con dinero suficiente como para afrontar la totalidad de la moratoria en un único pago.
El artículo 8 de la Ley 24.476 establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos que deseen adquirir ciertos beneficios jubilatorios previstos en la Ley 24.241 se inscriban en un régimen de regularización voluntaria de la deuda.
Entre tanto, el artículo 9 de la Ley 24.476 dispone que para acceder a los beneficios previsionales en cuestión, es necesario el estricto pago de las cuotas de la deuda reconocida. También determina que una vez otorgado el beneficio, sus titulares pueden solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda.
Por otra parte, el decreto cuestionado por la amparista faculta a la ANSES para que, de acuerdo con su capacidad operativa y financiera, establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional respecto de aquellas personas que no se encuentren percibiendo planes o cualquier otra clase de ayuda social.
A su vez, la resolución atacada de la ANSES, -8847/06-, prescribe que quienes se inscriban en el régimen de regularización implementado por la Ley 24.476, y perciban algún tipo de plan social o ayuda de esa naturaleza, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la “cancelación total de la deuda reconocida”.
En primer lugar, la Cámara Federal se pronunció respecto de la inconstitucionalidad del decreto 1451/2006 y señaló que la norma en cuestión “ha perdido vigencia dado que su prórroga fue dispuesta hasta el 30 de abril de 2007 inclusive, con lo cual los beneficios ya han sido otorgados, tornándose abstracto el orden de prelación dispuesto por el decreto que se cuestiona”.
Luego, el Tribunal de la Seguridad Social expresó que diferente era el caso respecto de la resolución de la ANSES. “Esta normativa impone una condición de difícil cumplimiento” pues “el pago total de la deuda, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional, si se tiene en cuenta que el monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego” agregó.
“La resolución 884/06 vulnera derechos de raigambre constitucional (artículos 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna”, aseveró la Cámara Federal.
Esta disposición de la ANSES “exorbita la potestad reglamentaria por no tener respaldo en fuente legal alguna, motivo por el cual resulta carente de eficacia jurídica” añadió finalmente el Tribunal de Apelaciones.
Por estas razones la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió revocar la decisión del magistrado de primera instancia, y en consecuencia ordenó que la ANSES se abstuviera de aplicar lo dispuesto en la resolución 884/06 al trámite jubilatorio de la actora. (Diario Judicial).
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los magistrados Luis René Herrero, Nora Dorado y Lisandro Fernández, revocó un fallo de primera instancia y ordenó a la ANSES que se abstuviera de aplicar lo dispuesto en la resolución 884/06 respecto del trámite jubilatorio de la actora. El Tribunal afirmó que la normativa de la ANSES “vulnera derechos de raigambre constitucional”.
Además, la Cámara hizo hincapié en que la exigencia del pago total de la deuda reconocida para acceder al beneficio previsional era “una condición de difícil cumplimiento” y que en lo concreto esa imposición aparejaba “la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional”.
En el caso, una mujer inició una acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1451/06 y de la resolución 884/06 dictada por la ANSES, a fin de que se le conceda el beneficio jubilatorio en los términos de la Ley 24.476, de Moratoria Previsional.
En primera instancia el planteo de la demandante fue rechazado. El juez de grado consideró que la normativa cuestionada no resultaba lesiva de garantías constitucionales pues no le impedía a la actora obtener el beneficio solicitado, sino que sujetaba esa obtención al cumplimiento de una determinada condición.
La decisión del juez a quo fue apelada por la amparista. La recurrente se agravió pues según su entender, las normas cuestionadas violentaban sus derechos constitucionales en tanto se le exigía el cumplimiento de una norma de rango inferior para obtener el beneficio previsional. Señaló además que no contaba con dinero suficiente como para afrontar la totalidad de la moratoria en un único pago.
El artículo 8 de la Ley 24.476 establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos que deseen adquirir ciertos beneficios jubilatorios previstos en la Ley 24.241 se inscriban en un régimen de regularización voluntaria de la deuda.
Entre tanto, el artículo 9 de la Ley 24.476 dispone que para acceder a los beneficios previsionales en cuestión, es necesario el estricto pago de las cuotas de la deuda reconocida. También determina que una vez otorgado el beneficio, sus titulares pueden solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda.
Por otra parte, el decreto cuestionado por la amparista faculta a la ANSES para que, de acuerdo con su capacidad operativa y financiera, establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional respecto de aquellas personas que no se encuentren percibiendo planes o cualquier otra clase de ayuda social.
A su vez, la resolución atacada de la ANSES, -8847/06-, prescribe que quienes se inscriban en el régimen de regularización implementado por la Ley 24.476, y perciban algún tipo de plan social o ayuda de esa naturaleza, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la “cancelación total de la deuda reconocida”.
En primer lugar, la Cámara Federal se pronunció respecto de la inconstitucionalidad del decreto 1451/2006 y señaló que la norma en cuestión “ha perdido vigencia dado que su prórroga fue dispuesta hasta el 30 de abril de 2007 inclusive, con lo cual los beneficios ya han sido otorgados, tornándose abstracto el orden de prelación dispuesto por el decreto que se cuestiona”.
Luego, el Tribunal de la Seguridad Social expresó que diferente era el caso respecto de la resolución de la ANSES. “Esta normativa impone una condición de difícil cumplimiento” pues “el pago total de la deuda, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional, si se tiene en cuenta que el monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego” agregó.
“La resolución 884/06 vulnera derechos de raigambre constitucional (artículos 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna”, aseveró la Cámara Federal.
Esta disposición de la ANSES “exorbita la potestad reglamentaria por no tener respaldo en fuente legal alguna, motivo por el cual resulta carente de eficacia jurídica” añadió finalmente el Tribunal de Apelaciones.
Por estas razones la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió revocar la decisión del magistrado de primera instancia, y en consecuencia ordenó que la ANSES se abstuviera de aplicar lo dispuesto en la resolución 884/06 al trámite jubilatorio de la actora. (Diario Judicial).
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