La Justicia civil revocó una sentencia de grado y ordenó a una empresa de colectivos a que indemnice con más de 40 mil pesos a un hombre que al bajar de la línea 134 se cortó la mano con una chapa que sobresalía del ómnibus.
La sala L de la Cámara Civil, integrada por José Luis Galmarini, Victor Liberman y Marcela Pérez Pardo, condenó a la línea de colectivos 164 a que indemnice con más de 40 mil pesos a una persona que al momento de descender del vehículo se corto la mano con una chapa que sobresalía del ómnibus.
Según consta en la causa -“VLS c/ Línea 134 Transportes Automotores Riachuelo S.A s/ daños y perjuicios”- el hecho ocurrió en el año 2006 cuando el demandante se cortó la mano con una chapa al bajar del colectivo en la localidad de Avellaneda. Tras lo cual se dirigió al Hospital Fiorito donde le realizaron tres puntos de sutura.
En primera instancia la demanda del pasajero había sido rechazada por el juez que intervino en la causa sobre la base de que “no logró probar” la existencia del hecho y, a su vez, sostuvo que “no hay registro de la atención que dice haber recibido en el Hospital Fiorito”.
Sin embargo, los camaristas valoraron de diversa manera los testimonios de la causa puesto que sí “poseen suficiente fuerza de convicción para acreditar la existencia del hecho alegado por el actor”. Uno de los testigos, por ejemplo, dijo que “cuando estaba por bajar (del colectivo) ve que el actor se toma de la mano...que cuando se acerca ve que tenía mucha sangre en la mano...que la mano era la derecha”.
Por lo que “sí presenciaron la emanación de sangre y el gesto del compañero de trabajo en el momento en que él se tomó del pasamanos. Lo cual es revelador de que en la ocasión de descender del colectivo se produjo el corte de la mano a raíz del cual fluyó abundante sangre”.
Asimismo, sobre la falta de registro en el hospital Fiorito sostuvieron que “no tiene la trascendencia que le atribuyó la Sra. juez, pues con la pericial médica se acredita la existencia del daño y se advierte que el hospital mencionado acompañó la historia clínica del actor, pero no copia del libro de guardia”.
En tal sentido vieron acreditado el hecho y, por ende, “la responsabilidad debe examinarse de acuerdo a lo previsto por el art. 184 del Código de Comercio por tratarse de un contrato de transporte por medio del cual el transportista asume la obligación de llevar a destino al pasajero, sano y salvo y debe responder por los daños sufridos durante su mala ejecución”.
Así concluyeron en revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda condenando a la empresa de transportes a indemnizar con 40.700 pesos (25 mil por incapacidad sobreviniente, 15 mil por daño moral y 700 por gastos médicos). (Diario Judicial).
La sala L de la Cámara Civil, integrada por José Luis Galmarini, Victor Liberman y Marcela Pérez Pardo, condenó a la línea de colectivos 164 a que indemnice con más de 40 mil pesos a una persona que al momento de descender del vehículo se corto la mano con una chapa que sobresalía del ómnibus.
Según consta en la causa -“VLS c/ Línea 134 Transportes Automotores Riachuelo S.A s/ daños y perjuicios”- el hecho ocurrió en el año 2006 cuando el demandante se cortó la mano con una chapa al bajar del colectivo en la localidad de Avellaneda. Tras lo cual se dirigió al Hospital Fiorito donde le realizaron tres puntos de sutura.
En primera instancia la demanda del pasajero había sido rechazada por el juez que intervino en la causa sobre la base de que “no logró probar” la existencia del hecho y, a su vez, sostuvo que “no hay registro de la atención que dice haber recibido en el Hospital Fiorito”.
Sin embargo, los camaristas valoraron de diversa manera los testimonios de la causa puesto que sí “poseen suficiente fuerza de convicción para acreditar la existencia del hecho alegado por el actor”. Uno de los testigos, por ejemplo, dijo que “cuando estaba por bajar (del colectivo) ve que el actor se toma de la mano...que cuando se acerca ve que tenía mucha sangre en la mano...que la mano era la derecha”.
Por lo que “sí presenciaron la emanación de sangre y el gesto del compañero de trabajo en el momento en que él se tomó del pasamanos. Lo cual es revelador de que en la ocasión de descender del colectivo se produjo el corte de la mano a raíz del cual fluyó abundante sangre”.
Asimismo, sobre la falta de registro en el hospital Fiorito sostuvieron que “no tiene la trascendencia que le atribuyó la Sra. juez, pues con la pericial médica se acredita la existencia del daño y se advierte que el hospital mencionado acompañó la historia clínica del actor, pero no copia del libro de guardia”.
En tal sentido vieron acreditado el hecho y, por ende, “la responsabilidad debe examinarse de acuerdo a lo previsto por el art. 184 del Código de Comercio por tratarse de un contrato de transporte por medio del cual el transportista asume la obligación de llevar a destino al pasajero, sano y salvo y debe responder por los daños sufridos durante su mala ejecución”.
Así concluyeron en revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda condenando a la empresa de transportes a indemnizar con 40.700 pesos (25 mil por incapacidad sobreviniente, 15 mil por daño moral y 700 por gastos médicos). (Diario Judicial).
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