La Vicepresidenta II de la Cámara de Diputados Liliana Piani, solicita al gobierno provincial información sobre el proceso de implementación de la Ley 14.208 de Cobertura de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
A fines del año pasado, la provincia de Buenos Aires completó el proceso de reglamentación de la promocionada Ley de fertilización asistida. Según datos del Ministerio de Salud se habrían confirmado un número determinado de embarazos a partir de la sanción de la misma.
Sin embargo, la Diputada Liliana Piani expresó que “todavía el Ministerio no ha establecido mecanismos claros que permitan entender los criterios de aplicación de la Ley y la garantía de equidad en la aceptación de apertura de Historia Clínica para acceder a la alta complejidad”.
“Las prácticas de alta complejidad requeridas por estos pacientes, han quedado bajo la órbita de entidades médicas privadas, lo cual significa un traspaso de fondos públicos que requiere la clara intervención de instancias de control por parte del Estado, a fin de garantizar la aplicación de la norma y de prevenir distorsiones y desvíos hacia un mero gran negocio privado” agregó la legisladora.
“Ante esta situación hemos presentado un proyecto exigiendo al gobierno información sobre los convenios firmados entre el poder ejecutivo y los Centros Privados de Fertilización para la prestación de la alta complejidad en tratamientos de reproducción humana asistida”.
“A su vez solicitamos la reglamentación adoptada para seleccionar los miembros que conforman el Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida y el Comité Asesor de Bioética Transdisciplinario, órganos garantes del marco científico y ético de la Ley, teniendo en cuenta que uno de los nombres que ha circulado públicamente en las últimas semanas es el del Dr. Ricardo Asch, acusado por la Justicia estadounidense de robo de óvulos, contrabando de medicamentos, desfalco impositivo y fraude a las aseguradoras de salud”.
En este sentido, la Diputada Piani afirmó que “es sumamente necesario conocer la composición de los Comités y lo establecido por la autoridad de aplicación, ya que el Estado debe explicitar cuáles son los términos de aplicación de esta Ley, cuya aprobación tuvo un marcado y notorio apoyo por parte del propio Gobernador”.
A fines del año pasado, la provincia de Buenos Aires completó el proceso de reglamentación de la promocionada Ley de fertilización asistida. Según datos del Ministerio de Salud se habrían confirmado un número determinado de embarazos a partir de la sanción de la misma.
Sin embargo, la Diputada Liliana Piani expresó que “todavía el Ministerio no ha establecido mecanismos claros que permitan entender los criterios de aplicación de la Ley y la garantía de equidad en la aceptación de apertura de Historia Clínica para acceder a la alta complejidad”.
“Las prácticas de alta complejidad requeridas por estos pacientes, han quedado bajo la órbita de entidades médicas privadas, lo cual significa un traspaso de fondos públicos que requiere la clara intervención de instancias de control por parte del Estado, a fin de garantizar la aplicación de la norma y de prevenir distorsiones y desvíos hacia un mero gran negocio privado” agregó la legisladora.
“Ante esta situación hemos presentado un proyecto exigiendo al gobierno información sobre los convenios firmados entre el poder ejecutivo y los Centros Privados de Fertilización para la prestación de la alta complejidad en tratamientos de reproducción humana asistida”.
“A su vez solicitamos la reglamentación adoptada para seleccionar los miembros que conforman el Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida y el Comité Asesor de Bioética Transdisciplinario, órganos garantes del marco científico y ético de la Ley, teniendo en cuenta que uno de los nombres que ha circulado públicamente en las últimas semanas es el del Dr. Ricardo Asch, acusado por la Justicia estadounidense de robo de óvulos, contrabando de medicamentos, desfalco impositivo y fraude a las aseguradoras de salud”.
En este sentido, la Diputada Piani afirmó que “es sumamente necesario conocer la composición de los Comités y lo establecido por la autoridad de aplicación, ya que el Estado debe explicitar cuáles son los términos de aplicación de esta Ley, cuya aprobación tuvo un marcado y notorio apoyo por parte del propio Gobernador”.
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