La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona que distribuía imágenes de pornografía infantil mediante internet encubriendo tal distribución bajo la aparente comercialización de ropa.
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos González y Julio Lucini, confirmó el procesamiento de un imputado por distribuir imágenes de pornografía infantil por internet.
En la causa “S., S. A. s/ publicaciones, reproducciones y distribución de pornografía infantil” en primera instancia se procesó al imputado. La defensa apeló el procesamiento por lo que el expediente recayó en la Cámara.
La Cámara sostuvo que las pruebas colectadas hasta el momento acreditan provisoriamente que el imputado “diseñaba y administraba diversos sitios de Internet dedicados a la distribución de pornografía infantil, utilizando como pantalla un portal, donde bajo la apariencia de comercializar prendas de vestir, los interesados debían registrarse y abonar una suma mensual, tras lo cual el imputado les remitía vía e-mail el nombre de usuario y contraseña para acceder a los contenidos".
El acusado explicó que “las impresiones de pantalla obrantes no guardaban relación con su página web” argumentando que “uno no puede introducirse en la programación de una página ajena”, y “sin quererlo uno puede ser redireccionado… a páginas pornográficas”.
Sin embargo, los expertos consultados explicaron que “si se está direccionando desde un origen hacia una página como las cuestionadas (que puede haber cambiado de normal a pornográfica), quien debe cortar ese vínculo es el webmaster del origen, pues tiene todos los elementos para hacerlo, y no depende en absoluto, de lo que el otro webmaster haga”.
Asimismo, luego del secuestro de la computadora del imputado se le descubrieron diversos programas especializado como el Global Scape, Cute FTP, Macromedia Dreamweaver MX u otros que permiten la confección, diseño y administración de páginas web e imágenes como el Adobe Illustrator 9.0, Adobe Photoshop CS2, Macromedia Flash MX, que fueron considerados por los jueces como de “considerable complejidad y no resulta habitual para el usuario común el manejo de herramientas específicas como las señaladas, debiendo, por tal motivo ser ponderado como un elemento de cargo que refuerza la hipótesis investigada”.
Además de los programas que permiten suponer que el imputado era el administrador de este y otros sitios web, fueron detectados así más de 600.000 archivos gráficos y de
videoimágenes entre los que se encontraban menores de edad realizando actividades sexuales explícitas o exhibiendo sus genitales, "lo que justifica la provisoria tipificación de la conducta reprochada con los alcances del auto de mérito cuestionado".
A todo ello se agregó el fax procedente del Agregado Jurídico de la Embajada de los Estados Unidos de América mediante el cual se daba cuenta de la investigación emprendida en ese país por distribución de pornografía infantil a través de Internet por medio de diferentes sitios entre los cuales se hallaba el investigado.
Los camaristas confirmaron el procesamiento del imputado por los delitos previstos en el artículo 128 primera parte del Código Penal, según Ley 25.087. Esto es, distribución de imágenes de pornografía infantil. (Diario Judicial).
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos González y Julio Lucini, confirmó el procesamiento de un imputado por distribuir imágenes de pornografía infantil por internet.
En la causa “S., S. A. s/ publicaciones, reproducciones y distribución de pornografía infantil” en primera instancia se procesó al imputado. La defensa apeló el procesamiento por lo que el expediente recayó en la Cámara.
La Cámara sostuvo que las pruebas colectadas hasta el momento acreditan provisoriamente que el imputado “diseñaba y administraba diversos sitios de Internet dedicados a la distribución de pornografía infantil, utilizando como pantalla un portal, donde bajo la apariencia de comercializar prendas de vestir, los interesados debían registrarse y abonar una suma mensual, tras lo cual el imputado les remitía vía e-mail el nombre de usuario y contraseña para acceder a los contenidos".
El acusado explicó que “las impresiones de pantalla obrantes no guardaban relación con su página web” argumentando que “uno no puede introducirse en la programación de una página ajena”, y “sin quererlo uno puede ser redireccionado… a páginas pornográficas”.
Sin embargo, los expertos consultados explicaron que “si se está direccionando desde un origen hacia una página como las cuestionadas (que puede haber cambiado de normal a pornográfica), quien debe cortar ese vínculo es el webmaster del origen, pues tiene todos los elementos para hacerlo, y no depende en absoluto, de lo que el otro webmaster haga”.
Asimismo, luego del secuestro de la computadora del imputado se le descubrieron diversos programas especializado como el Global Scape, Cute FTP, Macromedia Dreamweaver MX u otros que permiten la confección, diseño y administración de páginas web e imágenes como el Adobe Illustrator 9.0, Adobe Photoshop CS2, Macromedia Flash MX, que fueron considerados por los jueces como de “considerable complejidad y no resulta habitual para el usuario común el manejo de herramientas específicas como las señaladas, debiendo, por tal motivo ser ponderado como un elemento de cargo que refuerza la hipótesis investigada”.
Además de los programas que permiten suponer que el imputado era el administrador de este y otros sitios web, fueron detectados así más de 600.000 archivos gráficos y de
videoimágenes entre los que se encontraban menores de edad realizando actividades sexuales explícitas o exhibiendo sus genitales, "lo que justifica la provisoria tipificación de la conducta reprochada con los alcances del auto de mérito cuestionado".
A todo ello se agregó el fax procedente del Agregado Jurídico de la Embajada de los Estados Unidos de América mediante el cual se daba cuenta de la investigación emprendida en ese país por distribución de pornografía infantil a través de Internet por medio de diferentes sitios entre los cuales se hallaba el investigado.
Los camaristas confirmaron el procesamiento del imputado por los delitos previstos en el artículo 128 primera parte del Código Penal, según Ley 25.087. Esto es, distribución de imágenes de pornografía infantil. (Diario Judicial).
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