La fiscal porteña Mariana Pucciarello emitió un dictamen en el que recomendó hacer lugar a un amparo presentado por un matrimonio homosexual al que no dejan inscribir a uno de sus hijos a la otra cónyuge porque el niño nació antes del matrimonio. Si se tratara de un matrimonio heterosexual, el cónyuge varón no tendría dificultades en reconocer un hijo nacido con anterioridad.
Mariana Pucciarello, a cargo de la Fiscalía Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitió un dictamen en el que recomendó hacer lugar a un amparo presentado por una pareja homosexual en la que se pide la inscripción de uno de sus dos hijos. Uno de ellos nació antes de celebrado el matrimonio y el otro después. El que nació antes se encuentra inscripto sólo como hijo de la madre que lo dio a luz, mientras que el otro también fue inscripto por la cónyuge de la madre.
El amparo (“V. A. F. y otros contra GCBA sobre amparo (ART. 14 CCABA)”) apunta a que las autoridades que correspondan, inscriba el reconocimiento de la coactora respecto del nacimiento del niño y se incorpore en la partida de nacimiento como su madre, junto a su cónyuge.
Esta pretensión fue denegada por la disposición Nº 556-RYD-2011 del Director General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fundamentado en que “el artículo 240 del Código Civil el cual establece que la filiación es por naturaleza o adopción y en razón de que la niña había nacido ‘con anterioridad a la celebración del matrimonio de los peticionantes’”.
Para Pucciarello aparece como insoslayable la reforma al régimen del matrimonio introducida por la Ley 26.618, puesto que la norma “prevé en su artículo 2 (que sustituyó el art. 172 del C.Civil) que el matrimonio ‘tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo’”. “La misma norma reconoce que la adopción de hijos puede hacerse por personas del mismo sexo”, agrega.
La fiscal sostiene en su dictamen que la situación de hecho que enmarca la causa es la de “dos personas que constituyen un matrimonio perfectamente válido para la legislación argentina, una de las cuales desea reconocer el hijo nacido con anterioridad a la celebración del matrimonio”.
En este sentido consigna que “si se tratara de un matrimonio heterosexual, el cónyuge varón no tendría ninguna dificultad en reconocer al hijo nacido con anterioridad a la celebración del matrimonio, mientras constituían una pareja sin reconocimiento legal pleno”. Por lo que “la filiación del hijo así reconocido, como quedó dicho, tendría carácter matrimonial”.
El reconocimiento por parte de la cónyuge de la madre, “constituye una manifestación de compromiso vital en la crianza del niño, una asunción cabal de los derechos y también de las responsabilidades que esa acción determina que no sólo es permitida sino que es afanosamente buscada por nuestra legislación”.
“Los efectos del matrimonio son iguales en casos de parejas homosexuales que heterosexuales, si el factor biológico no es determinante a la hora de reconocer el hijo nacido antes del matrimonio por el cónyuge varón, ni se verifican en la especie ninguno de los impedimentos antes mencionados y si, además, el acto del reconocimiento lejos de cercenar derechos se presenta como un derecho del pequeño T. de ser considerado –al igual que su hermano A.- como hijo de una familia derivada de una unión matrimonial, la acción debería viabilizarse”, concluye en su dictamen la fiscal que también aboga por la aplicación directa por parte del Registro Civil, a fin de evitar que las personas tengan que hacer un juicio para poder ejercer estos derechos. (Diario Judicial).
Mariana Pucciarello, a cargo de la Fiscalía Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitió un dictamen en el que recomendó hacer lugar a un amparo presentado por una pareja homosexual en la que se pide la inscripción de uno de sus dos hijos. Uno de ellos nació antes de celebrado el matrimonio y el otro después. El que nació antes se encuentra inscripto sólo como hijo de la madre que lo dio a luz, mientras que el otro también fue inscripto por la cónyuge de la madre.
El amparo (“V. A. F. y otros contra GCBA sobre amparo (ART. 14 CCABA)”) apunta a que las autoridades que correspondan, inscriba el reconocimiento de la coactora respecto del nacimiento del niño y se incorpore en la partida de nacimiento como su madre, junto a su cónyuge.
Esta pretensión fue denegada por la disposición Nº 556-RYD-2011 del Director General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fundamentado en que “el artículo 240 del Código Civil el cual establece que la filiación es por naturaleza o adopción y en razón de que la niña había nacido ‘con anterioridad a la celebración del matrimonio de los peticionantes’”.
Para Pucciarello aparece como insoslayable la reforma al régimen del matrimonio introducida por la Ley 26.618, puesto que la norma “prevé en su artículo 2 (que sustituyó el art. 172 del C.Civil) que el matrimonio ‘tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo’”. “La misma norma reconoce que la adopción de hijos puede hacerse por personas del mismo sexo”, agrega.
La fiscal sostiene en su dictamen que la situación de hecho que enmarca la causa es la de “dos personas que constituyen un matrimonio perfectamente válido para la legislación argentina, una de las cuales desea reconocer el hijo nacido con anterioridad a la celebración del matrimonio”.
En este sentido consigna que “si se tratara de un matrimonio heterosexual, el cónyuge varón no tendría ninguna dificultad en reconocer al hijo nacido con anterioridad a la celebración del matrimonio, mientras constituían una pareja sin reconocimiento legal pleno”. Por lo que “la filiación del hijo así reconocido, como quedó dicho, tendría carácter matrimonial”.
El reconocimiento por parte de la cónyuge de la madre, “constituye una manifestación de compromiso vital en la crianza del niño, una asunción cabal de los derechos y también de las responsabilidades que esa acción determina que no sólo es permitida sino que es afanosamente buscada por nuestra legislación”.
“Los efectos del matrimonio son iguales en casos de parejas homosexuales que heterosexuales, si el factor biológico no es determinante a la hora de reconocer el hijo nacido antes del matrimonio por el cónyuge varón, ni se verifican en la especie ninguno de los impedimentos antes mencionados y si, además, el acto del reconocimiento lejos de cercenar derechos se presenta como un derecho del pequeño T. de ser considerado –al igual que su hermano A.- como hijo de una familia derivada de una unión matrimonial, la acción debería viabilizarse”, concluye en su dictamen la fiscal que también aboga por la aplicación directa por parte del Registro Civil, a fin de evitar que las personas tengan que hacer un juicio para poder ejercer estos derechos. (Diario Judicial).
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