miércoles, junio 08, 2011

Fallo histórico en Santa Fe. La madre es lo primero.

La Justicia santafesina ordenó por primera vez que se inscriba un chico en el Registro Civil con el apellido materno en primer lugar al considerar que es "inconstitucional el artículo 5, párrafo 2 de la Ley 18.248". En ocasiones anteriores, el Tribunal que tomó la decisión había declarado, por ejemplo, que se suprima el apellido paterno del nombre de un menor.
El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de los Tribunales de Rosario, a cargo de Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarricq, decidió que un chico de cuatro años sea inscripto en el Registro Civil con su apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo. Es la primera vez que la Justicia santafesina se pronuncia de esta forma en un caso de estas características.
Cuando la pareja tuvo al niño no había relación matrimonial. Desde un principio fue criado por la madre, quien lo inscribió en el Registro Civil con su apellido, ya que el padre se negó a reconocerlo como hijo suyo porque dudaba de su paternidad debido a la inestable relación que mantenía con la mujer.
Luego de un análisis de ADN que confirmó la paternidad del hombre, reclamó que el chico fuera inscripto con su apellido en primer lugar, lo que motivó la demanda de la madre en su contra.
Además, un dictamen de la Defensora General estimaba que debía "anteponerse el apellido paterno al materno".
Los magistrados llamaron la atención sobre la nueva legislación con respecto al matrimonio igualitario indicando que "mientras que a los cónyuges de matrimonios del mismo sexo se les permite libremente elegir qué apellido transmitirán a sus hijos, esta facultad les está vedada a los consortes de uniones de distinto sexo, quienes están compelidos a inscribir al menor con el primer apellido paterno, pudiendo solamente elegir si añadirán a éste el apellido materno, o consignarán el compuesto del padre".
Estimaron que la Ley 26.618 "conserva incólume la desigualdad entre el hombre y la mujer –casados o no- en relación al apellido de los hijos –ley 18.248- porque modifica los supuestos de los nacidos –filiación biológica o adoptiva- de matrimonios unisexuales".
"Pero discrimina notablemente a la mujer que contrae matrimonio heterosexual y no modifica el apellido de la descendencia de uniones extramatrimoniales, poniendo de manifiesto la falta de adaptación a textos supralegales obligatorios."
Los jueces también opinaron que "en un mundo que tiene a la igualdad como un ideal, es contrario a todo razonamiento mantener la desigualdad de privilegiar y anteponer el apellido paterno sobre el materno, como mera forma repetitiva con anclaje en costumbres sociales y estructuras organizativas familiares derivadas del patriarcado".
Agregaron que existe un "contrasentido": una sociedad que "se precia de ser 'maternalista' pero solo en la consideración simbólica", ya que "por obra y gracia de una costumbre inveterada, consagrada por el legislador varón, cuando jurídica y cronológicamente era el indiscutido jefe del hogar, mantiene la anteposición del apellido paterno al materno".
Entendieron que el Pacto de San José de Costa Rica estipula que la expresión "discriminación contra la mujer" denota "toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer".
También afirmaron que para que pueda cumplirse con el espíritu de la Constitución Nacional, que tiende a establecer una sociedad democrática "libre, abierta y pluralista", es preciso "eliminar todas aquellas rémoras de patriarcado que coartan la igualdad y libertad que debe tener la mujer en cuanto decidir el apellido de su prole en paridad con el progenitor y dejar de lado un entramado legal de estructura paternalista".
Con respecto al análisis de ADN, los magistrados estimaron que " la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que si bien las normas procesales no otorgan al dictamen pericial el carácter de prueba legal, para prescindir de ella se requiere cuando menos el que se opongan otros medios o elementos no menos convincentes, y a este tipo de pruebas elaborados en materia genética, apartarse de sus conclusiones es casi imposible o al menos singularmente dificultoso, pues no se les pueden oponer a esas pericias otras de igual jerarquía y valor científico".
"La especial conformación técnica del dictamen pericial en materia de filiación por análisis genético conlleva un singular grado de convicción para el intérprete judicial, quien si se aparta de las mismas debe hacerlo, como lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atendiendo a la eventual existencia de elementos serios, ciertos y comprobados que demostrasen el error o el inadecuado uso de esos conocimientos científicos", entendieron los jueces.
Además, estimaron que todo niño tiene derecho a contar con un "emplazamiento filial completo", que debe coincidir con la "verdad biológica", sin ampararse en indicios o presunciones que "no se corresponde con los avances científicos".
Y frente a un emplazamiento filial incompleto "debe instarse la medida pericial de filiación directa como prueba única e idónea, como forma de lograr la certeza absoluta, pues no resulta lo mismo ser hijo presunto que hijo cierto".
Por eso, determinaron que "se oficiará al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de que se consigne la filiación completa del niño, es decir se admitirá la demandada, con imposición de costas al accionado, conforme al artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe pues además con su actitud dio motivo para la promoción la demanda". (Diario Judicial).

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