La Cámara del Crimen dispuso la nulidad de la revisión de los mensajes de texto de un hombre imputado en una causa puesto que “la medida no luce refrendada por el magistrado”.
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos González y Julio Lucini, revocó una sentencia de grado que había rechazado un planteo de nulidad interpuesto contra “la interceptación de los mensajes de texto del teléfono celular del imputado horas después de ser detenido”.
En la causa “B, G s/nulidad” se dispuso acceder a los mensajes de texto enviados y recibidos en el teléfono celular secuestrado al detenido y proceder a su transcripción. Ante ello, la defensa presentó el planteo de nulidad que fue rechazado por el juez de primera instancia.
Por su parte los camaristas sostuvieron que “la orden impartida… no luce refrendada por el magistrado a cargo de la investigación en ningún momento, ni el juez ha brindado los fundamentos de la invasión a la esfera de intimidad del imputado B. Tal extremo constituye una inobservancia de las normas establecidas para la validez de las diligencias tendientes a conocer las comunicaciones del imputado”.
“Algunas decisiones, como la analizada, requieren ciertas formalidades que no se han cumplido en este sumario, cuales son las contenidas en el artículo 236 segundo párrafo del CPPN que, con remisión al párrafo primero, exige que la obtención de los registros existentes de las comunicaciones del imputado o de quienes se comunicaran con él, sea dispuesta por el juez mediante auto fundado” explicaron.
“El silencio guardado por el magistrado con posterioridad al desempeño de la actuaria da por tierra con la posibilidad de atribuirle dicha actividad”, consigna el fallo.
Por otra parte, el fiscal entre sus argumentos sostenía que se trataba de un “supuesto distinto al acceso al tráfico de llamadas que regula el artículo 236 del CPPN, por lo que no sería aplicable la jurisprudencia citada por la defensa”.
Con respecto a ello, los magistrados dijeron que “si al fiscal que tiene delegada la investigación le está vedado requerir el listado de llamadas entrantes y salientes a una línea telefónica, menos aún es posible validar la orden de un funcionario, no refrendada por el juez, para acceder al contenido de las comunicaciones mantenidas por el imputado con terceros, ello por aplicación del mismo razonamiento que inspira la previsión del citado artículo 236, en tanto se trata de una injerencia de mayor entidad aún y que merece análoga protección”.
Por todo ellos decidieron revocar la sentencia y dispusieron la nulidad de la revisión y trascripción de los mensajes del imputado. (Diario Judicial).
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos González y Julio Lucini, revocó una sentencia de grado que había rechazado un planteo de nulidad interpuesto contra “la interceptación de los mensajes de texto del teléfono celular del imputado horas después de ser detenido”.
En la causa “B, G s/nulidad” se dispuso acceder a los mensajes de texto enviados y recibidos en el teléfono celular secuestrado al detenido y proceder a su transcripción. Ante ello, la defensa presentó el planteo de nulidad que fue rechazado por el juez de primera instancia.
Por su parte los camaristas sostuvieron que “la orden impartida… no luce refrendada por el magistrado a cargo de la investigación en ningún momento, ni el juez ha brindado los fundamentos de la invasión a la esfera de intimidad del imputado B. Tal extremo constituye una inobservancia de las normas establecidas para la validez de las diligencias tendientes a conocer las comunicaciones del imputado”.
“Algunas decisiones, como la analizada, requieren ciertas formalidades que no se han cumplido en este sumario, cuales son las contenidas en el artículo 236 segundo párrafo del CPPN que, con remisión al párrafo primero, exige que la obtención de los registros existentes de las comunicaciones del imputado o de quienes se comunicaran con él, sea dispuesta por el juez mediante auto fundado” explicaron.
“El silencio guardado por el magistrado con posterioridad al desempeño de la actuaria da por tierra con la posibilidad de atribuirle dicha actividad”, consigna el fallo.
Por otra parte, el fiscal entre sus argumentos sostenía que se trataba de un “supuesto distinto al acceso al tráfico de llamadas que regula el artículo 236 del CPPN, por lo que no sería aplicable la jurisprudencia citada por la defensa”.
Con respecto a ello, los magistrados dijeron que “si al fiscal que tiene delegada la investigación le está vedado requerir el listado de llamadas entrantes y salientes a una línea telefónica, menos aún es posible validar la orden de un funcionario, no refrendada por el juez, para acceder al contenido de las comunicaciones mantenidas por el imputado con terceros, ello por aplicación del mismo razonamiento que inspira la previsión del citado artículo 236, en tanto se trata de una injerencia de mayor entidad aún y que merece análoga protección”.
Por todo ellos decidieron revocar la sentencia y dispusieron la nulidad de la revisión y trascripción de los mensajes del imputado. (Diario Judicial).
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