Sancionaron una ordenanza para organizar las tareas de remodelación o mejoras. Está dirigido a todo tipo de construcción, incluso de viviendas. En los meses de temporada alta no se podrá efectuar ningún trabajo en la zona comercial.
Con motivos de llevar a cabo un ordenamiento urbano dentro de las localidades que componen el partido de Villa Gesell, la Municipalidad creó un proyecto para establecer normativas acerca de la construcción de obras.
En este sentido, los ediles sancionaron una ordenanza luego de efectuar las correcciones correspondientes, y a partir de hoy comenzó a regir la nueva ley que no contemplará las tareas que se realicen incluso durante los días feriados de todo el año y algunas fechas especificadas, sobre todo en verano cuando en la zona comercial quedan prohibidos los trabajos de albañilería.
Anteriormente estaba en vigencia la ordenanza 1962 del año 2004, en la cual había normas a cumplimentar en caso de construcciones, pero el HCD derogó esta aplicación y sancionaron una nueva bajo el número 2406.
El proyecto, elevado por el Honorable Concejo Deliberante, contó con el acompañamiento de los concejales de los bloques del Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical, y el Acuerdo Cívico y Social, quienes comprendieron la situación al ser Villa Gesell una ciudad turística que precisa del respeto por sus visitantes.
En tanto la normativa está compuesta de seis artículos en los cuales se detallan los horarios y las fechas en las cuales quedan restringidas las tareas de obra, tanto de construcción como de remodelación y refacción, alcanzando a los locales comerciales, viviendas, complejos habitacionales, hoteles, apart hoteles y veredas, que se realizan entre los meses de diciembre a marzo, fines de semana largos y vacaciones de invierno.
Al margen están las Unidades Turísticas Fiscales, ya que los balnearios se encuadran en otra ordenanza, la cual establece que en la playa no puede haber movimiento de obra alguno en las fechas comprendidas entre el 15 de diciembre de un año hasta el 15 de marzo del año siguiente.
Normativa
En el Artículo 1º se establece la prohibición de todo tipo de obra, carga y descarga de materiales de construcción y trabajos de maquinas viales en las zonas comerciales de todo el partido de Villa Gesell, en el período comprendido desde el 15 de diciembre al 1 de marzo del año siguiente, como así también quedan restringidos estos trabajos durante los feriados de fines de semana largo y vacaciones de invierno.
En el Articulo 2º, se fijaron los horarios permitidos dentro del Partido de Villa Gesell, para cualquier trabajo de obra, en las fechas establecidas en el Articulo 1º. Los horarios permitidos para desarrollar estas labores es de 10 a 14 y de 16 a 20, de lunes a viernes, quedando prohibidos en su totalidad los trabajos durante los sábados, domingos y feriados.
Para quienes no cumplan con la ordenanza, en el Artículo 5º se detallan las multas por incumplimiento de la normativa, las cuales serán sancionadas con una primera vez por mil multa (equivalente a mil pesos). En casi de incurrir en el mismo incumplimiento, en la segunda ocasión será un castigo de dos mil multa (dos mil pesos) y clausura; y si existiera una nueva falta se duplicará la sanción por reincidencia.
Al margen de estas tareas programadas, en el Articulo 6º se hace mención a la excepción del cumplimiento de la presente ordenanza, contemplando como tales los trabajos de obra que eventualmente hubieran de realizarse, producto de roturas, atascamientos, estancamientos u obturación de instalaciones sanitarias, reparaciones de gas, reparaciones de energía eléctricas, o casos fortuitos en que esté en riesgo la salud y la seguridad de las personas.
Con motivos de llevar a cabo un ordenamiento urbano dentro de las localidades que componen el partido de Villa Gesell, la Municipalidad creó un proyecto para establecer normativas acerca de la construcción de obras.
En este sentido, los ediles sancionaron una ordenanza luego de efectuar las correcciones correspondientes, y a partir de hoy comenzó a regir la nueva ley que no contemplará las tareas que se realicen incluso durante los días feriados de todo el año y algunas fechas especificadas, sobre todo en verano cuando en la zona comercial quedan prohibidos los trabajos de albañilería.
Anteriormente estaba en vigencia la ordenanza 1962 del año 2004, en la cual había normas a cumplimentar en caso de construcciones, pero el HCD derogó esta aplicación y sancionaron una nueva bajo el número 2406.
El proyecto, elevado por el Honorable Concejo Deliberante, contó con el acompañamiento de los concejales de los bloques del Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical, y el Acuerdo Cívico y Social, quienes comprendieron la situación al ser Villa Gesell una ciudad turística que precisa del respeto por sus visitantes.
En tanto la normativa está compuesta de seis artículos en los cuales se detallan los horarios y las fechas en las cuales quedan restringidas las tareas de obra, tanto de construcción como de remodelación y refacción, alcanzando a los locales comerciales, viviendas, complejos habitacionales, hoteles, apart hoteles y veredas, que se realizan entre los meses de diciembre a marzo, fines de semana largos y vacaciones de invierno.
Al margen están las Unidades Turísticas Fiscales, ya que los balnearios se encuadran en otra ordenanza, la cual establece que en la playa no puede haber movimiento de obra alguno en las fechas comprendidas entre el 15 de diciembre de un año hasta el 15 de marzo del año siguiente.
Normativa
En el Artículo 1º se establece la prohibición de todo tipo de obra, carga y descarga de materiales de construcción y trabajos de maquinas viales en las zonas comerciales de todo el partido de Villa Gesell, en el período comprendido desde el 15 de diciembre al 1 de marzo del año siguiente, como así también quedan restringidos estos trabajos durante los feriados de fines de semana largo y vacaciones de invierno.
En el Articulo 2º, se fijaron los horarios permitidos dentro del Partido de Villa Gesell, para cualquier trabajo de obra, en las fechas establecidas en el Articulo 1º. Los horarios permitidos para desarrollar estas labores es de 10 a 14 y de 16 a 20, de lunes a viernes, quedando prohibidos en su totalidad los trabajos durante los sábados, domingos y feriados.
Para quienes no cumplan con la ordenanza, en el Artículo 5º se detallan las multas por incumplimiento de la normativa, las cuales serán sancionadas con una primera vez por mil multa (equivalente a mil pesos). En casi de incurrir en el mismo incumplimiento, en la segunda ocasión será un castigo de dos mil multa (dos mil pesos) y clausura; y si existiera una nueva falta se duplicará la sanción por reincidencia.
Al margen de estas tareas programadas, en el Articulo 6º se hace mención a la excepción del cumplimiento de la presente ordenanza, contemplando como tales los trabajos de obra que eventualmente hubieran de realizarse, producto de roturas, atascamientos, estancamientos u obturación de instalaciones sanitarias, reparaciones de gas, reparaciones de energía eléctricas, o casos fortuitos en que esté en riesgo la salud y la seguridad de las personas.
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