La Justicia Laboral condenó a una empresa al pago de las sumas derivadas del despido indirecto de una camarera e incluyó en el salario las propinas que recibía. “La propina puede computarse como salario, aunque dicha suma de dinero provenga de un tercero extraño a la relación laboral, cuando es habitual y lícita”, afirmó la Cámara.
La Cámara del Trabajo condenó a una empresa empleadora al pago de las sumas dinerarias correspondientes en virtud del despido indirecto de una mujer que se desempeñaba como camarera. Para el cálculo de las indemnizaciones laborales fueron computadas las propinas que recibía la trabajadora como parte del salario.
La Sala VII del Tribunal Laboral, integrada por los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, sostuvo que la propina puede computarse como parte del salario, aún cuando esa suma de dinero provenga de un tercero extraño, en la medida en que su recepción sea habitual y lícita.
En el caso, una trabajadora se colocó en situación de despido indirecto porque su empleadora no le pagaba las horas extras, no computaba las propinas como parte del salario y la tenía registrada en forma defectuosa. La mujer trabajaba como camarera.
Ocurrido el “auto despido”, la empleada demandó a la empresa y reclamó las indemnizaciones laborales correspondientes. En primera instancia, la pretensión de la mujer fue acogida. La decisión del juez de grado fue apelada por ambas parte.
La actora cuestionó la regulación de honorarios. Por su parte, la demandada se agravió porque se tuvo por válido el despido indirecto y en particular, porque las propinas fueron computadas como parte del salario.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo indicó que “de las pruebas obrantes en la causa se encuentra acreditado que la trabajadora percibía propinas, y que parte de ellas eran destinadas a un pozo común del cual se pagaba a los barman y supervisoras”.
Luego, el Tribunal Laboral manifestó que la suma de dinero que la juez de grado tuvo como acreditada “resulta ajustada, teniendo en cuenta lo manifestado por los testigos”.
Acto seguido, la Cámara de Apelaciones afirmó que “la propina puede computarse como salario, aunque dicha suma de dinero provenga de un tercero extraño a la relación laboral, cuando es habitual y lícita”.
“En las particulares circunstancias del caso se encuentra acreditada la habitualidad de las propinas y por los dichos de la propia demandada en su escrito de contestación, asume que las camareras estaban autorizadas a percibir propinas en forma habitual”, puntualizó la Justicia del Trabajo.
Dicho aquello, el Tribunal Laboral manifestó que “la ausencia de reclamos de la trabajadora, relativos al período abarcativo de la falta de registro de las propinas, cuyo cobro hoy persigue, en nada puede perjudicar a la actora a la luz de lo normado en los artículos 58 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
“La ley no le acuerda relevancia jurídica al silencio guardado por el trabajador frente a defectos formales e incumplimientos ocurridos en el transcurso de la relación de trabajo”, enfatizó después la Cámara de Apelaciones.
Por último, el Tribunal Laboral de Apelaciones modificó el cálculo del pago de vacaciones, aumentando el monto de la indemnización a favor de la trabajadora. El resarcimiento quedó fijado en 201.892,64 pesos, más intereses.
En definitiva, la Cámara del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia en los sustancial y modificó el monto de la condena indemnizatoria, elevándola en función de un error en el cálculo del pago de las vacaciones.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
La Cámara del Trabajo condenó a una empresa empleadora al pago de las sumas dinerarias correspondientes en virtud del despido indirecto de una mujer que se desempeñaba como camarera. Para el cálculo de las indemnizaciones laborales fueron computadas las propinas que recibía la trabajadora como parte del salario.
La Sala VII del Tribunal Laboral, integrada por los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, sostuvo que la propina puede computarse como parte del salario, aún cuando esa suma de dinero provenga de un tercero extraño, en la medida en que su recepción sea habitual y lícita.
En el caso, una trabajadora se colocó en situación de despido indirecto porque su empleadora no le pagaba las horas extras, no computaba las propinas como parte del salario y la tenía registrada en forma defectuosa. La mujer trabajaba como camarera.
Ocurrido el “auto despido”, la empleada demandó a la empresa y reclamó las indemnizaciones laborales correspondientes. En primera instancia, la pretensión de la mujer fue acogida. La decisión del juez de grado fue apelada por ambas parte.
La actora cuestionó la regulación de honorarios. Por su parte, la demandada se agravió porque se tuvo por válido el despido indirecto y en particular, porque las propinas fueron computadas como parte del salario.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo indicó que “de las pruebas obrantes en la causa se encuentra acreditado que la trabajadora percibía propinas, y que parte de ellas eran destinadas a un pozo común del cual se pagaba a los barman y supervisoras”.
Luego, el Tribunal Laboral manifestó que la suma de dinero que la juez de grado tuvo como acreditada “resulta ajustada, teniendo en cuenta lo manifestado por los testigos”.
Acto seguido, la Cámara de Apelaciones afirmó que “la propina puede computarse como salario, aunque dicha suma de dinero provenga de un tercero extraño a la relación laboral, cuando es habitual y lícita”.
“En las particulares circunstancias del caso se encuentra acreditada la habitualidad de las propinas y por los dichos de la propia demandada en su escrito de contestación, asume que las camareras estaban autorizadas a percibir propinas en forma habitual”, puntualizó la Justicia del Trabajo.
Dicho aquello, el Tribunal Laboral manifestó que “la ausencia de reclamos de la trabajadora, relativos al período abarcativo de la falta de registro de las propinas, cuyo cobro hoy persigue, en nada puede perjudicar a la actora a la luz de lo normado en los artículos 58 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
“La ley no le acuerda relevancia jurídica al silencio guardado por el trabajador frente a defectos formales e incumplimientos ocurridos en el transcurso de la relación de trabajo”, enfatizó después la Cámara de Apelaciones.
Por último, el Tribunal Laboral de Apelaciones modificó el cálculo del pago de vacaciones, aumentando el monto de la indemnización a favor de la trabajadora. El resarcimiento quedó fijado en 201.892,64 pesos, más intereses.
En definitiva, la Cámara del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia en los sustancial y modificó el monto de la condena indemnizatoria, elevándola en función de un error en el cálculo del pago de las vacaciones.
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