(Diario Judicial). Se promulgó la Ley que establece la educación obligatoria para los presos. La norma plantea “estímulos educacionales” para los internos que estudien que podrán acumular hasta 20 meses en “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”.
Aprobada en julio pasado por el Congreso de la Nación, este lunes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.695 que modifica la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad con el objetivo de garantizar el “derecho a la educación pública” de todas los detenidos.
La norma promulgada consigna Que el Estado nacional, las provincias y la ciudad de Buenos Aires tienen “la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad” a los detenidos, “garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho”.
Para ello, asimila los derechos de acceso a la educación asimilando las políticas educativas respecto de las personas privadas de su libertad consignando que las mismas “son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional”.
Estipulando además que “todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley”, siendo deberes de los alumnos “estudiar y participar en todas las actividades formativas y complementarias, respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa”.
Asimismo se aclara que el acceso a la educación “no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto”.
A fines de julio, este diario dio cuenta de un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en el que autorizaba a un interno, sin condena firme, a realizar salidas transitorias para rendir exámenes parciales y finales en una universidad.
La autoridades administrativas habían rechazado la posibilidad de salir a rendir pero el máximo tribunal provincial sostuvo que “la ontología y razón de ser de asignar beneficios a los internos en el transcurso de su tiempo existencial durante el régimen penitenciario, implica que pueden ser usufructuados como derechos, independientemente de la nominación de los internos en cuanto a ser procesado sin condena firme o condenado con sentencia firme, porque la situación de los internos, es siempre estructuralmente idéntica”.
Por ello los reclusos “se encuentran jurisdiccionalmente privados de su libertad ambulatoria, pero no de otros derechos”.
En este sentido, la reciente promulgada ley consigna que “desde el momento mismo del ingreso se asegurará al interno su derecho a la educación, y se adoptarán las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción”. Así se establece que cada vez que ingrese un detenido a un establecimiento “las autoridades educativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de instrucción dejando constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes”.
Asimismo se consigna un “estimulo educativo” para los privados de su libertad, puesto que les traerá beneficios con respecto a “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”. Ello de acuerdo a que los internos “completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes”.
La implementación del programa estará a cargo del Ministerio de Educación y el de Justicia y Derechos Humanos, y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que “deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario”.
Aprobada en julio pasado por el Congreso de la Nación, este lunes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.695 que modifica la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad con el objetivo de garantizar el “derecho a la educación pública” de todas los detenidos.
La norma promulgada consigna Que el Estado nacional, las provincias y la ciudad de Buenos Aires tienen “la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad” a los detenidos, “garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho”.
Para ello, asimila los derechos de acceso a la educación asimilando las políticas educativas respecto de las personas privadas de su libertad consignando que las mismas “son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional”.
Estipulando además que “todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley”, siendo deberes de los alumnos “estudiar y participar en todas las actividades formativas y complementarias, respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa”.
Asimismo se aclara que el acceso a la educación “no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto”.
A fines de julio, este diario dio cuenta de un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en el que autorizaba a un interno, sin condena firme, a realizar salidas transitorias para rendir exámenes parciales y finales en una universidad.
La autoridades administrativas habían rechazado la posibilidad de salir a rendir pero el máximo tribunal provincial sostuvo que “la ontología y razón de ser de asignar beneficios a los internos en el transcurso de su tiempo existencial durante el régimen penitenciario, implica que pueden ser usufructuados como derechos, independientemente de la nominación de los internos en cuanto a ser procesado sin condena firme o condenado con sentencia firme, porque la situación de los internos, es siempre estructuralmente idéntica”.
Por ello los reclusos “se encuentran jurisdiccionalmente privados de su libertad ambulatoria, pero no de otros derechos”.
En este sentido, la reciente promulgada ley consigna que “desde el momento mismo del ingreso se asegurará al interno su derecho a la educación, y se adoptarán las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción”. Así se establece que cada vez que ingrese un detenido a un establecimiento “las autoridades educativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de instrucción dejando constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes”.
Asimismo se consigna un “estimulo educativo” para los privados de su libertad, puesto que les traerá beneficios con respecto a “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”. Ello de acuerdo a que los internos “completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes”.
La implementación del programa estará a cargo del Ministerio de Educación y el de Justicia y Derechos Humanos, y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que “deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario”.
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