miércoles, noviembre 09, 2011

EL GEN PRESENTO UN PROYECTO PARA TIPIFICAR LOS NIVELES DE ARSÉNICO EN AGUA E INVESTIGAR SU IMPACTO EN LA SALUD

La diputada nacional del GEN en el Frente Amplio Progresista, Virginia Linares, presentó un Proyecto de Ley en el cual propone la modificación de los artículos N° 982 y N° 985 del Código Alimentario Argentino, referidos al consumo de agua potable y aguas minerales. “Es necesario que el Estado modifique el Código Alimentario Argentino y se responsabilice por el agua que consume la población”, expresó Linares.
“El Estado tiene la obligación no sólo de brindar el acceso al agua potable a todos los habitantes de la Argentina, sino que debe avanzar, conforme avanza el mundo, en la implementación de nuevas estrategias respecto del tratamiento de la problemática centrada en la presencia de arsénico en las aguas de consumo humano. La ejecución de estudios de específicos sobre el arsénico -tipificación- en aquellas regiones del país que presenten altas concentraciones en los suelos, y la rotulación puntual de las concentraciones de arsénico en las aguas minerales naturales, constituyen dos situación relevantes en las cuales el Estado debe avanzar urgentemente”, sostuvo la legisladora que pertenece al partido de Margarita Stolbizer.
“La salud pública tiene como propósito prevenir enfermedades, prolongar la vida, fomentar la salud, es decir, mejorar la calidad de vida de la población. La situación planteada nos expone a la siguiente pregunta: ¿es la exposición al arsénico un problema de salud pública? Si se un evento de alta frecuencia y peligrosidad se considera como un problema de salud pública, entonces, la exposición al arsénico efectivamente es un problema de salud pública”, declaró Linares reelecta como diputada en las últimas elecciones nacionales.
Y agregó: “El arsénico es considerado por varios organismos científicos nacionales e internacionales como un agente altamente carcinogénico. Numerosos estudios epidemiológicos relacionan la ingestión de arsénico en el agua con el cáncer de piel, pulmón, riñón y vejiga, así como otros efectos crónicos, como hiperpigmentación y queratosis. Por ello el Estado debe avanzar en la realización de estudios especiales orientados a determinar cuáles son los riesgos a los que se enfrenta potencialmente la población que consume agua con valores límite de arsénico. Esta información es valiosa para definir cuáles son las regiones en las que se deben implementar, de manera urgente, políticas para mejorar los sistemas de potabilización y corregir la situación”.
Para el caso de las aguas minerales, el valor de arsénico regulado supera en 20 veces el valor de referencia o valor guía para las aguas destinadas a consumo humano (0.2 mg para el caso del agua mineral -Articulo Nº 985 del C.A.A.- versus 0.01 para el agua potable -Articulo Nº 982 del C.A.A.-).
Refiriéndose a esta situación, la legisladora del GEN indicó: “El consumidor tiene el derecho a saber cuáles son las características físico–químicas relevantes que presenta el agua mineral natural que está consumiendo. La población supone, en la mayoría de los casos, que las aguas minerales naturales que adquiere en forma particular, presentan mejores condiciones desde el punto de vista de la seguridad sanitaria que el agua potable de red, situación que puede no ser real. Para ello proponemos que el consumidor disponga de esta información mediante una rotulación específica”.

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