La Justicia Laboral condenó a una empresa y a la ART a indemnizar a una telemarketer por el estrés que le provocaba la realización de traducciones simultáneas en cuatro idiomas. La indemnización superó los 50.000 pesos y el caso se encuadró en el artículo 1113 del Código Civil.
La Cámara de Trabajo, con el voto de los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Milagros Ferreirós y Beatriz Fontana, revocó una sentencia de primera instancia y admitió la pretensión de una trabajadora de ser indemnizada por el estrés que le generaba su ámbito laboral. La mujer realizaba traducciones simultáneas en cuatro idiomas.
La Sala VII del Tribunal de Alzada afirmó que “el hecho de que la trabajadora supiera hablar y escribir en cuatro idiomas requiere un nivel de concentración que, -en el fragor de las jornadas laborales que debía cumplir, haciendo traducciones simultáneas en cualquiera de esos cuatro idiomas-, resulta ser una tarea estresante”.
“El desgaste físico-nervioso que sufre una persona ante jornadas intensas de labor y en una tarea del tipo intelectual especializada es independiente de su capacidad intelectual de poder manejar varias lenguas, en tanto la capacidad de respuesta en sí que tenga ese trabajador difiere al estrés físico y/o emocional en que se halle inserto en el ámbito laboral”, puntualizó la Justicia Laboral.
En el caso, una mujer que se desempeñaba como telemarketer y traductora –pues manejaba cuatro lenguas extranjeras- para una empresa que realizaba comunicaciones internacionales, interpuso una demanda por infortunio laboral, alegando estrés y daño psíquico, contra su empleadora y la ART.
El juez de primera instancia consideró que la mujer no había acreditado debidamente el daño invocado y decidió rechazar la pretensión. Entonces, la trabajadora apeló esta sentencia.
En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que la prueba testimonial corroboraba “la existencia de un ambiente laboral nocivo, traducido en un trato hostil hacia la persona de la trabajadora, quien se veía obligada a dar respuestas inmediatas y expeditivas a los requerimientos de la demandada y en un ritmo constante, queda probado que esta circunstancia hizo mella en su salud”.
“La situación de maltrato a la que alude la trabajadora se encuentra probada, sin que obste a dicha conclusión el hecho de que por su experiencia era un referente de consulta para sus pares y supervisores”, puntualizó la Cámara del Trabajo.
Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada explicó que “cuanto mayor es la capacidad de respuesta de un empleado, mayor es la exigencia que el superior deposita en él sin posibilidad de considerar debilidad alguna por parte de ese trabajador y con el consiguiente desmedro en su salud física y psíquica”.
Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la trabajadora padecía un “daño psíquico” que ponía en evidencia “que las condiciones laborales donde se desempeñó la actora fueron la causa eficiente e la patología que porta, lo cual permite encuadrar su reclamo en lo previsto por el artículo 1113 del Código Civil”.
“Sin perjuicio de que en función de la personalidad previa de la trabajadora estuviera siendo tratada con ansiolíticos con anterioridad a su ingreso a la demandada, no resulta menos cierto que la demandada omitió cumplir con su obligación en materia de higiene y seguridad del trabajo”, precisó la Justicia de Alzada.
Asimismo, el Tribunal Laboral que la empleadora debería haber “realizado un examen preocupacional” o bien “exámenes médicos periódicos” pues esto “hubiera permitido a la demandada conocer el estado de salud de la trabajadora y su predisposición orgánica”.
Por otra parte, la mayoría de la Cámara del Trabajo determinó que la ART era responsable de la indemnización, en forma solidaria, pues “si hubiera efectuado evaluaciones periódicas de los riesgos y hubiese comprendido que los mismos involucraban la posibilidad de daños físicos y psíquicos y las consecuencias del estrés y los maltratos, tal vez, no se hubiera desembocado en el estado de incapacidad de la víctima”.
Entre tanto, la vocal Beatriz Fontana votó en disidencia respecto de la responsabilidad de la ART, y afirmó que “no era el hecho de hablar cuatro idiomas lo que generaba estrés o agotamiento a la actora, sino las condiciones en las que se pretendía que llevara a cabo esas tareas”. Además, la jueza destacó que “las causas del daño de la trabajadora estuvieron dentro de las facultades propias de organización y dirección de la empresa que le compete al empleador”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió revocar la sentencia apelada y condenó solidariamente a la empleadora y a la ART a indemnizar a la trabajadora. La suma del resarcimiento se fijó en casi 55.000 pesos. (Diario Judicial).
La Cámara de Trabajo, con el voto de los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Milagros Ferreirós y Beatriz Fontana, revocó una sentencia de primera instancia y admitió la pretensión de una trabajadora de ser indemnizada por el estrés que le generaba su ámbito laboral. La mujer realizaba traducciones simultáneas en cuatro idiomas.
La Sala VII del Tribunal de Alzada afirmó que “el hecho de que la trabajadora supiera hablar y escribir en cuatro idiomas requiere un nivel de concentración que, -en el fragor de las jornadas laborales que debía cumplir, haciendo traducciones simultáneas en cualquiera de esos cuatro idiomas-, resulta ser una tarea estresante”.
“El desgaste físico-nervioso que sufre una persona ante jornadas intensas de labor y en una tarea del tipo intelectual especializada es independiente de su capacidad intelectual de poder manejar varias lenguas, en tanto la capacidad de respuesta en sí que tenga ese trabajador difiere al estrés físico y/o emocional en que se halle inserto en el ámbito laboral”, puntualizó la Justicia Laboral.
En el caso, una mujer que se desempeñaba como telemarketer y traductora –pues manejaba cuatro lenguas extranjeras- para una empresa que realizaba comunicaciones internacionales, interpuso una demanda por infortunio laboral, alegando estrés y daño psíquico, contra su empleadora y la ART.
El juez de primera instancia consideró que la mujer no había acreditado debidamente el daño invocado y decidió rechazar la pretensión. Entonces, la trabajadora apeló esta sentencia.
En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que la prueba testimonial corroboraba “la existencia de un ambiente laboral nocivo, traducido en un trato hostil hacia la persona de la trabajadora, quien se veía obligada a dar respuestas inmediatas y expeditivas a los requerimientos de la demandada y en un ritmo constante, queda probado que esta circunstancia hizo mella en su salud”.
“La situación de maltrato a la que alude la trabajadora se encuentra probada, sin que obste a dicha conclusión el hecho de que por su experiencia era un referente de consulta para sus pares y supervisores”, puntualizó la Cámara del Trabajo.
Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada explicó que “cuanto mayor es la capacidad de respuesta de un empleado, mayor es la exigencia que el superior deposita en él sin posibilidad de considerar debilidad alguna por parte de ese trabajador y con el consiguiente desmedro en su salud física y psíquica”.
Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la trabajadora padecía un “daño psíquico” que ponía en evidencia “que las condiciones laborales donde se desempeñó la actora fueron la causa eficiente e la patología que porta, lo cual permite encuadrar su reclamo en lo previsto por el artículo 1113 del Código Civil”.
“Sin perjuicio de que en función de la personalidad previa de la trabajadora estuviera siendo tratada con ansiolíticos con anterioridad a su ingreso a la demandada, no resulta menos cierto que la demandada omitió cumplir con su obligación en materia de higiene y seguridad del trabajo”, precisó la Justicia de Alzada.
Asimismo, el Tribunal Laboral que la empleadora debería haber “realizado un examen preocupacional” o bien “exámenes médicos periódicos” pues esto “hubiera permitido a la demandada conocer el estado de salud de la trabajadora y su predisposición orgánica”.
Por otra parte, la mayoría de la Cámara del Trabajo determinó que la ART era responsable de la indemnización, en forma solidaria, pues “si hubiera efectuado evaluaciones periódicas de los riesgos y hubiese comprendido que los mismos involucraban la posibilidad de daños físicos y psíquicos y las consecuencias del estrés y los maltratos, tal vez, no se hubiera desembocado en el estado de incapacidad de la víctima”.
Entre tanto, la vocal Beatriz Fontana votó en disidencia respecto de la responsabilidad de la ART, y afirmó que “no era el hecho de hablar cuatro idiomas lo que generaba estrés o agotamiento a la actora, sino las condiciones en las que se pretendía que llevara a cabo esas tareas”. Además, la jueza destacó que “las causas del daño de la trabajadora estuvieron dentro de las facultades propias de organización y dirección de la empresa que le compete al empleador”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió revocar la sentencia apelada y condenó solidariamente a la empleadora y a la ART a indemnizar a la trabajadora. La suma del resarcimiento se fijó en casi 55.000 pesos. (Diario Judicial).
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