La Cámara de Diputados bonaerense aprobó un proyecto para modificar el sistema de protección de Derechos del Consumidor. Con modificaciones a la iniciativa original, la propuesta tuvo un amplio consenso y de esta forma se introdujeron cambios en la Ley 13.133.
“En primer término, se propone que los juicios en los que se analicen las cuestiones tratadas por las autoridades de Defensa del consumidor tramiten por la vía más rápida que prevé la legislación local: el juicio sumarísimo. Con esto se pretende que los diferendos se zanjen de la manera más expeditiva posible y que se hagan efectivas las sanciones que se impongan a las empresas que tengan conductas abusivas que afecten a los consumidores”, explicó el diputado bonaerense Iván Budassi (FpV).
El legislador se refirió a la modificación introducida por la Cámara Baja de Buenos Aires a la Ley 13.133 de Derechos del Consumidor, donde se realizaron modificaciones al proyecto original, logrando de esta forma un gran consenso entre los diputados.
La iniciativa, explicó Budassi, se encarga de “aclarar una situación que se encontraba en disputa, vinculada a qué tribunales deben entender en las cuestiones analizadas por los entes de defensa del consumidor. Se establece que las cuestiones entre particulares irán a los juzgados civiles y comerciales".
El legislador señaló, en este orden de ideas, que "los que involucren a prestatarios de servicios públicos, o cuestiones regidas por el derecho público, irán a los juzgados contencioso administrativos. Las sanciones que aplique la autoridad serán revisadas por ese mismo juzgado”.
Al mismo tiempo, el diputado explicó que al analizar los pormenores de la Ley modificada, descubrieron que una de las dificultades radicaba en el hecho de que “diferentes fallos consideran de manera distinta dónde deben radicarse las causas que se generan en nuestras oficinas, lo que producía dilaciones que pueden llevar años”.
Los fundamentos del proyecto explican que “al ser competentes los juzgados en lo contencioso administrativo –por tratarse de controversias relacionadas con sanciones administrativas-, necesariamente la pretensión debe ejercerse con arreglo a los términos del código de rito”.
“En este contexto, el proceso sumario es el más adecuado para esta clase de controversias. El proceso estará normalmente determinado por la prueba documental disponible y por las constancias que obren en el expediente administrativo, ya que éstas son las únicas pruebas admitidas en el proceso sumario. Sin embargo, el juez a pedido de parte y por resolución fundada en la complejidad de la pretensión, podrá determinar un trámite de conocimiento más eficaz”, expresa la iniciativa.
En este orden de ideas, la medida deja de manifiesto que “la instancia judicial posterior al acto administrativo no implica una revisión o jurisdicción secundaria (equivalente a una segunda instancia), sino una revisión plena, con amplitud de debate y prueba”.
El legislador se refirió a la modificación introducida por la Cámara Baja de Buenos Aires a la Ley 13.133 de Derechos del Consumidor, donde se realizaron modificaciones al proyecto original, logrando de esta forma un gran consenso entre los diputados.
La iniciativa, explicó Budassi, se encarga de “aclarar una situación que se encontraba en disputa, vinculada a qué tribunales deben entender en las cuestiones analizadas por los entes de defensa del consumidor. Se establece que las cuestiones entre particulares irán a los juzgados civiles y comerciales".
El legislador señaló, en este orden de ideas, que "los que involucren a prestatarios de servicios públicos, o cuestiones regidas por el derecho público, irán a los juzgados contencioso administrativos. Las sanciones que aplique la autoridad serán revisadas por ese mismo juzgado”.
Al mismo tiempo, el diputado explicó que al analizar los pormenores de la Ley modificada, descubrieron que una de las dificultades radicaba en el hecho de que “diferentes fallos consideran de manera distinta dónde deben radicarse las causas que se generan en nuestras oficinas, lo que producía dilaciones que pueden llevar años”.
Los fundamentos del proyecto explican que “al ser competentes los juzgados en lo contencioso administrativo –por tratarse de controversias relacionadas con sanciones administrativas-, necesariamente la pretensión debe ejercerse con arreglo a los términos del código de rito”.
“En este contexto, el proceso sumario es el más adecuado para esta clase de controversias. El proceso estará normalmente determinado por la prueba documental disponible y por las constancias que obren en el expediente administrativo, ya que éstas son las únicas pruebas admitidas en el proceso sumario. Sin embargo, el juez a pedido de parte y por resolución fundada en la complejidad de la pretensión, podrá determinar un trámite de conocimiento más eficaz”, expresa la iniciativa.
En este orden de ideas, la medida deja de manifiesto que “la instancia judicial posterior al acto administrativo no implica una revisión o jurisdicción secundaria (equivalente a una segunda instancia), sino una revisión plena, con amplitud de debate y prueba”.
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