El Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó esta tarde el proyecto de Ley por medio del cual se declara Paisaje Protegido de Interés Provincial a la zona identificada y denominada como “Micro ALBUFERA de RETA”, perteneciente al partido de Tres Arroyos.
La iniciativa, presentada por la legisladora de la Coalición Cívica Marcela Guido, había obtenido la media sanción en Diputados en Septiembre del año pasado, y con el voto de la Cámara alta el proyecto logró convertirse en Ley. De esta forma, la Albufera de Reta (con una superficie cercana a cincuenta hectáreas), el frente marítimo y la cadena de médanos y dunas adyacentes, lindantes y aledañas a la misma quedaron declarados como Paisaje Protegido según los términos de la Ley 12.704.
La albufera es una laguna próxima a la costa que está formada por agua dulce y salada, separada del mar por una lengua de arena de playa. Dicha laguna es un accidente geográfico-topográfico de una incomparable rareza a nivel mundial, ya que se embebe con agua dulce superficial proveniente de su afluente y por la entrada y salida del mar durante las mareas altas y las bajamares, convirtiéndose en una zona de transmutación de la vida acuática terrestre y marítima, obteniendo una biodiversidad distintiva que destaca su importancia.
Cabe destacar que a nivel local el Concejal Raúl Alí había presentado un proyecto de Ordenanza, el cual fue aprobado por el Concejo Deliberante, donde se declaraba a la Albufera como Paisaje Protegido.
En este sentido, el dirigente de la Coalición Cívica de Tres Arroyos Francisco Couso expresó que “a partir de esta iniciativa que había presentado el edil de la UCR, nos pusimos en contacto con él para llevar el proyecto al ámbito provincial, haciendo un trabajo conjunto que obtuvo los mejores resultados”.
Finalmente la Diputada Marcela Guido expresó que “esta Ley permitirá proteger del impacto que pueda generar la actividad humana en este ecosistema que es inédito en la provincia de Buenos Aires. A su vez, se estimula la promoción de estudios científicos que exploren sus riquezas naturales”.
Ley 12.704
Por medio de esta Ley se establecen y regulan las condiciones para las áreas que sean declaradas "Paisaje Protegido de Interés Provincial" o "Espacio Verde de Interés Provincial", con la finalidad de protegerlas y conservarlas.
Las áreas, que deberán ser declaradas por ley, poseerán carácter de acceso público, tendiendo al bienestar común, con el fin de elevar la calidad de vida de la población y la protección del medio.
En el Artículo 5ª de su decreto reglamentario 2314/11, se establece que la administración del “Paisaje Protegido de Interés Provincial” o “Espacio Verde de Interés Provincial” estará a cargo del o los municipios involucrados, los que deberán adoptar lineamientos comunes, acuerdos institucionales, programas, políticas y acciones con el fin de conservar, proteger e inspeccionar el área, así como adoptar las medidas de financiamiento para la realización de los proyectos.
A su vez, propone la conformación de un Comité de Gestión que estará integrado por representantes de organismos provinciales con competencia en la materia, autoridades locales y representantes de instituciones y entidades de la comunidad con interés sobre el tema, según se considere conveniente en cada caso. Dicho Comité tendrá las funciones de:
a) Colaborar con la Autoridad de Aplicación Provincial y con el municipio en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental.
b) Proponer medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las tareas de conservación y protección del “Paisaje Protegido de Interés
Provincial” o “Espacio Verde de Interés Provincial”.
c) Promover la participación social en las actividades de conservación del
“Paisaje Protegido de Interés Provincial” o “Espacio Verde de Interés
Provincial”.
d) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de fuentes de financiamiento para el desarrollo de proyectos de conservación del sitio.
e) Formular un plan de contingencia conjunto para el área ante emergencias ambientales.
f) Elaborar informes, con periodicidad anual, atinentes al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental del área.
Por su parte, en su Artículo 9º establece que el Plan de Manejo Ambiental deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Especificar los objetivos de conservación y desarrollo sustentable del área.
b) Diagnosticar con información actual las condiciones, problemas y conflictos ambientales del sitio.
c) Realizar, para su manejo operativo, una zonificación del área y su zona de influencia, incluyendo propuestas de modificación de la normativa de ordenamiento territorial, según resulte necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines de la Ley.
d) Formular las reglas de manejo del “Paisaje Protegido de Interés Provincial” o “Espacio Verde de Interés Provincial”, basándose en los objetivos propuestos, estableciendo la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de instituciones, grupos y organizaciones sociales interesados en su protección y aprovechamiento sustentable.
e) Implementar un sistema de seguimiento y monitoreo a fin de evaluar los avances en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental.
f) Relevar e identificar las especies de flora y fauna silvestres existentes en el área, y establecer medidas de protección.
g) Establecer las acciones necesarias para mitigar el impacto ambiental negativo a realizar en el corto, mediano y largo plazo.
h) Formular planes de contingencia para controlar cualquier problema o emergencia ecológica en el área protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de los pobladores locales.
i) Establecer las condiciones para el acceso y circulación del público, conforme lo prescripto en el Artículo 1º.
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