Por unaminidad, la Cámara del Crimen sobreseyó a un policía que mató a un ladrón que había amenazado a los pasajeros de un colectivo con un arma de juguete. Para los jueces aparecía “excesivo” pretender que “el imputado en medio de esa tensa situación hubiera podido diferenciar entre una pistola y su réplica”.
La Sala VI de la Cámara del Crimen sobreseyó por unanimidad a un policía que mató a un ladrón que había amenzado al chofer y a una pasajera del colectivo en el que viajaba. Los magistrados consideraron que el uniformado obró en cumplimiento de su deber (art. 34 inc. 4 Código Penal) y dentro del marco justificado por la legítima defensa (art. 34 inc. 6 Código Penal) aunque tras la muerte del asaltante se comprobara que el arma que utilizó era de juguete.
El 11 de septiembre último, M. N. Á se subió a un colectivo, se acercó al chofer y le dijo: “Esto es un asalto”. El uniformado, que viajaba en la unidad, le asestó: “pPlicía, suelte el arma” (sic). Según relata el fallo, el ladrón “retrocedió”, se ubicó en la escalera delantera y apuntó tanto al policía como al conductor (por segunda vez ).
“Suelte el arma, Policía” (sic), insistió el uniformado, quien “al ver que persistía con su actitud, efectuó dos disparos con su arma reglamentaria” que provocaron la muerte inmediata de M.N.A.
Al rechazar la apelación intentada por la defensa del fallecido, el tribunal destacó que la condición de policía del acusado “importa, entre otras obligaciones, la de defender la vida, la libertad y la propiedad de las personas, aún a riesgo de su integridad personal (artículo 8 inciso “d” de la ley 21.965)” y añadió que “los agentes del orden pueden esgrimir ostensiblemente sus armas para tal fin (artículo 8 del Decreto Ley 333/58 –Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina)” y que “llegado el caso, pueden accionarlas ante el peligro inminente de muerte o lesiones graves”.
Los jueces Julio Marcelo Lucini, Luis María Bunge Campos y Mario Filozof enfatizaron sin embago que “no se trata de justificar cualquier muerte distorsionando el concepto de la legítima defensa, sino que debe analizarse cada acontecimiento histórico en particular a la luz de la normativa vigente y teniendo fundamentalmente en cuenta las circunstancias que rodearon el hecho y lo que el autor se representó en su mente”.
En ese sentido, afirmaron que en este caso, el policía “actuó en el convencimiento erróneo de que el elemento que esgrimía el joven efectivamente era una pistola, con el peligro que ello implicaba para él y los demás que se encontraban en el transporte público y precisamente fue esa circunstancia la que condicionó el medio escogido para repelerla”.
Los magistrados admitieron que “luego de constatarse que se trataba de una pistola de plástico lo que empuñaba el joven (lectura ‘ex post’), es fácil concluir que la respuesta armada no era necesaria para impedir o repeler ese tipo de ataque” pero “al momento del hecho esa circunstancia era desconocida para el funcionario, por lo que puede concluirse que se representó una agresión real que fue repelida a su juicio de manera proporcional”.
En esa línea el tribunal consideró que se estaba ante un “error de prohibición, donde el autor creyó que se daban los presupuestos de una causal de justificación”.
Al analizar si el error fue inevitable como para poder descartar la culpabilidad, los camaristas manifestaron que aparecía como “excesivo”, efectuando un análisis “ex ante” de acuerdo a las particularidades que la situación ofrecía y la rapidez con que se desarrolló el evento, “pretender que el imputado en medio de esa tensa situación hubiera podido diferenciar entre una pistola y su réplica, cuando ésta era empuñada por el joven”.
Así, concluyeron que era aplicable a la causa la idea de que “el error invencible de prohibición, ‘creencia errónea de estar obrando lícitamente’, conduce a la impunidad porque el tipo de injusto realizado no puede atribuirse a su autor como culpable del mismo”. (Diario Judicial).
La Sala VI de la Cámara del Crimen sobreseyó por unanimidad a un policía que mató a un ladrón que había amenzado al chofer y a una pasajera del colectivo en el que viajaba. Los magistrados consideraron que el uniformado obró en cumplimiento de su deber (art. 34 inc. 4 Código Penal) y dentro del marco justificado por la legítima defensa (art. 34 inc. 6 Código Penal) aunque tras la muerte del asaltante se comprobara que el arma que utilizó era de juguete.
El 11 de septiembre último, M. N. Á se subió a un colectivo, se acercó al chofer y le dijo: “Esto es un asalto”. El uniformado, que viajaba en la unidad, le asestó: “pPlicía, suelte el arma” (sic). Según relata el fallo, el ladrón “retrocedió”, se ubicó en la escalera delantera y apuntó tanto al policía como al conductor (por segunda vez ).
“Suelte el arma, Policía” (sic), insistió el uniformado, quien “al ver que persistía con su actitud, efectuó dos disparos con su arma reglamentaria” que provocaron la muerte inmediata de M.N.A.
Al rechazar la apelación intentada por la defensa del fallecido, el tribunal destacó que la condición de policía del acusado “importa, entre otras obligaciones, la de defender la vida, la libertad y la propiedad de las personas, aún a riesgo de su integridad personal (artículo 8 inciso “d” de la ley 21.965)” y añadió que “los agentes del orden pueden esgrimir ostensiblemente sus armas para tal fin (artículo 8 del Decreto Ley 333/58 –Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina)” y que “llegado el caso, pueden accionarlas ante el peligro inminente de muerte o lesiones graves”.
Los jueces Julio Marcelo Lucini, Luis María Bunge Campos y Mario Filozof enfatizaron sin embago que “no se trata de justificar cualquier muerte distorsionando el concepto de la legítima defensa, sino que debe analizarse cada acontecimiento histórico en particular a la luz de la normativa vigente y teniendo fundamentalmente en cuenta las circunstancias que rodearon el hecho y lo que el autor se representó en su mente”.
En ese sentido, afirmaron que en este caso, el policía “actuó en el convencimiento erróneo de que el elemento que esgrimía el joven efectivamente era una pistola, con el peligro que ello implicaba para él y los demás que se encontraban en el transporte público y precisamente fue esa circunstancia la que condicionó el medio escogido para repelerla”.
Los magistrados admitieron que “luego de constatarse que se trataba de una pistola de plástico lo que empuñaba el joven (lectura ‘ex post’), es fácil concluir que la respuesta armada no era necesaria para impedir o repeler ese tipo de ataque” pero “al momento del hecho esa circunstancia era desconocida para el funcionario, por lo que puede concluirse que se representó una agresión real que fue repelida a su juicio de manera proporcional”.
En esa línea el tribunal consideró que se estaba ante un “error de prohibición, donde el autor creyó que se daban los presupuestos de una causal de justificación”.
Al analizar si el error fue inevitable como para poder descartar la culpabilidad, los camaristas manifestaron que aparecía como “excesivo”, efectuando un análisis “ex ante” de acuerdo a las particularidades que la situación ofrecía y la rapidez con que se desarrolló el evento, “pretender que el imputado en medio de esa tensa situación hubiera podido diferenciar entre una pistola y su réplica, cuando ésta era empuñada por el joven”.
Así, concluyeron que era aplicable a la causa la idea de que “el error invencible de prohibición, ‘creencia errónea de estar obrando lícitamente’, conduce a la impunidad porque el tipo de injusto realizado no puede atribuirse a su autor como culpable del mismo”. (Diario Judicial).
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