En una causa en la que dos personas fueron procesadas por robo con armas y resistencia a la autoridad la Cámara del Crimen revocó esta última considerando que la acción de escupir al policía “no configuraba delito”, ello más allá de “reprobación moral que la conducta merece”.
La Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Mirta López González y María Laura Garrigós de Rébori - Rodolfo Pociello Argerich, quien también integra el tribunal, no suscribió ya que se encontraba subrogando la Sala VII- revocó parcialmente el procesamiento de dos personas acusadas de robo con armas y resistencia a la autoridad.
Se trata de la causa “E. R., J. A. y P. F., J. N. s/robo con armas y resistencia a la autoridad”, que se inició luego de que detuvieran a dos personas que supuestamente robaron una finca con unas tijeras. Una de ellas, al momento de ser requisada, escupió al agente policial, y ello se calificó como resistencia a la autoridad.
Sin embargo, la defensa al apelar el procesamiento cuestionó “la atribución de responsabilidad… por el delito de resistencia a la autoridad” ya que se habría producido porque el imputado “habría estado bajo los efectos de una ingesta de drogas, situación en la que también se habría encontrado cuando compareció ante el magistrado instructor”.
Los camaristas sostuvieron que “no existe ni el más mínimo indicio de que la nombrada pudiera haberse hallado en una situación que conduzca a su inculpabilidad”. Aunque la defensa argumentó que “su representada no se habría opuesto al accionar policial”.
Sin embargo, los magistrados sostuvieron que más allá de la “reprobación que merece” la conducta, “al no haber implicado el ejercicio de fuerza o violencia de cierta entidad para oponerse al accionar policial, dicho comportamiento carece de tipicidad objetiva en términos de la figura descripta en el artículo 239 del Código Penal”.
Por ello, decidieron que corresponderá revocar parcialmente el auto de mérito dictado en lo correspondiente al delito de resistencia a la autoridad, aunque confirmaron el procesamiento en lo concerniente al robo con uso de arma. (Diario Judicial).
La Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Mirta López González y María Laura Garrigós de Rébori - Rodolfo Pociello Argerich, quien también integra el tribunal, no suscribió ya que se encontraba subrogando la Sala VII- revocó parcialmente el procesamiento de dos personas acusadas de robo con armas y resistencia a la autoridad.
Se trata de la causa “E. R., J. A. y P. F., J. N. s/robo con armas y resistencia a la autoridad”, que se inició luego de que detuvieran a dos personas que supuestamente robaron una finca con unas tijeras. Una de ellas, al momento de ser requisada, escupió al agente policial, y ello se calificó como resistencia a la autoridad.
Sin embargo, la defensa al apelar el procesamiento cuestionó “la atribución de responsabilidad… por el delito de resistencia a la autoridad” ya que se habría producido porque el imputado “habría estado bajo los efectos de una ingesta de drogas, situación en la que también se habría encontrado cuando compareció ante el magistrado instructor”.
Los camaristas sostuvieron que “no existe ni el más mínimo indicio de que la nombrada pudiera haberse hallado en una situación que conduzca a su inculpabilidad”. Aunque la defensa argumentó que “su representada no se habría opuesto al accionar policial”.
Sin embargo, los magistrados sostuvieron que más allá de la “reprobación que merece” la conducta, “al no haber implicado el ejercicio de fuerza o violencia de cierta entidad para oponerse al accionar policial, dicho comportamiento carece de tipicidad objetiva en términos de la figura descripta en el artículo 239 del Código Penal”.
Por ello, decidieron que corresponderá revocar parcialmente el auto de mérito dictado en lo correspondiente al delito de resistencia a la autoridad, aunque confirmaron el procesamiento en lo concerniente al robo con uso de arma. (Diario Judicial).
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