El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes condenó a la Municipalidad de Bragado a pagar $ 2.000, más intereses, a un distribuidor de bebidas por los daños y perjuicios que sufrió en el accidente del 23 de diciembre de 2004, al caer el vehículo que conducía en la boca de una alcantarilla abierta y sin tapa, en el cruce de las calles Urquiza y Combate de San Lorenzo de esa localidad.
El fallo se basa en que es de incumbencia municipal todo lo atinente a la conservación, pavimentación o repavimentación de las calles o vías urbanas de comunicación.
Con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se señala que “el Municipio, en su carácter de propietario de las calles destinadas al uso público, tiene la obligación de asegurar que las vías urbanas tengan un mínimo y razonable estado de conservación, ya que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos”.
Además, la sentencia asume que la obligación de efectuar la señalización acerca del estado de deterioro de una vía pública “es un deber insoslayable en cabeza de quien tiene a su cuidado el mantenimiento y conservación del camino en condiciones de segura y confiable transitabilidad. Cuando el estado no adopta tales medidas de precaución, es responsable por las consecuencias dañosas derivadas de su comportamiento omisivo”.
Se rechazaron así los argumentos del ex Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Fabio Carlos Bollini, quien había indicado que “el motivo del accidente del camión repartidor fue que cedió una tapa de hormigón de una cámara de desagüe”.
“El vehículo fue ayudado por maquinaria de la Municipalidad a salir de la situación en que se encontraba. El procedimiento adecuado debería haber sido la verificación por parte de personal especializado del Corralón Municipal para evaluar los daños producidos. Debido a que el conductor se retiró del lugar sin inconvenientes aparentes y sin pasar por una inspección como la mencionada, no puede determinarse si lo reclamado es justo, si bien, parece exagerado, según nuestro criterio”, afirmó el funcionario.
La Municipalidad de Bragado está en plazo para apelar la sentencia ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata. (Notibonaerense).
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