domingo, diciembre 26, 2010

No a los sindicatos de jefes

La Cámara Laboral desestimó el pedido de personería gremial solicitado por un grupo de trabajadores jerárquicos del Banco Nación, que querían formar una asociación sindical de "jefes".

La Sala III de la Cámara Laboral, integrada por Luis Catardo y Álvaro Balestrini, rechazó el pedido de un grupo de trabajadores jerárquicos del Banco Nación para lograr personería gremial para la Asociación Personal Jerarquico de Bancos Oficiales.

Se trata de la causa "Ministerio de Trabajo c/ Asociación Personal Jerarquico de Bancos Oficiales s/ Ley de Asociaciones Sindicales", donde los trabajadores jeráquicos interpusieron un recurso contra la resolución de esa cartera que había rechazado el pedido de personería.

La presentación realizada por estos trabajadores, además de solicitar la revocacion de la resolución, solicitaban que se declare la insconstitucionalidad de los articulos 39 y 30 de la Ley 23.551. Esta presentación mereció también la replica de la Asociación Bancaria.

Entre los fundamentos para el rechazo, plasmados en la resolución 659/2010, el ministerio sostuvo que al haber circunscripto su solicitud a los trabajadores jeraquizados del Banco de la Nación Argentina, ello "implicaría alterar (...) la tipología adoptada por la asociación sindical, excediendo las tipologías definidas por la ley y la voluntad de asamblearia de constituirse como sindicato de categoria constatada por esta Autoridad al momento de obtener su inscripción gremial".

Los jueces, tomando los dichos del fiscales, sostuvieron que "la apelación no puede prosperar porque (...) el rechazo se motiva en la diferencia del planteo entre la inscripción admitida y la solicitud del planteo".

"La inscripción gremial de la recurrente comprende a todos los trabajadores de jeráquicos de los bancos oficiales y, por lo tanto, su limitación es reprochable, ya que la personería fremial, como es sabido, debe guardar una íntima vinculación calificada de identidad con la simple inscripción", consigna el fallo. (Diario Judicial).

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