LA PLATA, Enero 25, (PUNTO CERO) Los clubes de fútbol, con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires, que participen en el certamen de primera división A, organizado por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), deberán contar en sus estadios “en forma obligatoria, a partir del primer encuentro del Torneo Apertura 2007, con un sistema de audio y video de seguridad fijo”, según lo dispone una resolución del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (COPROSEDE).
La norma, dispuesta por el ministerio de Seguridad bonaerense y publicada en Boletín Oficial, exige a los clubes disponer de un circuito cerrado de televisión que deberá cubrir el campo de juego, las tribunas y los accesos al estadio, en un cien por ciento y en un 75 por ciento, como mínimo, los espacios exteriores y corredores hasta una distancia de 150 metros, monitoreo que debe alcanzar a las boleterías y playas de estacionamiento.
Estas cámaras deberán tomar imágenes del público de frente y sus ópticas deben permitir un acercamiento suficiente como para identificar los rostros.
Las instituciones que ascendieron a primera A y no tuvieran estos sistemas móviles de seguridad en sus estadios, dispondrán de un año para su instalación; en tanto los clubes de primera B deberán contratar estos sistemas de seguridad para los encuentros calificados de “alto riesgo” por COPROSEDE.
En los considerando de la medida se subraya que “la compleja problemática de la violencia en espectáculos deportivos requiere de medios tecnológicos -como los sistemas de audio y video que se les exige- para optimizar la prevención, disuasión y posterior juzgamiento de quienes violan la normativa vigente”.
Consideran que estos sistemas “son de vital importancia, no solo como elementos probatorios para la justicia que toma las filmaciones como plena prueba , sino también para controlar a las fuerzas de seguridad en su labor y para la resolución de medidas preventivas en escenarios de gran concurrencia de público”.
Fundamentan también la necesidad de contar con este equipamiento por la gran concurrencia de público, “de modo que la autoridad de aplicación, en ejercicio del poder de policía, pueda prevenir y reprimir conductas que atenten contra la vida, la integridad física, la salud y los bienes de protagonistas y espectadores”.
La nueva resolución anula la anterior que solo exigía este tipo de equipamiento para los estadios con capacidad superior a los 25 mil espectadores; extendiendo la obligación a la totalidad de las canchas. (PUNTO CERO).
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