BUENOS AIRES, Setiembre 20, (PUNTO CERO) Las denuncias fueron realizadas por la Sociedad de Fomento del barrio Villa Amaducci, de Bahía Blanca, con el apoyo de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano. Polémica porque la Provincia dejó sin efecto una resolución que los amparaba, lo cual consideran inconstitucional.
Dos antenas de telefonía celular avanzan, amenazantes, sobre los pobladores del barrio Villa Amaducci, de Bahía Blanca. Mientras tanto, la denuncia de los vecinos deambula por los tribunales de la provincia de Buenos Aires. En el medio, la normativa que los aparaba y les daba la razón es modificada por la Secretaría de Política Ambiental provincial. Pero los reclamos siguen, avalados por principios constitucionales.
La demanda fue realizada a fines del año pasado por la Sociedad de Fomento barrial, con el asesoramiento jurídico de la Red de Abogados Voluntarios de la Fundación Poder Ciudadano. Y se basó en la resolución 900/05 de la Secretaría de Política Ambiental, que prohibía “la radicación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 KHZ en un radio menor o igual a 100 metros de los siguientes lugares: espacios verdes públicos, lugares históricos, hospitales, centros de salud, institutos de diagnóstico y/o tratamiento, clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades, geriátricos, estaciones de servicio de combustibles y/o depósito de combustibles, playas de maniobras de camiones transportadores de combustibles o sustancias explosivas, depósitos de explosivos”.
En efecto, las dos antenas (de CTI y Movistar en este caso) se ubican a menos de 100 metros de distancia de la misma Sociedad de Fomento barrial (que dispone de salas médicas), de la Asociación Ayuda-Le (un centro de salud para enfermos con leucemia y cáncer), y de un predio de la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer, en el que se prevé construir casas para enfermos. También están cerca el Pequeño Cottolengo José Nascimbeni, un surgente de agua potable y la plaza Capitán Luciano Guadagnini, donde se desarrollan actividades para los niños que juegan allí diariamente. Y, si alguna enfermedad tiene contraindicada la acción de las antenas emisoras-receptoras de microondas es, precisamente, el cáncer, y específicamente la leucemia.
Pero algo se interpuso en la demanda. En febrero de este año, la Secretaría de Política Ambiental provincial dejó sin efecto la resolución en la que se basa la denuncia, a través de otra resolución: la 144/07.
La demanda de la Sociedad de Fomento interpone una acción de Protección y Reparación Ambiental contra las empresas mencionadas, pero también contra la Municipalidad de Bahía Blanca y la Secretaría de Política ambiental de la provincia de Buenos Aires, con el fin de obtener el desmantelamiento y el retiro de las antenas. Sucede que antes de realizar la demanda, la Sociedad de Fomento barrial realizó múltiples reclamos ante el municipio de Bahía Blanca, que respondió, en mayo de 2006, que iba a elevar el informe a la Secretaría de Política Ambiental. Y lo hizo, en agosto de ese mismo año, sin obtener respuesta alguna.
La demanda, entonces, fue interpuesta ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca, que entendió, luego de anulada la resolución en la que se basaba el reclamo, que no estaba científicamente comprobado que las radiaciones afectaran la salud de las personas. “El Juez dicta resolución aplicando los clásicos principios de las medidas cautelares y, olvidando el principio precautorio, declara que es prematura una resolución de cese de las actividades causantes del daño al ambiente y a la salud. Para desestimarla, el juez ha tenido presente la resolución 144/07, que dejó sin efecto las pautas de la 900/5”, explicó Manuel Sáez, abogado de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano que patrocinó la demanda.
Sin embargo, la demanda también se basa en principios constitucionales, tanto de la Constitución provincial como de la nacional. “No obstante, no hay que olvidar que aún cuando no existiese la resolución 900/05, siendo peligrosas dichas instalaciones, accionamos para que se decrete el cese definitivo de la irradiación en los términos de los artículos 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial, ambos ‘vigentes’ y aplicables en autos”, establece el texto de la demanda. Por esa razón, Sáez destaca que ahora siguen en la búsqueda de declarar inconstitucional la resolución 144/07. Ambos artículos constitucionales se refieren, precisamente, al derecho a un ambiente sano apto para el desarrollo humano.
Según consta en la demanda, sólo en los últimos dos años, en un radio de 150 metros alrededor de las antenas, “se registraron tres casos de personas jóvenes sanas que enfermaron de cáncer y hoy están todas fallecidas”. Y agrega que “también se pueden apreciar árboles secos en ese lugar”.
Y destaca que las antenas ubicadas sobre las torres (una torre autosoportada de 60 metros y otra torre autosoportada de 35 metros) “se caracterizan por la emisión de radiaciones electromagnéticas no ionizantes que son causantes de diversos males para la salud y el medio ambiente”. Así, denuncia que “la exposición a distancias cortas de estos artefactos produce el calentamiento de los tejidos humanos y es toxicogénico, por eso se encuentra absolutamente prohibida la exposición de las personas a su irradiación incluso en los países más avanzados”. Sáez agrega: “La resolución 900/05 representaba un avance de la provincia en materia de radiación de microondas, existente ya en Estados Unidos y en Europa. Y de repente retrocede y vuelve al estado anterior”.
Dos antenas de telefonía celular avanzan, amenazantes, sobre los pobladores del barrio Villa Amaducci, de Bahía Blanca. Mientras tanto, la denuncia de los vecinos deambula por los tribunales de la provincia de Buenos Aires. En el medio, la normativa que los aparaba y les daba la razón es modificada por la Secretaría de Política Ambiental provincial. Pero los reclamos siguen, avalados por principios constitucionales.
La demanda fue realizada a fines del año pasado por la Sociedad de Fomento barrial, con el asesoramiento jurídico de la Red de Abogados Voluntarios de la Fundación Poder Ciudadano. Y se basó en la resolución 900/05 de la Secretaría de Política Ambiental, que prohibía “la radicación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 KHZ en un radio menor o igual a 100 metros de los siguientes lugares: espacios verdes públicos, lugares históricos, hospitales, centros de salud, institutos de diagnóstico y/o tratamiento, clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades, geriátricos, estaciones de servicio de combustibles y/o depósito de combustibles, playas de maniobras de camiones transportadores de combustibles o sustancias explosivas, depósitos de explosivos”.
En efecto, las dos antenas (de CTI y Movistar en este caso) se ubican a menos de 100 metros de distancia de la misma Sociedad de Fomento barrial (que dispone de salas médicas), de la Asociación Ayuda-Le (un centro de salud para enfermos con leucemia y cáncer), y de un predio de la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer, en el que se prevé construir casas para enfermos. También están cerca el Pequeño Cottolengo José Nascimbeni, un surgente de agua potable y la plaza Capitán Luciano Guadagnini, donde se desarrollan actividades para los niños que juegan allí diariamente. Y, si alguna enfermedad tiene contraindicada la acción de las antenas emisoras-receptoras de microondas es, precisamente, el cáncer, y específicamente la leucemia.
Pero algo se interpuso en la demanda. En febrero de este año, la Secretaría de Política Ambiental provincial dejó sin efecto la resolución en la que se basa la denuncia, a través de otra resolución: la 144/07.
La demanda de la Sociedad de Fomento interpone una acción de Protección y Reparación Ambiental contra las empresas mencionadas, pero también contra la Municipalidad de Bahía Blanca y la Secretaría de Política ambiental de la provincia de Buenos Aires, con el fin de obtener el desmantelamiento y el retiro de las antenas. Sucede que antes de realizar la demanda, la Sociedad de Fomento barrial realizó múltiples reclamos ante el municipio de Bahía Blanca, que respondió, en mayo de 2006, que iba a elevar el informe a la Secretaría de Política Ambiental. Y lo hizo, en agosto de ese mismo año, sin obtener respuesta alguna.
La demanda, entonces, fue interpuesta ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca, que entendió, luego de anulada la resolución en la que se basaba el reclamo, que no estaba científicamente comprobado que las radiaciones afectaran la salud de las personas. “El Juez dicta resolución aplicando los clásicos principios de las medidas cautelares y, olvidando el principio precautorio, declara que es prematura una resolución de cese de las actividades causantes del daño al ambiente y a la salud. Para desestimarla, el juez ha tenido presente la resolución 144/07, que dejó sin efecto las pautas de la 900/5”, explicó Manuel Sáez, abogado de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano que patrocinó la demanda.
Sin embargo, la demanda también se basa en principios constitucionales, tanto de la Constitución provincial como de la nacional. “No obstante, no hay que olvidar que aún cuando no existiese la resolución 900/05, siendo peligrosas dichas instalaciones, accionamos para que se decrete el cese definitivo de la irradiación en los términos de los artículos 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial, ambos ‘vigentes’ y aplicables en autos”, establece el texto de la demanda. Por esa razón, Sáez destaca que ahora siguen en la búsqueda de declarar inconstitucional la resolución 144/07. Ambos artículos constitucionales se refieren, precisamente, al derecho a un ambiente sano apto para el desarrollo humano.
Según consta en la demanda, sólo en los últimos dos años, en un radio de 150 metros alrededor de las antenas, “se registraron tres casos de personas jóvenes sanas que enfermaron de cáncer y hoy están todas fallecidas”. Y agrega que “también se pueden apreciar árboles secos en ese lugar”.
Y destaca que las antenas ubicadas sobre las torres (una torre autosoportada de 60 metros y otra torre autosoportada de 35 metros) “se caracterizan por la emisión de radiaciones electromagnéticas no ionizantes que son causantes de diversos males para la salud y el medio ambiente”. Así, denuncia que “la exposición a distancias cortas de estos artefactos produce el calentamiento de los tejidos humanos y es toxicogénico, por eso se encuentra absolutamente prohibida la exposición de las personas a su irradiación incluso en los países más avanzados”. Sáez agrega: “La resolución 900/05 representaba un avance de la provincia en materia de radiación de microondas, existente ya en Estados Unidos y en Europa. Y de repente retrocede y vuelve al estado anterior”.
Para mayor información, comunicarse con Manuel Sáez, abogado de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano, al (0291) 452-9096. (PUNTO CERO).
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