EXALTACION DE LA CRUZ, Setiembre 28, (PUNTO CERO-Infoban) Existen muchos motivos entre políticos, sociales, económicos y legales para decirle NO AL PEAJE, como lo es el Peaje LARENA de la Autopista Pilar-Pergamino.
Para arrancar en el tema y haciendo un breve paso por las normas de ley que se violan debemos mencionar el Art. 14 de la Constitución Nacional, que determina la libertad de transito por todo el territorio de la Republica.
Aca nos detenemos, porque con la circulación por la Ruta Nacional Nro. 8 nos encontramos con el primer obstáculo, al tener que pagar por transitar por el territorio Nacional, donde quedo la libertad de transito amparada constitucionalmente?. O sea, que al gravar la vía de circulación nos encontramos con el primer motivo claro para decirle NO AL PEAJE, porque viola el Art. 14 de la C.N. restringiendo el transito por el territorio Nacional imponiendo un pago para efectuarlo.
Bien, para ello, se estableció doctrinariamente que si la vía se encontraba gravada, debía existir una vía alternativa o colectora por donde los usuarios puedan, dentro de la libre elección y priorizando el art. 14 C.N. elegir entre pagar o no pagar, pero siempre dentro de la elección de los usuarios, ahora bien en el Peaje LARENA no tenemos ninguna via alternativa, ni colectora, esto es el segundo porque NO A LOS PEAJES, dos veces se viola la Constitución Nacional, para decirlo mas claro aun, no es licito que una empresa privada (sea cual fuere) restrinja los derechos amparados constitucionalmente.
No obstante ello y la ilegalidad manifiesta por lo antes dicho el Pliego Técnico Particular aprobado por el Decreto 1875/2006, no contempla la creación de colectoras, o sea que el propio Estado Nacional avala la violación legal.
Otro motivo de porque NO AL PEAJE es la desproporción existente en el monto a percibir por gravar la vía, se ha fijado el precio para los vehículos en $4,50, un monto alejado de todo precio de peaje actual con colectoras, nótese que el peaje de Zarate-Brazo Largo posee un valor de $4,20, pero destacando la diferencia abismal en la obra, con la obra terminada y con un mantenimiento que ni se acerca a la obra del peaje Pilar Pergamino que solo se realizaron 10 km. De obra y ya se esta percibiendo la totalidad de la tarifa como si todos los usuarios viajáramos a Pergamino y estuviese concluida la misma.
Las cabinas del peaje se encuentran cerca de un cauce de agua como lo es el Arroyo LARENA, cuando por Jurisprudencia se estableció que cerca de un cauce existía la imposibilidad material de la realización de colectoras, prohibiendo la realización de cabinas cerca de un cauce de agua y al momento de la proporción de la tarifa debía tenerse en cuenta esa imposibilidad. (CSJN Estado Nacional C/ Arenera El Libertador).
A su vez, no debemos dejar de considerar la contaminación sonora, lumínica y la poda indiscriminada de árboles como lo fue en cercanías del Parque Industrial de Pilar, plantas con centenares de años fueron cortadas sistemáticamente, otra clara violación a la Constitución Nacional, en el derecho al ambiente sano.
La fijación de un peaje delimita el conurbano dejando afuera del mismo a Exaltación de la Cruz, a nuestros trabajadores que se dirigen en su mayoría a desarrollar tareas laborales en Pilar, se les encarece todo tipo de viajes, sin que esos mayores costos sean reconocidos por empleadores. Exaltación de la Cruz queda aislado de todo tipo de emprendimiento futuro, debido a que los inversores al momento de decidir, lo harán teniendo en mente el costo del peaje. La instalación de empresas o industrias en nuestro Partido quedara relegada porque entre los costos deben tenerse presente los gastos por peaje, para los transportes que implementen y el viático de la mano de obra.
El turismo se vera disminuido debido a que con la existencia del mismo nos encontraremos ante un obstáculo, el pago del peaje para que turistas se dirijan a Exaltación de la Cruz.
También debo tildarlo de discriminatorio porque en igualdad de condiciones nos trata de diferentes maneras, ello arribo porque solo a Exaltación de la Cruz lo contempla como tarifas diferenciales, dejando de lado los vecinos de Pilar, Lujan y Campana. Pero solo eso es una tarifa diferencial que no deja de ser tarifa, ya $0,10 es gravar la via y restringir la libertad de transito. Ahora bien, no sera que el supuesto “beneficio” es una tarifa normal para una obra que se encuentra inconclusa, sin dejar de mencionar que la tarifa diferencial es solo para una categoría, como si el resto no fuéramos vecinos al peaje y no sufriéramos las consecuencias del mismo.
Esta obra ha cerrado caminos vecinales, los cuales no debería tener injerencia porque esta obra solo abarca la Ruta Nacional Nro. 8, dejando en inferioridad de condiciones a los vecinos de la obra, eso si, salvo la vista gorda de los gobernantes de turno, por ello tampoco se entiende la negociación que realizaron para que se instalara un peaje en los Partido de Pilar y Exaltación de la Cruz, como se justificara esa acción de gobierno o… inacción de gobierno.
La tarifa diferencial es un contrato de adhesión porque al momento de suscribir la “PROMOCION” y al dar vuelta el contrato podrán apreciar que la empresa concesionaria en cualquier momento puede dejar de lado la misma, debiendo todos luego de ello, pagar los $4,50 cuando a la Empresa se le ocurra. A su vez, hay que ponerse a pensar que al momento de suscribir la tarifa diferencial nos solicitan nuestros datos completos, nuestro domicilio, el dominio de nuestro vehiculo, hacia donde nos dirigimos y de donde venimos, resulta peligroso que una Empresa Privada posea tantos datos de particulares sin saber el destino de los datos proporcionados y, sin tener presente la protección legal de los datos.
Por todo lo expuesto, mantengo mi posición de NO AL PEAJE que viole la Constitucional Nacional que he jurado defender, como también lo han hecho los miembros de Gendarmería que hoy velan por los intereses de una Empresa Privada.
Cesar Martín Franzanti
Abogado
Presidente ARI – COALICION CIVICA
Para arrancar en el tema y haciendo un breve paso por las normas de ley que se violan debemos mencionar el Art. 14 de la Constitución Nacional, que determina la libertad de transito por todo el territorio de la Republica.
Aca nos detenemos, porque con la circulación por la Ruta Nacional Nro. 8 nos encontramos con el primer obstáculo, al tener que pagar por transitar por el territorio Nacional, donde quedo la libertad de transito amparada constitucionalmente?. O sea, que al gravar la vía de circulación nos encontramos con el primer motivo claro para decirle NO AL PEAJE, porque viola el Art. 14 de la C.N. restringiendo el transito por el territorio Nacional imponiendo un pago para efectuarlo.
Bien, para ello, se estableció doctrinariamente que si la vía se encontraba gravada, debía existir una vía alternativa o colectora por donde los usuarios puedan, dentro de la libre elección y priorizando el art. 14 C.N. elegir entre pagar o no pagar, pero siempre dentro de la elección de los usuarios, ahora bien en el Peaje LARENA no tenemos ninguna via alternativa, ni colectora, esto es el segundo porque NO A LOS PEAJES, dos veces se viola la Constitución Nacional, para decirlo mas claro aun, no es licito que una empresa privada (sea cual fuere) restrinja los derechos amparados constitucionalmente.
No obstante ello y la ilegalidad manifiesta por lo antes dicho el Pliego Técnico Particular aprobado por el Decreto 1875/2006, no contempla la creación de colectoras, o sea que el propio Estado Nacional avala la violación legal.
Otro motivo de porque NO AL PEAJE es la desproporción existente en el monto a percibir por gravar la vía, se ha fijado el precio para los vehículos en $4,50, un monto alejado de todo precio de peaje actual con colectoras, nótese que el peaje de Zarate-Brazo Largo posee un valor de $4,20, pero destacando la diferencia abismal en la obra, con la obra terminada y con un mantenimiento que ni se acerca a la obra del peaje Pilar Pergamino que solo se realizaron 10 km. De obra y ya se esta percibiendo la totalidad de la tarifa como si todos los usuarios viajáramos a Pergamino y estuviese concluida la misma.
Las cabinas del peaje se encuentran cerca de un cauce de agua como lo es el Arroyo LARENA, cuando por Jurisprudencia se estableció que cerca de un cauce existía la imposibilidad material de la realización de colectoras, prohibiendo la realización de cabinas cerca de un cauce de agua y al momento de la proporción de la tarifa debía tenerse en cuenta esa imposibilidad. (CSJN Estado Nacional C/ Arenera El Libertador).
A su vez, no debemos dejar de considerar la contaminación sonora, lumínica y la poda indiscriminada de árboles como lo fue en cercanías del Parque Industrial de Pilar, plantas con centenares de años fueron cortadas sistemáticamente, otra clara violación a la Constitución Nacional, en el derecho al ambiente sano.
La fijación de un peaje delimita el conurbano dejando afuera del mismo a Exaltación de la Cruz, a nuestros trabajadores que se dirigen en su mayoría a desarrollar tareas laborales en Pilar, se les encarece todo tipo de viajes, sin que esos mayores costos sean reconocidos por empleadores. Exaltación de la Cruz queda aislado de todo tipo de emprendimiento futuro, debido a que los inversores al momento de decidir, lo harán teniendo en mente el costo del peaje. La instalación de empresas o industrias en nuestro Partido quedara relegada porque entre los costos deben tenerse presente los gastos por peaje, para los transportes que implementen y el viático de la mano de obra.
El turismo se vera disminuido debido a que con la existencia del mismo nos encontraremos ante un obstáculo, el pago del peaje para que turistas se dirijan a Exaltación de la Cruz.
También debo tildarlo de discriminatorio porque en igualdad de condiciones nos trata de diferentes maneras, ello arribo porque solo a Exaltación de la Cruz lo contempla como tarifas diferenciales, dejando de lado los vecinos de Pilar, Lujan y Campana. Pero solo eso es una tarifa diferencial que no deja de ser tarifa, ya $0,10 es gravar la via y restringir la libertad de transito. Ahora bien, no sera que el supuesto “beneficio” es una tarifa normal para una obra que se encuentra inconclusa, sin dejar de mencionar que la tarifa diferencial es solo para una categoría, como si el resto no fuéramos vecinos al peaje y no sufriéramos las consecuencias del mismo.
Esta obra ha cerrado caminos vecinales, los cuales no debería tener injerencia porque esta obra solo abarca la Ruta Nacional Nro. 8, dejando en inferioridad de condiciones a los vecinos de la obra, eso si, salvo la vista gorda de los gobernantes de turno, por ello tampoco se entiende la negociación que realizaron para que se instalara un peaje en los Partido de Pilar y Exaltación de la Cruz, como se justificara esa acción de gobierno o… inacción de gobierno.
La tarifa diferencial es un contrato de adhesión porque al momento de suscribir la “PROMOCION” y al dar vuelta el contrato podrán apreciar que la empresa concesionaria en cualquier momento puede dejar de lado la misma, debiendo todos luego de ello, pagar los $4,50 cuando a la Empresa se le ocurra. A su vez, hay que ponerse a pensar que al momento de suscribir la tarifa diferencial nos solicitan nuestros datos completos, nuestro domicilio, el dominio de nuestro vehiculo, hacia donde nos dirigimos y de donde venimos, resulta peligroso que una Empresa Privada posea tantos datos de particulares sin saber el destino de los datos proporcionados y, sin tener presente la protección legal de los datos.
Por todo lo expuesto, mantengo mi posición de NO AL PEAJE que viole la Constitucional Nacional que he jurado defender, como también lo han hecho los miembros de Gendarmería que hoy velan por los intereses de una Empresa Privada.
Cesar Martín Franzanti
Abogado
Presidente ARI – COALICION CIVICA
Exaltación de la Cruz. (PUNTO CERO-Infoban).
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