El 8 de octubre próximo entrará en vigencia la ordenanza municipal 3.698 sobre la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito del distrito.
Principales puntos de la ordenanza:
A partir del 8 de octubre se implementa el Programa “Ambientes libres de humo del tabaco” que prohíbe fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto en la órbita privada como pública.
La prohibición de fumar rige para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público general que concurra a ellos.
Se prohíbe en todo el distrito la venta y/o provisión de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años (sea para consumo propio o no).
Ejemplos de lugares cerrados donde se prohibirá fumar: restaurantes, bares, confiterías, cibers, locutorios, supermercados, cine, teatro, cajeros automáticos, terminales de ómnibus, instituciones deportivas y gimnasios. La única forma de poder fumar en estos lugares será hacerlo en los espacios al aire libre que posean (como patios, terrazas y balcones) o habilitar zonas específicas para fumadores (siempre y cuando no ingresen menores de 18 años).
Se establece una multa de $500 para el propietario o responsable del lugar cuando no se cumpla la ordenanza.
Principales puntos de la ordenanza:
A partir del 8 de octubre se implementa el Programa “Ambientes libres de humo del tabaco” que prohíbe fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto en la órbita privada como pública.
La prohibición de fumar rige para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público general que concurra a ellos.
Se prohíbe en todo el distrito la venta y/o provisión de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años (sea para consumo propio o no).
Ejemplos de lugares cerrados donde se prohibirá fumar: restaurantes, bares, confiterías, cibers, locutorios, supermercados, cine, teatro, cajeros automáticos, terminales de ómnibus, instituciones deportivas y gimnasios. La única forma de poder fumar en estos lugares será hacerlo en los espacios al aire libre que posean (como patios, terrazas y balcones) o habilitar zonas específicas para fumadores (siempre y cuando no ingresen menores de 18 años).
Se establece una multa de $500 para el propietario o responsable del lugar cuando no se cumpla la ordenanza.
También se aplicarán multas para quien implemente la norma parcialmente; para casos de reincidencia y para las personas que fumen donde no hay que hacerlo, sea en lugares públicos como privados.
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