El máximo tribunal de Justicia de Argentina anuló la homologación del concurso preventivo de acreedores de la firma Comercial del Plata, perteneciente al grupo, tras haber sido cuestionado por resultar abusivo y afectar los derechos de propiedad de demandantes.
En un extenso fallo de 73 carillas, el máximo tribunal de Justicia de la Argentina consideró que el acuerdo resultaba "abusivo" y que afectó "el derecho de propiedad de los acreedores" al permitir la enajenación del 81 por ciento del paquete accionario de la Compañía General de Combustibles (CGC) a un tercero.
Se trató de una sentencia dividida en la que el voto mayoritario fue elaborado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco resolvió en igual sentido pero con un voto diferenciado.
En tanto, los jueces Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi fallaron en disidencia, con la adhesión de Carmen Argibay, quienes consideraron que el caso no era de competencia de la Corte.
En su voto mayoritario, la Corte consideró afectado "el debido proceso" y una " grave afectación del derecho de propiedad " como causal para su intervención. Alude también a la "arbitrariedad en el caso" por la "afectación sustancial del crédito, derivado de un ejercicio abusivo del derecho del deudor concursado, contrariando la finalidad económico social de dicho instituto".
La jueza Highton de Nolasco también objetó la decisión de la concursada Comercial del Plata de reducir su participación en CGC ya que en vez de ser un acto sujeto a autorización judicial, la cámara hizo una convalidación ex post facto en vez de hacerlo previamente, como establece la ley de quiebras.
"Está claro que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta ha operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar -tomando en cuenta sus términos y modalidades- afecta de un modo sustancial el derecho de crédito", sostiene la sentencia.
La Cámara había homologado la decisión de la concursada de autorizar un aumento de capital de la CGC y no ejercer el derecho a suscripción preferente, por lo cual su tenencia accionaria quedó reducida del 99,9 por ciento a 19 por ciento.
El mismo tribunal había considerado que el ingreso de unos 70.000.000 de pesos por parte de un tercero -Explore Acquisition Corporation- que puso el capital al que renunció Comercial del Plata, le dio un financiamiento externo y directo para el pago integro de la propuesta concordataria.
En su apelación, el fiscal general de cámara destacó como un dato "perturbador" la propuesta de quita del 80 por ciento, ya que más que una quita se trató de "una abrupta reorganización de la sociedad, con una capitalización de 400 millones" y nuevos socios.
En un extenso fallo de 73 carillas, el máximo tribunal de Justicia de la Argentina consideró que el acuerdo resultaba "abusivo" y que afectó "el derecho de propiedad de los acreedores" al permitir la enajenación del 81 por ciento del paquete accionario de la Compañía General de Combustibles (CGC) a un tercero.
Se trató de una sentencia dividida en la que el voto mayoritario fue elaborado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco resolvió en igual sentido pero con un voto diferenciado.
En tanto, los jueces Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi fallaron en disidencia, con la adhesión de Carmen Argibay, quienes consideraron que el caso no era de competencia de la Corte.
En su voto mayoritario, la Corte consideró afectado "el debido proceso" y una " grave afectación del derecho de propiedad " como causal para su intervención. Alude también a la "arbitrariedad en el caso" por la "afectación sustancial del crédito, derivado de un ejercicio abusivo del derecho del deudor concursado, contrariando la finalidad económico social de dicho instituto".
La jueza Highton de Nolasco también objetó la decisión de la concursada Comercial del Plata de reducir su participación en CGC ya que en vez de ser un acto sujeto a autorización judicial, la cámara hizo una convalidación ex post facto en vez de hacerlo previamente, como establece la ley de quiebras.
"Está claro que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta ha operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar -tomando en cuenta sus términos y modalidades- afecta de un modo sustancial el derecho de crédito", sostiene la sentencia.
La Cámara había homologado la decisión de la concursada de autorizar un aumento de capital de la CGC y no ejercer el derecho a suscripción preferente, por lo cual su tenencia accionaria quedó reducida del 99,9 por ciento a 19 por ciento.
El mismo tribunal había considerado que el ingreso de unos 70.000.000 de pesos por parte de un tercero -Explore Acquisition Corporation- que puso el capital al que renunció Comercial del Plata, le dio un financiamiento externo y directo para el pago integro de la propuesta concordataria.
En su apelación, el fiscal general de cámara destacó como un dato "perturbador" la propuesta de quita del 80 por ciento, ya que más que una quita se trató de "una abrupta reorganización de la sociedad, con una capitalización de 400 millones" y nuevos socios.
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