jueves, mayo 19, 2011

DICTAMEN COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU- CASO LMR

En la sala 2 del Anexo de la Cámara de Diputados, Riobamba y Rivadavia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referentes de CLADEM Argentina, INSGENAR y Católicas por el Derecho a Decidir, brindaron una conferencia de prensa para referirse al fallo del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas contra el Estado Argentino. Se brindaron detalles del dictamen.
Queremos hacer pública nuestra satisfacción por el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, acogiendo la demanda por violación a los Derechos Humanos de la joven LMR. Esta demanda fue motivada en la negativa de acceso a la interrupción de un embarazo en un caso previsto por el art. 86 inc. 2 del Código Penal, que fuera presentada contra el Estado Argentino en el año 2007 con el patrocinio de CLADEM Argentina, INSGENAR y CDD Argentina.
Valoramos altamente este dictamen por la importancia que tendrá en la vida de la joven y su familia para quienes el reconocimiento de sus derechos por el Comité fue la primera y más importante reparación buscada al presentar el reclamo. Este dictamen tendrá un impacto positivo en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres al sentar jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación a los casos de aborto no punible. Es positivo que el Comité haya puesto en evidencia la constitucionalidad del derecho al aborto y la exigibilidad como parte de los derechos emanados del Pacto proveniente de su incorporación art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
El dictamen admite que hubo violación del art. 7 del Pacto (tortura y trato cruel, inhumano y degradante) al considerar que “la omisión del Estado al no garantizar a LMR el derecho a la interrupción del embarazo conforme a lo previsto en el art. 86 inc.2 del Código Penal causó a la joven un sufrimiento físico y moral contrario al art. 7 del Pacto, tanto más grave cuanto se trataba de una joven con discapacidad”.
Asimismo, el Comité plantea que los casos de aborto no punible deben resolverse entre la paciente y su médico sin la injerencia del Estado ya que esta intromisión viola el derecho a la privacidad establecido en el art. 17 del Pacto; que el no disponer de mecanismos que le permitan interrumpir el embarazo hace al Estado responsable por la violación al derecho a la garantía y respeto de los derechos (art. 2 párrafo 3) en relación con los arts.: 3 (Derecho a la igualdad y no discriminación) art. 7 (Derecho a estar libre de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 17 (Derecho a la intimidad) . Señalamos expresamente en este punto que las judicializaciones ilegítimas e injustificadas que lamentablemente siguen ocurriendo en diferentes jurisdicciones del país comprometen la responsabilidad del Estado Argentino como garante de los derechos establecidos en el Pacto.
Finalmente nos alegra sobremanera que el Comité haya receptado el pedido de garantías de no repetición, formulada en la Comunicación inicial del caso, al señalar que “El Estado tiene también la obligación de tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro” y al solicitarle que en un plazo de 180 días informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicar su dictamen.
La justicia y el reconocimiento de derechos obtenido por LMR abrirán, sin dudas, una nueva etapa en la demanda de justicia para todas las mujeres, en la que será central como garantía de no repetición y en virtud de las propias recomendaciones del Comité, la revisión del actual marco legal y su modificación mediante la sanción de una nueva legislación que no penalice a las mujeres y que habilite un plazo en el cual el derecho a decidir sea garantizado al igual que el acceso a la práctica.

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