El Fisco no puede por sí decidir denegar una exención cuando el solicitante se encuentra encuadrado dentro de lo dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Así lo dispuso el Tribunal Fiscal de la Nación el cual revocó las resoluciones de AFIP que determinaron la obligación tributaria frente al impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias -habiendo denegado la exención en el impuesto a las ganancias a una asociación sin fines de lucro que efectuaba la prestación de servicios de venta de combustible, lubricantes, repuestos y accesorios-. Además del servicio de taxímetros y de radio a sus asociados taxistas.
En la causa el Fisco Nacional había otorgado con carácter provisorio la exención en el impuesto a las ganancias, pero cuando la Asociación solicitó la franquicia con carácter definitivo, el organismo la denegó por considerar que no se trataba de una asociación civil a las que alcance la exención, por cuanto la actividad realizada no implicaba la consecución de un fin social sino que estaba directamente orientada a un interés comercial suyo y de los asociados.
Rechazando la pretensión de la AFIP, el Tribunal Fiscal de la Nación entendió que con las pruebas aportadas en la causa, la Asociación logró demostrar que reunía los requisitos establecidos en la ley del impuesto a fin de gozar la exención atento a que las ganancias obtenidas por la prestación de los servicios que otorgaba se destinaban a los fines de la creación de la sociedad y “…que en ningún caso se distribuían, directa o indirectamente entre los socios...”. (Chab Informática).
Así lo dispuso el Tribunal Fiscal de la Nación el cual revocó las resoluciones de AFIP que determinaron la obligación tributaria frente al impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias -habiendo denegado la exención en el impuesto a las ganancias a una asociación sin fines de lucro que efectuaba la prestación de servicios de venta de combustible, lubricantes, repuestos y accesorios-. Además del servicio de taxímetros y de radio a sus asociados taxistas.
En la causa el Fisco Nacional había otorgado con carácter provisorio la exención en el impuesto a las ganancias, pero cuando la Asociación solicitó la franquicia con carácter definitivo, el organismo la denegó por considerar que no se trataba de una asociación civil a las que alcance la exención, por cuanto la actividad realizada no implicaba la consecución de un fin social sino que estaba directamente orientada a un interés comercial suyo y de los asociados.
Rechazando la pretensión de la AFIP, el Tribunal Fiscal de la Nación entendió que con las pruebas aportadas en la causa, la Asociación logró demostrar que reunía los requisitos establecidos en la ley del impuesto a fin de gozar la exención atento a que las ganancias obtenidas por la prestación de los servicios que otorgaba se destinaban a los fines de la creación de la sociedad y “…que en ningún caso se distribuían, directa o indirectamente entre los socios...”. (Chab Informática).
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