Ya no se permite fumar en bingos y casinos. Además, bares y restaurantes no podrán destinar un espacio para fumadores. El objetivo es reducir el consumo y la exposición al humo del tabaco.
El ministerio de Salud de la Provincia informa que sus inspectores se encuentran facultados para iniciar el control del cumplimiento de la nueva ley antitabaco, que suma la prohibición de fumar en bingos, casinos y espacios comerciales cerrados.
La ley 14.381, publicada en el Boletín Oficial el 18 de septiembre, entra en vigencia mañana, y a partir de entonces los inspectores de la Dirección provincial de Fiscalización Sanitaria comenzarán a supervisar su cumplimiento.
La nueva normativa establece que ya no se podrá fumar en bingos, casinos ni otras salas de juego y que los bares o restaurantes no podrán tener espacios cerrados aptos para fumadores. De este modo, cambian los lugares de excepción que había establecido la ley 13.894, sancionada en octubre de 2008.
La Dirección de Fiscalización adelantó que a partir de ahora trabajará en conjunto con los inspectores de la Subsecretaría de Adicciones para realizar operativos de control tanto del expendio de alcohol y nocturnidad como el cumplimiento de la Ley antitabáquica.
"El principal objetivo de esta ley es proteger la salud de todos los habitantes de la Provincia y reducir el consumo y la exposición al humo de tabaco, que es responsable de unas 40 mil muertes anuales en el país", detalló el ministro de Salud, Alejandro Collia.
De este modo, destacó, "tenemos una Provincia cien por ciento libre de humo de tabaco, lo que genera mejores condiciones para proteger la salud de toda la comunidad".
LOS CAMBIOS
Antes estaban exceptuados de la prohibición de fumar los bingos y casinos y aquellos bares, restaurantes o boliches con una superficie igual o superior a los 100 metros cuadrados. Estos podían acondicionar el 30 por ciento de la superficie del lugar para fumadores.
En cambio, ahora no se podrá fumar en ninguna sala de juegos y tanto los locales gastronómicos como los boliches no podrán habilitar ningún espacio interno para fumar.
En concreto el artículo 2 de la nueva ley dice que se prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tengan o no atención al público, lugares de trabajo, medios de transporte y "espacios cerrados de acceso público del ámbito privado".
De este modo, los únicos lugares exceptuados de la prohibición de fumar son "los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público, los clubes para fumadores de tabaco mayores de 18 años y las tabaquerías". También se podrá fumar en centros de salud mental y de detención de naturaleza penal o contavencional, tal como lo indica el inciso C del artículo 3.
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