miércoles, septiembre 26, 2012

En la provincia de Buenos Aires. Buscan que se legisle sobre Parto Respetado.


En la Legislatura bonaerense se debatirá sobre la necesidad de que la provincia de Buenos Aires adhiera a la Ley nacional N° 25.929 sobre los Derechos de los padres y de la persona recién nacida. Será a través del programa radial Vos Sabés que se emitirá en vivo este miércoles 26 de septiembre de 18 a 20hs. desde la casa de leyes.  

Quizá, el caso de Luz Milagros sea el ejemplo más mediático y extremo sobre la necesidad de aplicación de esta norma, pero el 60 o 70% de nacimientos por cesárea en instituciones privadas o cientos de relatos que todos los miércoles se escuchan por el programa radial Vos Sabés, dan cuenta de situaciones tortuosas en el embarazo y parto, que pueden evitarse con solo poner en práctica la Ley 25.929, aprobada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina en el año 2004, hace ya ocho años.

“Es fundamental que logremos en la provincia una ley acorde a la norma nacional, no puede estar librado a voluntades particulares una manera de atender a la embarazada, se trata de derechos en el parto, y además de erradicar la violencia obstétrica” señaló la diputada de Unidad Popular en el Frente Amplio Progresista (UP- FAP) Rita Liempe, quien organiza esta actividad junto al programa Vos Sabés.

La Ley 25.929 plantea cuestiones tan elementales como el derecho de la madre a ser tratada con respeto, a ser informada sobre las intervenciones médicas, a ser considerada como persona sana y protagonista de su propio parto, a un parto natural, a ser informada sobre el estado de salud de su hijo/a, a estar acompañada, a tener a su lado a su hijo/a durante la permanencia en el establecimiento sanitario, a ser informada sobre los beneficios de la lactancia materna, a recibir asesoramiento sobre los cuidados de sí misma y del hijo/a.

También establece los derechos de las personas recién nacidas como a ser tratadas con respeto, a su inequívoca identificación, a la internación conjunta con su madre, entre otros. Madre y padre, tienen derecho a recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento; y a tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita.

La Ley señala que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias; y que el incumplimiento de la norma “por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder”.

Sin embargo, en la provincia de Buenos Aires, como en la mayoría de las provincias, aunque hay programas que tienden al respeto en el parto como el programa de “Maternidades seguras y centradas en la familia” todavía no está contemplada una ley que equipare la normativa provincial con la nacional, que permita que el parto respetado no sea solo una excepción. Hoy miles de parturientas son tratadas como “enfermas” y sobre ellas se realizan toda clase de intervenciones innecesarias consideradas de rutina como la “inducción” del parto con aplicación de sueros con oxitocina, anestesia de rigor, episiotomía, o directamente cesáreas sin que la madre esté informada sobre las complicaciones de esta operación abdominal cuando el parto pueda realizarse naturalmente.

Radio en vivo desde el Congreso bonaerense

Por primera vez se realizará una radio en vivo desde el interior de la legislatura bonaerense, y esto es organizado por el programa Vos Sabés en conjunto con la diputada Rita Liempe, con el objetivo de introducir esta temática en el Congreso provincial.

Vos Sabés, que se emite todos los miércoles por FM Keops 90.1 y a través de www.keopsfm.com.ar , es más que un programa radial.  En solo un año, fue galardonado por un premio a la radio y fue declarado de interés municipal, social y cultural por el Consejo Deliberante de La Plata. En este tiempo, parte de su audiencia se sumó en la creación de la ONG Vos Podés, sobre los derechos del embarazo, parto y crianza, cuya Presidenta y Vice Presidenta son las conductoras y fundadoras de Vos Sabés; Lorena Ribot y Rosario Hasperué.

Este miércoles 26 de septiembre “saldrán” por primera vez del estudio de radio para realizar esta actividad en la Legislatura invitando a la audiencia y al público en general a escuchar el programa en vivo. Confirmaron su presencia la responsable en la Argentina de la Red Latinoamericana y el Caribe por la Humanización del Parto y el Nacimiento-  RELACAHUPAN- María José Bernasconi; la directora de la Revista Madre Hay Una Sola, Vanina Cavallini; el abogado especialista en la Ley 25.929 el Dr. Eduardo Macri; Laurana Malacalza del Observatorio de Género de la pcia. de Bs.As.; María Inéz Sassiaín, de la CICOP, sindicato de médicos de la pcia. de Ba. As.; María Belén Ozaeta, a carago del programa de Mamás y Bebés sanos de la Municipalidad de La Plata; María Fernanda Raverta, diputada por el FPV, Pta. De la Comisión de DDHH;  entre otros referentes, diputados, senadores y concejales, de los distintos partidos políticos, especialistas, madres, padres y niños que se harán presentes en la Sala 9 desde las 18hs. hasta las 20hs.

Quienes quieran participar pueden escribir a vossabesfm@hotmail.com, acercarse directamente a la Sala 9 de la Legislatura en 53 entre 7 y 8; o escuchar el programa por FM Keops 90.1 o por Internet en www.keopsfm.com.ar .  

“Se trata de poder generar un cambio que no requiere necesariamente de mucha inversión, sino de un cambio de prácticas, de una decisión política de legisladores, funcionarios y de quienes tienen la responsabilidad de formar profesionales en las carreras de medicina y obstetricia, por ejemplo” señala Ribot y agrega “queremos que este debate se de entre nuestros representantes, diputados y senadores, pero también entre madres, padres e hijos, porque se trata ni más ni menos que de humanizar la forma en que todos venimos al mundo”.


Información de interés sobre la Ley N° 25.929:

¿De qué se trata?
De los Derechos de los padres y de la persona recién nacida

¿Cuál es su ámbito de incumbencia?
Es de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.  Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.

¿Quién es la Autoridad de Aplicación?
Es el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias

¿Qué ocurre si no se cumple con la Ley?
El incumplimiento de la norma por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.


¿Cuál es el contenido de esta Ley?

La Ley 25.929 en su ART: N° 2 señala:
“Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.


En su Art. 3, la ley establece los derechos de la persona recién nacida:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.


En el Art. 4, la Ley establece que “el padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

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