JOSE C. PAZ, Julio 10, (PUNTO CERO-www.diarionp) Por Decreto Nro. 0389/2006 se promulgó la ordenanza N° 712 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de José C. Paz por lo cual se establece la OBLIGATORIEDAD por parte de todos los contribuyentes que desempeñen actividad comercial en el distrito a la instalación en el frente de su comercio de un cesto contenedor de residuos.
La ordenanza establece que deberá tener un largo mínimo de 1,10 mts y máximo 1,50 mts ancho mínimo de 0,60 mts y un máximo de 0,80 mts y una profundidad del cerco superior perimetral del canasto de 0,25 mts, debiéndose instalar a una altura no inferior a 1,50 mts y no superior a 1,60 mts. Por último en su articulos 2° y 3° faculta a las Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda y de Acción Política y Relaciones Institucionales para su conocimiento y demás efectos. (PUNTO CERO-www.diarionp).
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