domingo, octubre 08, 2006

BERISSO. Publicidad: rechazan medida cautelar de empresa para no pagar tasas municipales.

BERISSO, Octubre 08, (PUNTO CERO) La justicia rechazó el pedido de Pepsico que cuestionaba una norma que obliga a pagar tasas de publicidad por exhibir afiches en comercios. Se determinó que el prejuicio no es tan importante como para aceptar la excepción.
La Cámara Federal de La Plata rechazó una medida cautelar presentada por la empresa Pepsico que cuestionaba las ordenanzas municipales que establecieron una tasa por derechos de publicidad y propaganda para los exhibidores o afiches que hay en el interior de varios comercios.
En primera instancia, la justicia le dio la razón a la empresa, considerando que no se debía pagar las tasas municipales porque la compañía no posee negocios propios y la promoción de los productos se lleva a cabo mediante los afiches que los negocios colocan para vender los productos.
Sin embargo, el apoderado de la municipalidad de Berisso, presentó una apelación contra la decisión del juez de primera instancia de hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la empresa.
En esta ocasión el tribunal remarcó que cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública se debe tener en cuenta que “los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria”, lo que significa que ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante pueden suspender su ejecución.
Además, la justicia consideró que debe prevalecer el interés público que, en este caso, estaría dado por la recaudación de los municipios.
Los jueces Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefín y Carlos Alberto Nogueira entendieron que la empresa no se vería perjudicada por el pago de la tasa y no autorizó el otorgamiento de la excepción que la compañía requería.
La causa comenzó cuando la empresa Pepsico S.R.L. presentó una acción contra los municipios de Berisso, Magdalena y la Costa contra la provincia de Buenos Aires para que se declaren “inaplicables” las ordenanzas de esas localidades que establecen el tributo denominado “derechos de publicidad y propaganda”.
La empresa basó su solicitud aduciendo que, si bien los municipios “tienen facultades tributarias amplias”, esas facultades están limitadas por la Constitución Nacional (artículos 5 y 123), la Ley de Coparticipación Federal, el Pacto Federal y la normativa provincial aplicable.
La explicación que da la empresa es que, al no poseer locales de venta directa al público sino que los productos se comercializan a mayoristas y minoristas, la compañía entrega afiches o avisos publicitarios para que sean colocados en sus establecimientos a fin de atraer el interés de los consumidores.
Según detalla la causa, Pepsico asegura que no es la empresa quien realiza la publicidad, como sucedería, por ejemplo, “si coloca pasacalles o alquila determinados espacios, como los refugios en los que se espera la llegada de los colectivos, donde se coloquen avisos publicitarios de un producto”. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la empresa. Contra dicha resolución el apoderado de la Municipalidad de Berisso interpuso recurso de apelación que no fue aceptado en esta instancia, por lo que la empresa no será exceptuada de pagar la tasa por publicidad. (PUNTO CERO).

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