LA PLATA, Octubre 13, (PUNTO CERO) El Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) esta obligado a abonar un suplemento mensual a una mujer que había sido designada en un cargo vacante durante la vigencia de la ley de emergencia económica, según lo dictaminó en la causa el juez Luis Arias, titular del Juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
El magistrado consideró que la actora debía cobrar el suplemento hasta que se dicte sentencia o se proceda a la designación que reglamentariamente corresponda para cubrir el cargo vacante.
La médica María Fernanda Larramendy solicitó ante la justicia platense la suspensión de los efectos de las Resoluciones 11.112 Nº 936/04 del Ministerio de Salud de la Provincia y 268/04 del Instituto de Obra Médico Asistencial, "actos administrativos que la limitaran en el cargo interino de Jefe de Departamento Discapacidad y Rehabilitación de la Dirección de Programas Específicos", por entender que carecen de la debida justificación.
La profesional denunció que ingresó al IOMA en el año 1986, presentando una discapacidad físico motriz parcial y permanente, y que debido al satisfactorio desempeño de sus funciones fue asignada a cubrir interinamente la jefatura del citado departamento, debido al congelamiento de asensos.
Arias, interviniente en el caso, reconoció "la irregular situación generada por cuanto al disponer el congelamiento de vacantes violenta expresas normas constitucionales que aseguran, en la carrera administrativa, el acceso al cargo por idoneidad y la estabilidad".
Al tiempo que recordó que fue designada, en su momento, "para ejercer sus funciones en plenitud mientras se encuentre vigente el Decreto Nº 1842/01, y hasta tanto se proceda a la designación que reglamentariamente corresponda para cubrir dicho cargo vacante".De esta manera, la Justicia resolvió que su reincorporación al cargo "afectaría el interés de quien ha sido designada en su reemplazo", por lo que ordenó a IOMA que abone mensualmente el suplemento correspondiente al ejercicio de la función que desempeñaba la actora con anterioridad al dictado de la Resolución.
Por todo ello, el juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la mutual a que abone mensualmente el suplemento correspondiente al ejercicio de la función de Jefe del Departamento. (PUNTO CERO).
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