LA PLATA, Enero 31, (PUNTO CERO) Con la promulgación de la Ley por parte del Poder Ejecutivo, "queda prohibido en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de surtidores en las estaciones de servicio que expendan combustibles líquidos y/o gas natural comprimido que sean operados por el propio consumidor o por personal ajeno a la dotación de las mismas".
Esta norma, presentada en su momentyo por el diputado provincial Juan Carlos Morán (UCR), determina también que "todas las estaciones de servicio existentes y las que se habiliten en el futuro, deberán estar atendidas por personal, especialmente capacitado en el rol de incendios y en la aplicación de las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor. Asimismo deberá adquirir todas las capacidades necesarias para actuar en situaciones de emergencia".
Sobre el particular, el legislador radical advirtió que "el espíritu de la ley persigue fines de seguridad para estaciones de servicio y es un tema que no podía dejarse de regular porque las normas básicas a cumplir durante el manejo y control operativo de la estación de servicio debe ser desarrollado por personal que esté correctamente capacitado".
Por último Morán afirmó que "las estaciones de servicio que no observen lo indicado por la flamanta Ley, serán sancionadas con la clausura preventiva del establecimiento, hasta tanto no acrediten ante las autoridades de contralor, que cuentan con el suficiente personal capacitado para brindar una debida atención y que cumpla con las medidas de seguridad establecidas". (PUNTO CERO).
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