viernes, abril 20, 2007

VICENTE LOPEZ. La Corte frenó un megaproyecto que generaba polémica.


VICENTE LOPEZ, Abril 20, (PUNTO CERO) La medida cautelar impide que se instale un complejo que incluye un hotel y un paseo comercial. El Municipio había autorizado el emprendimiento, pero los vecinos se opusieron al considerar que causaría un impacto ambiental negativo.
Tras varios meses de reclamos, los habitantes de la localidad de Vicente López ganaron el primer round de una pulseada judicial ante la Corte. El Máximo Tribunal hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad de una ordenanza que permitió a la Comuna de ese distrito modificar la línea de ribera y permitir la construcción de edificios en torre en ese sector de la ciudad.
Si bien, el Máximo Tribunal no falló contra la polémica normativa sí hizo lugar al requerimiento cautelar solicitado para detener la construcción de un mega emprendimiento urbanístico que la empresa Codinza SA planeaba llevar a cabo en un predio lindero al Puerto de Olivos.
Sucede que mientras la firma contaba con una ordenanza que la habilitaba para concretar un proyecto inmobiliario que incluye un hotel, un complejo habitacional y un paseo comercial, entre otras cosas en ese sector de la ciudad, un vecino recurrió a la Justicia al considerar que se vería afectado el derecho al medio ambiente sano.
La Corte, por su parte, entendió que dada las características del emprendimiento que se pensaba construir se debía hacer lugar a una medida cautelar hasta tanto no quede establecido que el emprendimiento no representa riesgo alguno para el medio ambiente.
En el fallo al que diariohoy.net tuvo acceso la Corte destacó que “tratándose del posible gravamen o afectación al entorno urbano de un vecindario” se deben ponderar los posibles impactos negativos. Por lo tanto, hizo primar los “principios preventivo y precautorio, propios de la materia ambiental” consagrados en la ley 25.675 de la Constitución Provincial.

“Precisamente, en función de ellos, dados la dimensión de la intervención autorizada, la ausencia de adecuada expedición de una declaración de impacto, así como la falta de información y debate ciudadanos, aparece configurado un cuadro objetivo de riesgo urbano-ambiental”, concluye el dictamen judicial. (PUNTO CERO).

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