LA PLATA, Octubre 10, (PUNTO CERO) Modificaron la ley que condenaba las prácticas "viciosas" en la provincia de Buenos Aires y los travestis podrán salir a la calle vestidos de mujer sin ser sancionados.
El Código sancionaba por "viciosas" las prácticas homosexuales y disponía medidas similares para los travestis, previendo multas de entre el 20 y el 60 % del sueldo de Agente del Agrupamiento Comando de la Policía provincial.
La Legislatura bonaerense aprobó ayer una ley que modifica el Código, aunque en la práctica ninguna persona es detenida por homosexual o travesti.
La ley sancionada, que entrará en vigencia al ser publicada en el Boletín Oficial, se fundamenta en que "este encuadramiento prejuzga que las personas que eligen un rol de género diferente al asignado mayoritariamente, lo hacen con propósito de engaño o lucro, y no como una manifestación de su personalidad".
"Parece evidente que en los 35 años que median entre la promulgación del Código de Faltas y nuestros días los usos y costumbres de nuestra sociedad han evolucionado de modo tal que permite suponer al menos una mayor tolerancia hacia las elecciones personales de rol de género", detalla la ley.
El diputado bonaerense de la Coalición Cívica, Sebastián Cinquerrui, autor de la ley, explicó que sancionar las prácticas homosexuales por "viciosas" es "una violación constitucional, ya que permite perseguir a las personas por el ejercicio de su sexualidad".
Afirmó que también es inconstitucional sancionar el travestismo ya que "permite la persecución de los travestis, que eligen para el ejercicio pleno de su sexualidad vestirse con ropas femeninas".
El Código sancionaba por "viciosas" las prácticas homosexuales y disponía medidas similares para los travestis, previendo multas de entre el 20 y el 60 % del sueldo de Agente del Agrupamiento Comando de la Policía provincial.
La Legislatura bonaerense aprobó ayer una ley que modifica el Código, aunque en la práctica ninguna persona es detenida por homosexual o travesti.
La ley sancionada, que entrará en vigencia al ser publicada en el Boletín Oficial, se fundamenta en que "este encuadramiento prejuzga que las personas que eligen un rol de género diferente al asignado mayoritariamente, lo hacen con propósito de engaño o lucro, y no como una manifestación de su personalidad".
"Parece evidente que en los 35 años que median entre la promulgación del Código de Faltas y nuestros días los usos y costumbres de nuestra sociedad han evolucionado de modo tal que permite suponer al menos una mayor tolerancia hacia las elecciones personales de rol de género", detalla la ley.
El diputado bonaerense de la Coalición Cívica, Sebastián Cinquerrui, autor de la ley, explicó que sancionar las prácticas homosexuales por "viciosas" es "una violación constitucional, ya que permite perseguir a las personas por el ejercicio de su sexualidad".
Afirmó que también es inconstitucional sancionar el travestismo ya que "permite la persecución de los travestis, que eligen para el ejercicio pleno de su sexualidad vestirse con ropas femeninas".
Es "un acto discriminatorio, ya que supone establecer una sanción a una elección privada de las personas que no necesariamente implica la violación de los derechos de otros o la alteración de la paz pública", agregó. (PUNTO CERO).
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