LA PLATA, Octubre 08, (PUNTO CERO) El ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires emitió una resolución a través de la cual se establece que la publicidad y/o anuncios de prácticas quirúrgicas queda expresamente reservada a los profesionales de la salud con título habilitante y a los sanatorios o institutos asistenciales.
En virtud de la existencia de campañas de promoción en locales bailables donde se realizan sorteos entre los asistentes para la realización gratuita de cirugías estéticas, la cartera sanitaria alerta a la población que los únicos efectores habilitados para suministrar información por tratamientos médicos son los profesionales y/o establecimientos médicos habilitados.
La resolución, que lleva la firma del ministro Claudio Zin, recuerda que la Ley 22802 (de lealtad comercial) prescribe en su artículo 10 inc. B que “queda prohibido promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio”.
Por otra parte, la ley 4534 (del arte de curar) establece que “aquel que sin título habilitante expedido o autorizado por la Universidad Nacional o Provincial, por escuelas oficiales de la Nación o de la Provincia, anuncia –aún a título gratuito-, la ejecución de operaciones quirúrgicas entre otras actividades, ejerce ilegalmente la profesión de médico”.
En virtud de la existencia de campañas de promoción en locales bailables donde se realizan sorteos entre los asistentes para la realización gratuita de cirugías estéticas, la cartera sanitaria alerta a la población que los únicos efectores habilitados para suministrar información por tratamientos médicos son los profesionales y/o establecimientos médicos habilitados.
La resolución, que lleva la firma del ministro Claudio Zin, recuerda que la Ley 22802 (de lealtad comercial) prescribe en su artículo 10 inc. B que “queda prohibido promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio”.
Por otra parte, la ley 4534 (del arte de curar) establece que “aquel que sin título habilitante expedido o autorizado por la Universidad Nacional o Provincial, por escuelas oficiales de la Nación o de la Provincia, anuncia –aún a título gratuito-, la ejecución de operaciones quirúrgicas entre otras actividades, ejerce ilegalmente la profesión de médico”.
Por último, la resolución del ministerio expresa el “público repudio y rechazo a las actividades irregulares, tales como promociones de cirugías estéticas en establecimientos bailables por avanzar sobre normas de ejercicio de la profesión” así como “difundir información médica en forma negligente”. (PUNTO CERO).
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