Se trata de un estacionamiento subterráneo bajo el Parque Las Heras que el gobierno porteño le adjudicó a VIALCO SA adquirida en 2008 por la compañía cercana al kirchnerismo. El magistrado hizo lugar a una medida cautelar y prohibió "cualquier modificación, destrucción, demolición y/o acción que implique alteración alguna" en los espacios verdes hasta que se nombre un perito agrónomo que informe qué implica que "se removería en forma irreversible uno de cada cinco árboles".
El juez en lo contencioso administrativo y tributario porteño Roberto Gallardo ordenó "prohibir precautelarmente cualquier modificación, destrucción, demolición y/o cualquier acción que implique alteración alguna en el parque Las Heras" donde el Gobierno porteño preveía la construcción de un estacionamiento subterráneo.
En una resolución de siete carillas, a la que Télam tuvo acceso, el magistrado señaló que la prohibición regirá "hasta tanto se de cumplimiento al informe encomendado al experto que se designe, se corra el pertinente traslado a las partes, y en virtud de ello el expediente se encuentre con las constancias fácticas necesarias" para ser resuelto.
Gallardo suspendió, de esa manera, la obra para la construcción de un estacionamiento subterráneo en el parque ubicado entre las calles Coronel Díaz, Juncal, Salguero y la avenida Las Heras, donde antaño funcionó la Penitenciaría; al considerar que la obra podría dañar los árboles de dicho predio.
De acuerdo a constancias del amparo presentado por el abogado Pedro Kesselman, apoderado de Néstor Eduardo Scorofitz, "el parque fue cercado por el Gobierno de la Ciudad con la intención de comenzar la obra, para la cual iban a retirar y a trasladar todos los árboles y plantas del lugar para reimplantarlos al finalizar el trabajo".
La momentánea paralización de las obras es hasta tanto se nombre un perito agrónomo que informe qué implica la afirmación del GCBA acerca que "se removería en forma irreversible uno de cada cinco árboles del parque en cuestión" y cuántas especies se verían afectadas con las obras.
El magistrado recordó que la legislación establece que "todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado público existente o el lugar reservado para futuras plantaciones".
"El permiso de edificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra”, se recuerda en el fallo.
Al hacer lugar a la medida solicitada el juez afirmó que, previo al inicio del emprendimiento es necesario determinar fehacientemente "si se dará un correcto tratamiento al arbolado existente en el parque Las Heras, en especial si se han tenido en cuenta las pautas necesarias requeridas para la remoción y trasplante de las especies arbóreas”.
"Resulta adecuado a las circunstancias del caso que, mientras se producen los informes requeridos, se dicte una medida precautelar, es decir la suspensión preventiva de las obras llevadas a cabo hasta tanto se analice y se decida acerca de la procedencia de la pretensión cautelar”, concluyó el juez quien también aceptó como "amicus curiae" a la legisladora María José Lubertino.
El "amicus curiae" (amigo del Tribunal) es una figura procesal mediante la cual un "tercero", es decir alguien que no es parte en el expediente, puede ser escuchado como interesado, ya sea por su experiencia o conocimientos particulares del caso y en varias ocasiones fue aprobada por la Corte Suprema de Justicia.
El juez en lo contencioso administrativo y tributario porteño Roberto Gallardo ordenó "prohibir precautelarmente cualquier modificación, destrucción, demolición y/o cualquier acción que implique alteración alguna en el parque Las Heras" donde el Gobierno porteño preveía la construcción de un estacionamiento subterráneo.
En una resolución de siete carillas, a la que Télam tuvo acceso, el magistrado señaló que la prohibición regirá "hasta tanto se de cumplimiento al informe encomendado al experto que se designe, se corra el pertinente traslado a las partes, y en virtud de ello el expediente se encuentre con las constancias fácticas necesarias" para ser resuelto.
Gallardo suspendió, de esa manera, la obra para la construcción de un estacionamiento subterráneo en el parque ubicado entre las calles Coronel Díaz, Juncal, Salguero y la avenida Las Heras, donde antaño funcionó la Penitenciaría; al considerar que la obra podría dañar los árboles de dicho predio.
De acuerdo a constancias del amparo presentado por el abogado Pedro Kesselman, apoderado de Néstor Eduardo Scorofitz, "el parque fue cercado por el Gobierno de la Ciudad con la intención de comenzar la obra, para la cual iban a retirar y a trasladar todos los árboles y plantas del lugar para reimplantarlos al finalizar el trabajo".
La momentánea paralización de las obras es hasta tanto se nombre un perito agrónomo que informe qué implica la afirmación del GCBA acerca que "se removería en forma irreversible uno de cada cinco árboles del parque en cuestión" y cuántas especies se verían afectadas con las obras.
El magistrado recordó que la legislación establece que "todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado público existente o el lugar reservado para futuras plantaciones".
"El permiso de edificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra”, se recuerda en el fallo.
Al hacer lugar a la medida solicitada el juez afirmó que, previo al inicio del emprendimiento es necesario determinar fehacientemente "si se dará un correcto tratamiento al arbolado existente en el parque Las Heras, en especial si se han tenido en cuenta las pautas necesarias requeridas para la remoción y trasplante de las especies arbóreas”.
"Resulta adecuado a las circunstancias del caso que, mientras se producen los informes requeridos, se dicte una medida precautelar, es decir la suspensión preventiva de las obras llevadas a cabo hasta tanto se analice y se decida acerca de la procedencia de la pretensión cautelar”, concluyó el juez quien también aceptó como "amicus curiae" a la legisladora María José Lubertino.
El "amicus curiae" (amigo del Tribunal) es una figura procesal mediante la cual un "tercero", es decir alguien que no es parte en el expediente, puede ser escuchado como interesado, ya sea por su experiencia o conocimientos particulares del caso y en varias ocasiones fue aprobada por la Corte Suprema de Justicia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario