El diputado radical, Aldo Luis Mensi, presentó un proyecto de ley en el cual se establece la obligatoriedad, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, que en todo evento público donde se requiera de entradas o tickets de ingresos, las ventas sean hechas de modo nominal debiendo constar en el ticket o entrada la identificación del nombre, apellido y DNI del concurrente con tinta indeleble o con impresión de estos datos con algún medio mecánico.
Según la iniciativa, la obligación alcanzará todo tipo de evento cuya cantidad de concurrentes esperados sea superior a las mil personas y tiene por finalidad establecer un sistema aplicable a todo evento público masivo, tanto deportivo como cultural, para que las entradas sean expedidas directamente con el nombre y documento de identidad del futuro concurrente.
Asimismo, de aprobarse la iniciativa, se evitará o morigerará la conocida práctica denominada “reventa”. “Con esto se pretende colocar un freno a aquellos grupos de presión que hacen de esta acción su modo de sostenimiento económico, usando y abusando de aquellos ciudadanos que genuinamente desean concurrir a un evento”, manifestó Mensi.
A su vez, el diputado bonaerense destacó que con este sistema se podrá crear un soporte informativo que permita acceder rápidamente a los datos filiatorios de los asistentes a un determinado evento, lo que ante la hipótesis de un siniestro, sería de mucha utilidad. El mismo registro también permitiría el rápido cruzamiento de datos de los concurrentes a diversos eventos, con lo cual las fuerzas de seguridad podrían ejercer acciones disuasivas y preventivas más efectivas.
El legislador de la sexta sección electoral señaló que la puesta en marcha de la ley “favorecerá el control estatal en relación al cumplimiento, de parte de la entidad organizadora, de respetar el límite máximo de personas a ingresar en cada lugar, y permitirá comprobar fácilmente si se están vendiendo mayor cantidad de entradas de las que el espacio físico admitiría, disminuyendo así el riesgo potencial de daños mayores”.
Por último, Mensi aseveró que “el soporte de respaldo que implementa la ley también podría ser una herramienta más de utilidad para AFIP y ARBA en cuanto al control concreto del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las entidades organizadoras y/o comercializadoras, como así también de quienes obtengan ganancias por la realización del evento”.
Según la iniciativa, la obligación alcanzará todo tipo de evento cuya cantidad de concurrentes esperados sea superior a las mil personas y tiene por finalidad establecer un sistema aplicable a todo evento público masivo, tanto deportivo como cultural, para que las entradas sean expedidas directamente con el nombre y documento de identidad del futuro concurrente.
Asimismo, de aprobarse la iniciativa, se evitará o morigerará la conocida práctica denominada “reventa”. “Con esto se pretende colocar un freno a aquellos grupos de presión que hacen de esta acción su modo de sostenimiento económico, usando y abusando de aquellos ciudadanos que genuinamente desean concurrir a un evento”, manifestó Mensi.
A su vez, el diputado bonaerense destacó que con este sistema se podrá crear un soporte informativo que permita acceder rápidamente a los datos filiatorios de los asistentes a un determinado evento, lo que ante la hipótesis de un siniestro, sería de mucha utilidad. El mismo registro también permitiría el rápido cruzamiento de datos de los concurrentes a diversos eventos, con lo cual las fuerzas de seguridad podrían ejercer acciones disuasivas y preventivas más efectivas.
El legislador de la sexta sección electoral señaló que la puesta en marcha de la ley “favorecerá el control estatal en relación al cumplimiento, de parte de la entidad organizadora, de respetar el límite máximo de personas a ingresar en cada lugar, y permitirá comprobar fácilmente si se están vendiendo mayor cantidad de entradas de las que el espacio físico admitiría, disminuyendo así el riesgo potencial de daños mayores”.
Por último, Mensi aseveró que “el soporte de respaldo que implementa la ley también podría ser una herramienta más de utilidad para AFIP y ARBA en cuanto al control concreto del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las entidades organizadoras y/o comercializadoras, como así también de quienes obtengan ganancias por la realización del evento”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario